STSJ Comunidad de Madrid 90/2018, 26 de Junio de 2018
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2018:7683 |
Número de Recurso | 114/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 90/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053860
NIG: 28.079.00.1-2018/0061686
Procedimiento Recurso de Apelación 114/2018
Materia: Contra la salud pública
Recurrente:
-
D. Borja
Procuradora: DÑA. CARMEN FERNÁNDEZ PEROSANZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 90/2018
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Exma. Sra. Dña. Susana Polo García
Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Santos Vijande
En Madrid, a veintiséis de junio del dos mil dieciocho.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 133/2018 dictó sentencia nº 157/2018, de 2 de marzo de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"El acusado Borja , nacido en San Sebastián el NUM000 /74 y ejecutoriamente condenado por Tribunal de Alemania en sentencia firme de 26/1/10 por delito de colaboración en tráfico ilícito de estupefacientes en grandes cantidades, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, sobre las 8 h. del día 10-9-17, en el control de pasajeros del aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Santiago de Chile, en vuelo NUM001 , le fueron intervenidos en su equipaje facturado a su nombre con etiqueta de facturación coincidente con la de documentación de vuelo, diez envoltorios ocultos en dos colchonetas hinchab1es que contenían 2.945'4 g de cocaína con riqueza media de 85'8% valorada en 347.277'87 E, que el acusado transportaba para su ilícita distribución a terceros."
La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Borja como responsable, en concepto de autor, de un delito CONTRA la SALUD PÚBLICA de los artículos 368.1 y 369.1.5 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA de PRISIÓN, multa de 350.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Pago de costas y comiso de la droga."
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de D. Borja , al que se opuso el Ministerio Fiscal.
Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por Diligencia de Ordenación de 10 de mayo de 2018 dictada por la Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal se incoa el recurso y se designa ponente a la Magistrada que suscribe, y por Diligencia de Ordenación de 22 de mayo, se señala para el inicio de la deliberación de la causa el 26 de junio de 2018, a las 10.00 horas.
Es Ponente la Exma. Sr. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Único motivo.
A.-El motivo se basa en infracción de los artículos 21.4 el Código Penal , al haberse debido aplicar por el Tribunal de instancia la atenuante analógica de confesión, ya que el acusado confesó su responsabilidad desde las primeras actuaciones policiales y su reconocimiento no sólo es veraz, sino que se ha mantenido durante todo el procedimiento y se materializó también en la fase del plenario.
Se afirma en el recurso que, en el presente caso, D. Borja reconoció y confesó el hecho delictivo ante la autoridad judicial, manteniendo dicha confesión durante todo el procedimiento y en el acto del juicio oral, Además, tal como declaró en el acto del juicio oral el Policía Nacional, el propio acusado facilitó la labor de la Policía al recoger su mochila de la cinta de equipajes a requerimiento de ellos, D. Borja tampoco puso ningún impedimento a que se rompiera, a petición de la Policía, la colchonetas en donde se encontraba oculta la droga, y en su confesión, y en corroboración con el billete de avión, manifestó que la droga la transportaba hasta Mallorca, no pudiendo facilitar más datos, por la simple razón de que para evitar poder ser investigados, los verdaderos traficantes no dan ningún dato al "correo" que pueda identificarles.
B.- En relación con las atenuantes analógicas, hay que tener en cuenta que deben apreciarse en atención a la concurrencia de las mismas o similares razones de atenuación en relación con las atenuantes expresamente contempladas en el artículo 21 del Código Penal , pero no permite construir atenuantes incompletas cuando falten los requisitos que se exigen por la Ley. Con respecto a la atenuante de confesión ( art.21.4 CP ) la misma...
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