SAP Murcia 91/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ANTONIA MARTINEZ NOGUERA
ECLIES:APMU:2018:495
Número de Recurso64/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00091/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 37 2 2016 0000611

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Alejandro, Lourdes, Cipriano

Procurador/a: D/Dª, OLGA NAVAS CARRILLO, OLGA NAVAS CARRILLO, OLGA NAVAS CARRILLO

Abogado/a: D/Dª, PEDRO GARCIA-VALCARCEL ESCRIBANO, PEDRO GARCIA-VALCARCEL ESCRIBANO, PEDRO GARCIA-VALCARCEL ESCRIBANO

Contra: Gaspar, Leopoldo, Roman

Procurador/a: D/Dª MIGUEL RODENAS PEREZ, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA, JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO PALAZON LOZANO, EVARISTO MANUEL LLANOS SOLA, EVARISTO MANUEL LLANOS SOLA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 64/2016.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia

Procedimiento Abreviado nº 78/2015.

SENTENCIA Nº 91/2018

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidenta

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera (pon)

Magistradas

SENTENCIA

En Murcia, a 27 de febrero de 2.018.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 64/2016 seguido por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y ESTAFA en el que aparecen como acusados Gaspar, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.978, hijo de Juan Enrique e Aida, con DNI NUM001, quien no ha sufrido privación de libertad alguna por esta causa, representado por el Procurador señor Rodenas Pérez y defendido por el Letrado señor Palazón Lozano, Leopoldo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1.976, hijo de Celestino y Eufrasia, con DNI NUM003 quien no ha sufrido privación de libertad alguna por esta causa, representado por el procurador señor Martínez García y defendido por el Letrado señor Llanos Sola, y Roman, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM004 de 1.978, con DNI NUM005, hijo de Hernan y Pura, quien no ha sufrido privación de libertad alguna por esta causa, representado por el procurador señor Martínez García y defendido por el Letrado señor Llanos Sola, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Soler Soler y la acusación particular ejercida por Alejandro, Lourdes y Cipriano, bajo la representación de la Procuradora señora Navas Carrillo y la asistencia letrada del señor García- Valcárcel.

Expresa la convicción de la Sala la magistrada doña María Antonia Martínez Noguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de querella presentada por Alejandro, Lourdes y Cipriano, por un presunto delito de estafa contra Roman, Leopoldo y Gaspar, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

- El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documentos oficiales del art. 392 en relación con el art. 390.1 del C. Penal como medio para cometer un delito continuado de estafa de los art. 248 y 250.1 1 ª y 5'ª del C. Penal, del que serían autores los acusados Gaspar, Leopoldo y Roman, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal respecto al delito de estafa solicitando que se impusiera a Gaspar la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS, MULTA DE VEINTE MESES con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria.

Y a Leopoldo y Roman la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS, MULTA DE QUINCE MESES con cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que los acusados, solidariamente y por partes iguales, abonarán a Alejandro y Lourdes la cantidad de 1.646,84 €, además de las cantidades que acrediten en su caso haber abonado en el Procedimiento Monitorio 1796/09 del Juzgado de 1a Instancia n° 6 de Murcia instado por el BBVA para el pago del préstamo impagado, así como los gastos y perjuicios acreditados a consecuencia de los procedimientos judiciales referidos la primera de las conclusiones, solicitando por Otrosi, que se procediese a comunicar la sentencia condenatoria al Juzgado de 1a Instancia n° 4 de Murcia a los efectos de anulación del procedimiento de Ejecución Hipotecaria n° 707/11

- La Acusación Particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documentos oficiales del artículo 392 en relación con el art.390.1.1 ª, 2 ª, 3 ª y 4ª del código Penal, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1,1 ª, 2 ª, 4 ª, 5 ª, 6 y 5ª del Código Penal, de los que serían responsables en concepto de autores los acusados Gaspar, Leopoldo y Roman, concurriendo en el primero de ellos la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal con respecto a los delitos de estafa y falsedad documental, solicitando que se impusiera a Gaspar la pena de 7 años de prisión, accesorias, multa de 20 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria, y a Leopoldo y Roman las penas de 5 años de prisión, accesorias, multa de 15 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad penal subsidiaria para cada uno de ellos y a que en materia de responsabilidad civil indemnicen solidariamente y por partes iguales a los querellantes en la cantidad de 24.043,95 €, así como todas las cantidades que resulten acreditadas a consecuencia de los procedimientos judiciales referidos en

la segunda de sus conclusiones, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Por Otrosí, se interesó que se procediese a comunicar la sentencia condenatoria al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia a los efectos de la anulación del Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 707/11, y al registro de morosos ASNEF con el fin de que los querellantes sean excluidos del mismo.

- La defensa de los acusados Roman y Leopoldo, presentó escrito oponiéndose a las acusaciones formuladas, solicitando la libre absolución de sus representados.

- La defensa del acusado Gaspar, presentó escrito igualmente oponiéndose a las acusaciones formuladas, solicitando la libre absolución de su representado.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, y tras una previa vista señalada para posible conformidad, se señaló juicio oral para los días 8,10 y 12 de enero del presente año. La sesión del día 8 de enero de 2.018 hubo de ser suspendida por causa justificada, celebrándose concentradamente el juicio oral los días 10 y 12 de enero, compareciendo a ambas sesiones los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta.

En fase de conclusiones :

- El Ministerio Fiscal modificó la conclusión primera en el sentido de sustituir la referencia que contiene en su párrafo primero a Cipriano como avalista, debiendo ser Alejandro ; la conclusión segunda para considerar que los acusados Leopoldo y Roman serían autores únicamente de un delito de estafa del artículo 248 y 250.5ª del Código Penal ; la conclusión quinta para solicitar para los dos acusados antedichos la imposición de una pena de prisión de 1 año, y seis meses de multa con cuota diaria de 2 euros; la conclusión sexta para añadir que se declare la nulidad de la Escritura de fecha 2 de junio de 2.008 que efectuaron Alejandro y Lourdes en la Notaría y por la que se instó el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Murcia; y manteniendo inalterado lo restante de su inicial escrito de conclusiones provisionales.

- La Acusación Particular modificó la conclusión primera en el sentido de incluir en los hechos que por los acusados Roman y Leopoldo han abonado las costas de la acusación particular y se han allanado a la nulidad de la Escritura de Hipoteca y a continuar con la ejecución; la conclusión segunda apartado 4º, para sustituir la cantidad de 300 € por la de 1.405 euros; la conclusión tercera en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal en relación con Roman y Leopoldo ; la conclusión quinta en el sentido de estimar que concurre con respecto a Roman y Leopoldo la atenuante de reparación del daño por haber pagado las costas de la acusación particular y haberse allanado a la nulidad de la Escritura; la conclusión sexta para adherirse a la petición de pena del Ministerio Fiscal en los términos en que fue solicitada en sus conclusiones definitivas, la conclusión Séptima para adherirse a la nulidad solicitada, circunscribiendo la indemnización solicitada únicamente a Gaspar ; la octava para solicitar únicamente que Gaspar sea condenado a pagar a la acusación particular las costas generadas por él; y manteniendo inalterado lo restante de su inicial escrito de conclusiones provisionales.

- La Defensa de Roman y Leopoldo mostró conformidad con la hipótesis acusatoria del Ministerio Público a la que se adhirió la acusación particular,, con la salvedad de que en materia de responsabilidad civil, consideraban que el Ministerio Público había incurrido en un lapsus en cuanto a la solicitud de responsabilidad civil de 1.646,84 € con respecto a ellos.

- La defensa de Gaspar elevó su escrito de conclusiones provisionales a definitivas.

Seguidamente las partes informaron por su orden.

Concedido el derecho de última palabra los acusados Leopoldo y Roman no hicieron uso del mismo, en tanto el acusado Gaspar sí que lo hizo.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el 11 de marzo de 2006 Alejandro vendió a su hijo Cipriano con la finalidad de que éste se construyera una vivienda, un solar que había adquirido en 1993 en Sangonera la Verde y ese mismo día y en la misma Notaría en que se firmó la Escritura de compraventa,...

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