SAP Madrid 157/2018, 2 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2018:2749 |
Número de Recurso | 133/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 157/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0140893
Procedimiento Abreviado 133/2018
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1932/2017
SENTENCIA Nº 157/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
DÑA. GEMMA GALEGO SÁNCHEZ
En Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PAB 133/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid (Proc. Abrev. 1932/2017) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra:
Evelio con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1974 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Leonardo y de Bibiana ; en prisión por esta causa.
Ha estado representado por la Procuradora Dña. Carmen Fernández Perosanz y defendido por el Letrado D. Manuel Gómez María
Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Magistrado/a D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia causante de grave daño a la salud de los arts 368 y 369.5a CP . De tales hechos responde el acusado en concepto de autor, concurriendo en el mismo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal .
Solicitó para el acusado la pena de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 350.000 E. Costas.
Por la Defensa del acusado en el acto del juicio oral se modificaron las conclusiones y admite los hechos y calificación jurídica, solicitando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión y la pena de seis años y un día de prisión.
HECHOS PROBADOS
El acusado Evelio, nacido en San Sebastián el NUM001 /74 y ejecutoriamente condenado por Tribunal de Alemania en sentencia firme de 26/1/10 por delito de colaboración en tráfico ilícito de estupefacientes en grandes cantidades, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, sobre las 8 h. del día 10-9-17, en el control de pasajeros del aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Santiago de Chile, en vuelo NUM002, le fueron intervenidos en su equipaje facturado a su nombre con etiqueta de facturación coincidente con la de documentación de vuelo, diez envoltorios ocultos en dos colchonetas hinchables que contenían 2.945'4 g de cocaína con riqueza media de 85'8% valorada en 347.277'87 E, que el acusado transportaba para su ilícita distribución a terceros.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.1.5º del Código Penal
Estamos en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína, de conformidad con los análisis efectuados por la Agencia Española del Medicamento obrantes en las actuaciones, y ser la cocaína una sustancia estupefaciente incluida en las Listas Anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961 ratificado por España en 1966 y que tras su publicación en el BOE pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española y art. 1-5º del Título Preliminar del Código Civil .
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo - sentencias de 15 de Junio de 1999 y 24 de Julio de 2000 -.
La cantidad de sustancia estupefaciente incautada es de notoria importancia por lo que debe aplicarse el tipo agravado del art. 369-5º del Código Penal, ya que desde el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2001 se determinó para la cocaína la cantidad de 750 gramos, el límite para su aplicación, y tal doctrina se ha mantenido en sentencias como la de 5 de Diciembre de 2002 y 17 de Febrero de 2003, entre otras muchas.
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STSJ Comunidad de Madrid 90/2018, 26 de Junio de 2018
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