STSJ Castilla-La Mancha 322/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:524
Número de Recurso271/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución322/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00322/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0002532

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000271 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Virginia

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SESCAM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 322

En el Recurso de Suplicación número 271/17, interpuesto por la representación legal de DÑA Virginia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 21 de octubre de 2016, en los autos número 794/15, sobre JUBILACION, siendo recurridos SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Virginia, frente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Virginia ha prestado servicios para el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete como personal estatutario, co la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, con fecha de antigüedad de 19/7/1970.

SEGUNDO

En fecha 6/3/2007, se resuelve aceptar la solicitud y declarar la jubilación voluntaria de la actora, como consta al doc. 2 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido damos por reproducido.

En fecha 19/3/2007 la actora interpone escrito solicitando el reconocimiento de los complementos de la pensión de jubilación que constan en dicho escrito, obrante en las presentes actuaciones al doc. 3 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido damos por reproducido.

En fecha 19/3/2007 por el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete se emite Resolución reconociendo complemento de pensión con fecha de efectos 5/3/2007 por importe de 617,51 €, Haberes Sescam 1430,97 €, pensión INSS 813,46 €, como consta en el doc. 4 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido damos por reproducido.

En fecha 12/4/2007 por el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete se emite Resolución revisando el complemento de pensión para el año 2007, con fecha de efectos 6/3/2007, por importe de 681,79 €, como consta en el doc. 5 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido damos por reproducido.

TERCERO

Consta al doc. 6 del ramo de prueba de la actora certificado de los complementos de pensión, cuyo contenido damos por reproducido, constando en el mismo, además de las cantidades correspondientes a los años 2011 (626,07 €), 2012 (617,38 €), 2013 (599,82 €) y 2014 (597,58 €), que " Desde julio de 2011 y por instrucciones del SESCAM, éste complemento se ha ido minorando cada año en la misma cantidad que se ha ido incrementando la pensión del INSS ".

CUARTO

En fecha 9/2/2012 se emite Resolución por el SESCAM que obra al folio 3 del expediente administrativo y cuyo contenido damos por reproducido, en el que se contiene que " Dicho complemento de pensión, será objeto de revisión anual y tiene carácter absorbible por cualquier mejora que experimente su pensión de jubilación de la Seguridad Social... "

La actora interpuso escrito en fecha 4/5/2015que obra a los folios 4 y 5 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, solicitando el reconocimiento de las cantidades indicadas en dicho escrito, en concepto de complemento de pensión.

En fecha 19/11/2015 el SESCAM emite Resolución por la que se desestima la Reclamación administrativa interpuesta.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó sentencia de 21-10-16 por la que desestimaba la demandada en materia de reclamación de cantidad en concepto de mejora de seguridad social. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Con carácter previo a la decisión del recurso así formalizado, se hace necesario decidir el reparo de admisibilidad contenido en el escrito de impugnación, con respecto al cual no se hace necesario conferir ningún trámite complementario, por cuanto que, como se deriva del art. 197.2 de la LRJS, debía la parte recurrente " presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado del escrito de impugnación ", cosa que no ha estimado oportuno hacer.

Con independencia de lo anterior, afirma la parte demandada que la sentencia de instancia no es susceptible de recurso de suplicación, en cuanto la cuantía del derecho reclamado, no supera el límite de 3.000 € en cómputo anual.

Debemos recordar en este momento, que la parte demandante reclama el reconocimiento de derecho y cantidad, en relación al complemento de la pensión de jubilación que se le reconoció en su día, al amparo del art. 151 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo. Nos encontramos entonces ante una mejora voluntaria de seguridad social, establecida en su día mediante un acto administrativo de la administración empleadora, y en concreto la Orden que aprobaba el indicado Estatuto, calificación que ha sido expresamente atribuida, entre otras, en la STS de 29-6-04 (rec. 4069/2003 ).

Como es bien sabido, las mejoras voluntarias tienen una naturaleza híbrida, en cuanto son acreedoras de un trato que en ocasiones reclama la aplicación de la normativa propia de la seguridad social, y en otras la de derecho del trabajo. En particular, se ha aplicado los criterios del derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR