STSJ Cataluña 172/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:617
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 304/2015

Partes: FEDERACIO DE CENTRES ESPECIALS DE TREBALL DE CATALUNYA

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

S E N T E N C I A N º 172

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 304/2015, interpuesto por FEDERACIO DE CENTRES ESPECIALS DE TREBALL DE CATALUNYA, representada por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistida de Letrado, contra el DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Disposició General Ordre EMO/103/2015, de 22 d'abril per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concesió de subvencions destinades a la realització d'accions relatives a les unitats de suport a l'activitat professional en el marc dels serveis d'ajustament personal i social de les persones amb discapacitat als centres especials de treball, i es fa pública la convocatòria per a l'any 2015..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos

de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20-02-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la FEDERACIO DE CENTRES ESPECIALS DE TREBALL DE CATALUNYA (FECETC) se interpone recurso contencioso administrativo contra las previsiones contenidas en el art. 2.2, Base 9.4 y Base 10.1 a) de la Orden EMO/103/2015 de 22 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de soporte de la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Trabajo, y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

SEGUNDO

La parte recurrente articula el recurso aduciendo que el régimen de distribución de competencias vigente en nuestro ordenamiento jurídico ha sido vulnerado por la Administración autonómica por cuanto ésta se ha excedido sobradamente del ámbito propio de sus competencias ejecutivas con el dictado de la Orden impugnada. Añade que las previsiones contenidas en el art. 2.2, en la Base 9.4 y en la Base 10.1 a) de la Orden EMO/103/2015 de 22 de abril, infringen los principios contemplados en el art. 3 de la Ley 30/92 que son de obligado cumplimiento y han de regir la actuación de la Generalitat.

La letrada de la Generalitat, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo.

TERCERO

La primera cuestión a tratar es la relativa al régimen de distribución de competencias y que la recurrente estima que ha sido vulnerado por parte de la Administración autonómica al haberse excedido ésta del ámbito propio de sus competencias ejecutivas con el dictado de la Orden impugnada.

Las subvenciones que regula la Orden EMO/103/2015 de 22 de abril están destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de soporte de la actividad profesional y social de las personas con discapacidad en los CETS (centros especiales de trabajo). Por tanto y de conformidad con la Base 3 de la Orden, los destinatarios finales son los trabajadores con discapacidad, residentes en Cataluña e incluidos en alguno de estos dos colectivos:

  1. personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y,

  2. personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Bien es sabido que los CETS son centros que tienen como finalidad asegurar una ocupación remunerada a las personas con discapacidad y garantizar, de este modo, su integración laboral. El objetivo de estos centros es productivo, como el de cualquier otra empresa, pero su función es también...

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