SAP Madrid 91/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2018:2838
Número de Recurso1059/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0189127

Recurso de Apelación 1059/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1110/2016

APELANTE: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U.

PROCURADOR: D. JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ

APELADOS: D. Justiniano y DÑA. Blanca

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

SENTENCIA Nº 91/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1110/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, D. Justiniano y DÑA. Blanca, representados por el Procurador D. Jorge Deleito García, y de otra, como parte demandada-apelante, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., representada por el Procurador D. Javier Álvarez Díez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Justiniano Y Dª Blanca, representados por el Procurador Sr. Deleito García, frente a BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A, representada por el Procurador Sr. Álvarez Díez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a los demandantes la cantidad de 98.229,60 euros en concepto principal e intereses legales de las cantidades entregadas a cuenta de una vivienda, devengados desde la entrega a cuenta de las cantidades a la promotora y hasta el 15 de septiembre de 2016, así como al pago de los intereses que se devenguen a partir de los calculados y hasta el pago, al tipo legalmente previsto, y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día catorce de febrero de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .-1.- La demanda planteada por de D. Justiniano Y Dª Blanca, contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., interesa se condene a la demandada:

  1. A pagar a los demandantes, la cantidad de 98.229,60 € Euros, en concepto de restitución de la cantidades entregadas por los actores a la promotora VILLA 2001 S.L., a cuenta de la vivienda que deberían de haber recibido en virtud del contrato aportado como Documento nº 3, más los intereses generados por dichas cantidades desde su pago y hasta el requerimiento extrajudicial remitido por los actores a la entidad demandada en fecha 30 de septiembre de 2016, conforme a la liquidación de intereses aportada como documento nº 20 .

  2. Condene asimismo a la entidad financiera demandada a pagar a los demandantes, en concepto de intereses moratorios, los intereses legales calculados sobre el anterior importe, 98.229,60 € Euros, desde la interpelación judicial hasta sentencia incrementados en el interés del art. 576.1 LEC desde ésta, y al pago de las costas.

    Todo ello con base en la ley 57/68, de 27 de julio, reclama la parte demandante alegando que el 17 de junio de 2005 suscribió un contrato de compraventa sobre plano con la mercantil promotora de vivienda denominada Villa 2001, S.L y que la entidad demandada avaló la devolución de las cantidades entregadas por los actores otorgando una línea de avales en garantía del buen fin de la promoción. Indican que entregaron a cuenta de la compra de la vivienda la cantidad de 67.083,91 euros pero que la vivienda no les fue entregada en plazo. Reclama a la entidad demandada como garante del buen fin de las aportaciones el pago de las cantidades anticipadas y los correspondientes intereses.

    1. - La parte demandada se opuso a las pretensiones dirigidas en su contra alegando que no se hizo ingreso alguno en ninguna cuenta de la entidad. Niega que se hubiera avalado la entrega de las cantidades a cuenta objeto de reclamación porque la entidad únicamente otorgó un contrato de cobertura de línea de avales que no llegó a materializarse porque no se ingresó en la cuenta ninguna cantidad por la promoción de viviendas a la que se refieren los demandantes. Considera que el aval está caducado por el transcurso de dos años o, en su caso, por el transcurso del plazo que se determina en la línea de avales.

    2. - La sentencia de instancia, estima en su integridad la demanda, una vez rechazada la prescripción de la acción y de la caducidad de los avales, así como la prescripción de la acción por el transcurso de un año previsto en el art. 1968 del Código Civil, y la esgrimida falta de legitimación de la parte demandada, y la prestación de aval, en relación con el anticipo e ingreso de cantidades a cuenta, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

    3. - El recurso planteado por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  3. ) Caducidad de la acción. Excepción de prescripción de la acción y subsidiariamente excepción de caducidad de la acción.

  4. ) Inexistencia de depósitos en la Caja Duero al amparo de la Ley 57/1998, ni tampoco de la Ley 38/1999 de Ordenación de la edificación y de las limitaciones de la línea de cobertura de avales.

  5. ) De las cantidades entregadas a cuenta de la inaplicabilidad de la Ley 57/68 y de la Ley 38/1999.

  6. ) De la improcedencia del pago de intereses.

  7. ) De las dudas de hecho y derecho que justifican la no imposición de costas.

    Se solicita la declaración de nulidad de actuaciones, y subsidiariamente la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandada en primera instancia.

    1. - De contrario se interesó la confirmación de la Sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Caducidad de la acción. Excepción de prescripción de la acción y subsidiariamente excepción de caducidad de la acción.

Del mero examen del escrito del recurso, se confirma que no se desvirtúan los argumentos de la sentencia apelada en relación con tales extremos, sino que prácticamente se vuelven a reiterar y transcribir literalmente, los expuestos en su escrito de contestación a la demanda, con quiebra de...

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