SAP Badajoz 39/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2018:183
Número de Recurso403/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00039/2018

Modelo: N10250

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924387184//924388764//924388765//FAX 924388766

- Tfno.: UPAD 924312470 Fax: FAX 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06011 41 1 2015 0001111

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000240 /2015

Recurrente: Olegario

Procurador: MARIA YOLANDA MENA NUÑEZ

Abogado: ANTONIO JOSE HERMOSO ORTIZ

Recurrido: Almudena

Procurador: MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado: BLANCA MOLINA DORADO

SENTENCIA NÚM. 39/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Recurso Civil núm. 403/2017

Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm.

240/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000

En la ciudad de Mérida, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 240/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 403/2017, en el que aparecen, como partes apelantes-apeladas, don Olegario, que ha comparecido representado en esta alzada por la Procuradora doña María Yolanda Mena Núñez y asistido por el Letrado don Antonio José Hermoso Ortiz, y doña Almudena, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña María Inmaculada Laya Martínez y asistida por la Letrada doña Blanca Molina Dorado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, en los autos de Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 240/2015, se dictó sentencia el día 17 de julio de 2017, cuyo FALLO es:

"Que estimando la solicitud de liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad de gananciales formada por Almudena y Olegario apruebo el cuaderno particional propuesto por la contadora partidora Dª. Loreto aportado a las actuaciones en fecha 17 de abril de 2017.

ÚNASE COPIA TESTIMONIADA DEL CUADER NO PARTICIONAL A LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUE PASARÁ A FORMAR PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Sin especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Olegario, escrito en el que solicitó la práctica de prueba en esta segunda instancia.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada, doña Almudena, para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por dicha parte, oponiéndose al recurso formulado de contrario, así como a la admisión y práctica de la prueba propuesta en esta segunda instancia, e impugnando la sentencia de instancia.

De dicha impugnación de la sentencia, se dio traslado al apelante principal por el plazo de diez días, traslado evacuado por dicha parte, oponiéndose a la impugnación de la sentencia formulada de contrario.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo respecto de la prueba propuesta en esta alzada para el día 17 de enero de 2017, dictándose auto en fecha 24 de enero de 2018 por el que se desestimaba la petición realizada por la Procuradora doña María Yolanda Mena Núñez, en nombre y representación de don Olegario, y se inadmitía la prueba pericial y documental propuesta por dicha parte para su práctica en esta segunda instancia.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpone recurso de reposición por la Procuradora doña María Yolanda Mena Núñez, en nombre y representación de don Olegario, del que se confirió traslado a la otra parte personada, traslado que evacuó impugnando dicho recurso, y que fue resuelto por esta Sala, desestimándolo, por auto de fecha 16 de febrero de 2018, señalándose, nuevamente, para deliberación y fallo para el día 28 de febrero de 2018, quedando los autos en poder del Ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de apelación ambas partes, demandado y actora en los presentes autos de liquidación de la sociedad de gananciales constituida por ambos litigantes, contra la sentencia de primera

instancia que aprueba el cuaderno particional propuesto por la contadora partidora designada en los presentes autos para la liquidación y adjudicación de bienes de dicha sociedad de gananciales.

Comencemos con el examen del recurso interpuesto por el demandado y opuesto al cuaderno particional elaborado por la contadora partidora, don Olegario, en el que se solicita se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Tenga por replanteada la recusación contra la contadora partidora y, se ordene que sea sustituida y se rechace el proyecto de partición en su totalidad, así como las valoraciones que le han servido de base.

  2. - Revoque la sentencia en su integridad por haber infringido normas y garantías procesales causantes de indefensión a dicha parte, y acuerde la práctica en esta alzada de la prueba que en dicho escrito de recurso se solicita.

  3. - Celebrada la vista, se dicte sentencia revocando la de primera instancia y, ordenando que sea rechazado en su totalidad el proyecto de operaciones particionales presentado, y se acuerde la práctica de la partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.061 del CC, mediante la formación de lotes que guarden la debida igualdad y se adjudiquen mediante el oportuno sorteo entre las partes y, en cuanto a los bienes que resulten indivisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.062 del CC, se acuerde que se proceda a venderlos en pública subasta con admisión de licitadores extraños y se reparta el producto de la venta entre los cónyuges.

    Los motivos que se invocan son: 1. Infracción de normas y garantías procesales; 2. Error en la valoración e interpretación de las pruebas e infracción de la división y formación de lotes, por inaplicación del artículo

    1.061 del CC, y por aplicación indebida del artículo 1.062 del CC ; 3. Error en la valoración e interpretación de las pruebas e infracción de la adjudicación de lotes, por aplicación indebida del artículo 1.406 del CC ; y 4. Recusación de la contadora partidora en esta alzada.

    Comencemos, con el primer motivo invocado, infracción de normas y garantías procesales, que se argumenta en la infracción del artículo 281, en relación con el artículo 787.5, ambos de la LEC, por lesión del derecho a la prueba del artículo 24 de la CE y menoscabo del derecho de defensa, afirmando que en la comparecencia regulada en el artículo 787.3 de la LEC, no habiendo conformidad entre las partes, el recurrente propuso la práctica de prueba documental, y subsidiariamente, de prueba testifical, que fue inadmitida por la Juez de Instancia, inadmisión que recurrió, y desestimado el recurso de reposición, protestó, solicitando su práctica en esta segunda instancia, discrepando de la decisión de aquella, no han sido propuestas en momento oportuno, cuando el artículo 787.5 de la LEC dice que si no hubiera conformidad, el Tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal, es decir, el momento procesal oportuno para la proposición de la prueba era esa comparecencia, y, por ello, la decisión de la Juez de Instancia fue arbitraria y contraria a la ley; añade que la comparecencia del artículo 787.3 de la LEC, a la que fueron convocadas las partes, no se practicó en el modo legalmente establecido, sino que se omitió pasando directamente al acto del juicio verbal.

    Esta cuestión ya fue resuelta por esta Sala por los autos de fechas 24 de enero de 2018, que inadmitía la práctica de esta prueba propuesta en la segunda instancia, y de 16 de febrero de 2018, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra esa resolución, y a cuya fundamentación hemos de remitirnos.

    Decíamos en la primera de estas resoluciones "El recurrente don Olegario en su escrito de recurso contra la sentencia dictada en primera instancia invocando el artículo 460.2.1º de la LEC solicita la admisión y práctica en esta segunda instancia de la prueba que afirma fue indebidamente inadmitida en la primera instancia, inadmisión que recurrió en reposición y desestimada ésta protestó, consistente en la siguiente documental, informes de tasación de los inmuebles sitos en Calle Nueva núm. 41 y Calle Guadajira núm. 16 de Aceuchal emitido por el Agente Inmobiliario don Eladio, y de la escopeta Bereta emitido por la empresa Impermeabilizaciones Villafranca, S.L. y en el supuesto de disconformidad o impugnación por la parte contraria, la testifical de sus emisores;......

    ......hemos de indicar que no estamos ante una prueba documental, pese a lo que se afirma, sino ante una prueba

    pericial, ante tres informes periciales, informes que debieron acompañarse al escrito de oposición al cuaderno particional elaborado por la contadora partidora presentado por la parte recurrente, y si no era...

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