STSJ Islas Baleares 70/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2018:149
Número de Recurso567/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00070/2018

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

- PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2016 0001435

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000567 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000337 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eliseo

Abogado/a: JAIME A. FERNANDEZ PERELLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 70/18

En el Recurso de Suplicación núm. 567/2017, formalizado por la letrada DOÑA MARIOLA SEGRELLES IRANZO, letrada sustituta de los servicios jurídicos del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 337/16, seguidos a instancia del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por la letrada DOÑA MARIOLA SEGRELLES IRANZO, frente a D. Eliseo, representado por el letrado D. JAIME FERNANDEZ PERELLO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) de 23/05/2013 le fue reconocida a D. Eliseo prestación contributiva por desempleo tras baja laboral en la empresa Ibeworld Airlines SA por un periodo de 720 día de derecho, desde las fechas 11/05/2013 a 10/05/2015, y en cuantía diaria de 40,39 €.

Segundo

Solicitado por la entidad gestora informe sobre el actor a la UCRIF, se constató que había realizado varias salidas al extranjero, por lo que en fecha 19/05/2015 el SEPE requirió a D. Eliseo la documentación justificativa de las fechas correspondientes a cada una de las salidas-entradas de España, siendo contestado por el actor en fecha 28/05/2015 con la aportación de documentación.

Tercero

En fecha 03/06/2015 se le comunicó al actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas, al superar los quince días fuera de España y no haber comunicado dichas salidas a los efectos de suspensión de su prestación.

Tras la presentación de alegaciones por el actor, la entidad gestora dictó resolución de fecha 20/07/2015 por la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 21.807,65 euros correspondientes al periodo 28/08/2013 a 16/03/2015.

Cuarto

Interpuesta por D. Eliseo reclamación previa contra la resolución de 20/07/2015, y tras nuevas comprobaciones, la misma fue estimada parcialmente en el sentido de reanudar la prestación que correspondía al periodo 28/08/2013 a 04/12/2013 y quedando en lo demás confirmada la extinción de la prestación desde esta última fecha con obligación de devolución de una cuantía calculada ahora en 17.808,90 euros. Si bien, estando en desacuerdo el actor con dicha estimación parcial a su reclamación previa a la vía jurisdiccional por no encontrarla ajustada a derecho, es por lo que demanda el auxilio ante ésta Jurisdicción Social.

Cuarto

En lo que a este procedimiento interesa, D. Eliseo estuvo fuera de España en los siguientes periodos:

- 24/08/2013 hasta 28/08/2013 = viaje a Londres.

- 09/09/2013 hasta 12/09/2013 = viaje a China.

- 05/12/2013 hasta 18/12/2013 = viaje a Corea.

- 15/04/2014 hasta 17/04/2014 = viaje a Estambul.

Las anteriores salidas no fueron comunicadas al Servicio Público de Empleo Estatal. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesto por D. Eliseo en el procedimiento 337/2016 promovido frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo limitar la pérdida del subsidio por desempleo (considerando prestaciones indebidas) al referido período de ausencia por salidas al extranjero no comunicadas a los días en que estuvo fuera de España por los períodos que recoge el hecho cuarto de la sentencia comprendidos al período del 24/08/2013 hasta 18/12/2013 y a la devolución de las cantidades correspondientes a dichos periodos, pero dejando sin efecto en los demás extremos la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnada, y con derecho a la reanudación del abono de las prestaciones o subsidios desde el día en que fue extinguida la prestación hasta que concurra causa legal de extinción, a razón de la base reguladora que viniera percibiendo, a cuyo reconocimiento y abono se condena al Servicio Público de Empleo Estatal.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la letrada DOÑA MARIOLA SEGRELLES IRANZO, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Eliseo ; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 21-02-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el relato fáctico de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma y no se pone en duda por las partes, D. Eliseo pasó a percibir las prestaciones contributivas por desempleo con efectos de 11 de mayo de 2013 y un periodo de 720 días de derecho. Sin efectuar comunicación alguna al Servicio Público de Empleo Estatal, el beneficiario permaneció fuera de España durante los siguientes periodos: 24/08/2013 a 28/08/2013; 09/09/2013 a 12/09/2013; 05/12/2013 a 18/12/2013 y 15/04/2014 a 17/04/2014. A raíz de informe recabado a la UCRIF y tras recabar del trabajador documentación relativa a las salidas del territorio nacional, el SPEE inició expediente sancionador, dictando en fecha 20/07/2015 resolución en la cual se declaraba la indebida percepción de las prestaciones por desempleo en cuantía de 21.807,65 € en concepto de prestaciones abonadas desde el 28/08/2013 hasta el 16/03/2015. La decisión vino motivada por no haber comunicado a la entidad gestora las salidas del territorio nacional y haber permanecido fuera de España durante más de 15 días y ello en base a lo dispuesto en los Art. 25.3 y 47.1.b del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social 5/2000 de 4 de agosto. Formulada reclamación previa por el trabajador, ésta fue parcialmente estimada en el sentido de mantener la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 28/08/2013 y el 04/12/2013, y manteniendo la extinción de la prestación desde esta última fecha, reduciendo el importe que había de ser objeto de reintegro a 17.808,90 €.

Impugnada la resolución administrativa mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma, en fecha 2 de octubre de 2017 se dictó sentencia que estimó parcialmente la pretensión del actor, declarando indebida la percepción de las prestaciones por desempleo abonadas desde el 28/08/2013 hasta el 18/12/2013, con la consiguiente obligación de restitución de las mismas a la entidad gestora, pero reconociendo el derecho del trabajador a ver reanudado el pago de las prestaciones con efectos de la fecha de extinción acordada por el SPEE. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2, aplicando la doctrina jurisprudencial establecida por la STS de 18 de octubre de 2012 (y seguida por otras como la STS de 27 de enero de 2016 que se cita) entendió que, habida cuenta de que el periodo de estancia del demandante fuera del territorio nacional fue inferior a 90 días, no procedía acordar la extinción de la prestación, sino la suspensión de esta.

Frente a dicha sentencia formula recurso de suplicación la entidad gestora alegando, al amparo del apartado

  1. del Art. 193 LRJS la infracción de lo establecido en los Art. 212.1 y 213 del Texto Refundido de la Ley General

de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 (TRLGSS), así como de los Art. 25.3 y

47.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social 5/2000 (LISOS). A juicio de la entidad gestora recurrente en las fechas en las cuales tuvieron lugar las salidas al extranjero del actor, los Art. 212.1 y 213 TRLGSS y el Art. 25.3 (LISOS ) así como el Art. 25.3 LISOS habían visto modificada su redacción por el Real Decreto Ley 11/2013. Dicha modificación normativa,...

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