SAP Madrid 149/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2018:2695
Número de Recurso890/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0221067

Procedimiento Abreviado 890/2017

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3191/2016

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

Presidenta:

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados:

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO (Ponente)

Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 149/2018

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 890/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado 3191/2016 por un delito contra la salud pública, contra:

- Bartolomé, con NUM000 ; nacido el NUM001 /1991 en CUBA, hijo de Imanol y de Lina .

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA y defendido por Letrado D. DANIEL SANTOS GARCIA.

- Florentino, con NUM002 ; nacido el NUM003 /1971 en CUBA, hijo de Rodrigo y de Yolanda .

En libertad por esta causa, tras dictarse por este Tribunal, Auto de fecha 23-2-2018 .

Ha estado representado por Procuradora Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO y defendido por Letrado D. FERNANDO DE LARA MORENO.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. VIRNA ALONSO FERNÁNDEZ.

Y siendo ponente de la causa, el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, de los que consideró responsables, en concepto de autores, a los acusado/s, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para cada acusado una pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa de 45.422,34€ (con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP de 3 meses de prisión en caso de impago), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la sustancia incautada ( art. 374 CP ), del envoltorio y el banyo y asimismo, el pago de las costas procesales causadas.

A la vista de la gravedad del delito cometido y respecto del acusado Florentino, no se solicitó la sustitución total de la pena por expulsión; sin embargo, de conformidad con el art. 89 CP se interesó que en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 7 años, cuando el penado hubiera cumplido las 2/3 partes de la condena impuesta o accedido al tercer grado o a la libertad condicional.

SEGUNDO

La defensa de ambos acusados en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

El día 08/11/2016 el agente NUMA NUM004, simulando ser un empleado de mensajería, trató de entregar un paquete procedente de Costa Rica que venía a nombre de Florentino, con domicilio en la CALLE000 NUM005, NUM006 apto NUM007 .

Al llamar por el telefonillo, más de una vez, acabaron bajando tanto Florentino como su sobrino Bartolomé, tras hacerse esperar unos minutos y mostrar reticencias a hacerse con el paquete.

En concreto, Florentino no quiso firmar la entrega y su sobrino, en principio, tampoco, pero acabó firmando ante la insistencia del falso cartero, que realizaba una "entrega vigilada" autorizada por Auto de fecha 04/11/16 dictado por el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid .

En dicho instante, los dos acusados fueron detenidos.

El paquete, albergaba en su interior un banyo dotado de un doble fondo en el que se escondía una sustancia que tras ser analizada resultó ser 219,800 g de cocaína con una riqueza de 69,9%, es decir, 153,64 g de cocaína pura, que en el mercado ilegal de consumidores, podría alcanzar un valor de 22.711,17€, en el mercado ilegal de personas consumidoras.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son legalmente constitutivos del delito que les atribuía el Ministerio Fiscal a los acusados, pues este Tribunal, tras proceder conforme a lo dispuesto en el art.741 LECrim, estima que existe una duda razonable que en aplicación del principio in dubio pro reo ha de conducir a dictar un pronunciamiento absolutorio.

Presupuesto de la decisión es que no se estiman concurrentes en el caso, los requisitos que permiten enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara a toda persona acusada de un delito, en tanto no se acredite su culpabilidad, en base a pruebas reputadas bastantes para ello, de contenido incriminatorio y obtenidas y practicadas de modo lícito.

En efecto, como indicara la STS Rec. Casac: 1605/2014 de 21-1-2015, la jurisprudencia constitucional - STC 201/2012, 12 de noviembre, con cita de la STC 141/2006, de 8 de mayo, FJ 3-, recuerda que el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Este derecho «sirve de base a todo el procedimiento criminal y condiciona su estructura ( STC 56/1982, de 26 de julio ), constituyendo ' uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal ' ( SSTC 138/1992, de 13 de octubre ; 133/1995, de 25 de septiembre ), por cuanto beneficia únicamente al acusado y le otorga toda una serie de garantías específicas en cada estadio de desarrollo del proceso» ( STC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 5).

Por otro lado, es preciso distinguir entre la insuficiencia de la prueba de cargo-presunción de inocencia- y la duda objetiva que pudiera presentarse al Tribunal a la hora de la valoración probatoria, lo que en este último caso, por el principio in dubio pro reo, obliga a absolver.

En definitiva, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad. Si, pese a ello, se condena, la decisión habrá de ser anulada.

Y es que como dijera la STS nº 1069/2007, de 28 de diciembre, respecto al derecho a la presunción de inocencia, resulta necesario: "como legitimación de la...

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