STSJ Comunidad de Madrid 177/2018, 26 de Febrero de 2018
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2018:1698 |
Número de Recurso | 1185/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 177/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0006101
Procedimiento Recurso de Suplicación 1185/2017
MATERIA: VIUDEDAD/ORFANDAD/A FAVOR FAMILIARES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 301/17
RECURRENTE/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: Dª Consuelo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 177
En el recurso de suplicación nº 1185/17 interpuesto por el Letrado de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 17 DE MAYO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 301/17 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Consuelo contra, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de VIUDEDAD/ORFANDAD/A FAVOR FAMILIARES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE MAYO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda formulada por Dª. Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia,
DECLARO el derecho de Dª. Consuelo al reconocimiento de una pensión vitalicia por viudedad, siendo el causante D. Cesar, la base reguladora mensual de 221,95 euros y la fecha de efectos la del 29/9/2016, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Consuelo, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 /1959, contrajo matrimonio con D. Cesar en fecha 4/7/1985.
Mediante sentencia de fecha 14/12/1995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, se decretó el divorcio del matrimonio entre D. Cesar y Dª. Consuelo, aprobándose el convenio regulador de 3/5/1995 en cuanto al contenido legalmente exigible; pudiendo destacarse de su contenido que en la Estipulación Tercera, párrafo quinto, se hizo constar que "asimismo, en concepto de pensión compensatoria a tenor de lo contemplado en el art. 97 del Código Civil, abonará el Sr. Cesar a la Sra. Consuelo a partir de junio de 1995, la cantidad de 30.000 pts. Mensuales, revisables anualmente como la anterior, hasta que ésta consiga un puesto de trabajo estable y remunerado, con un tope máximo de ocho años..."
D. Cesar falleció el día 18/8/2016.
Constante el matrimonio, D. Cesar se dirigió a Dª. Consuelo llamándola "idiota", "subnormal" o "puta" y le dio "tres golpes como bofetadas fuertes". En otra ocasión, D. Cesar empujó varias veces a Dª. Consuelo y sin respuesta de ella, empezó a dar puñetazos por todas partes, algunos le alcanzaron a ella. Conviviendo con la pareja D. Abel hubo de interponerse entre ambos para evitar que su hermano agrediera a Dª. Consuelo .
En presencia de Dª. Nuria D. Cesar se dirigió a Dª. Consuelo llamándola "inútil".
En otra ocasión, D. Cesar persiguió a Dª. Consuelo con unas tijera de podar por todo el jardín de la CASA000 en DIRECCION000, hasta que consiguió acorralarla en una esquina y entonces le puso las tijeras abiertas en el cuello.
En presencia de la hija común, Dª. Delfina, " Cesar despreciaba a Consuelo y la trataba como un ser inferior, constantemente la humillaba con desprecios e insultos en privado y en público, entre ellos por ejemplo la llamaba loca"
Según se hizo constar en la Nota de asistencia emitida por la psiquiatra Doctora Felicidad, del HOSPITAL000 de 27/10/2016 identificando el "número de historia NUM002 CSM Psiquiatría. Visitas sucesivas" de Consuelo "describe abusos físicos y psicológicos por parte de su expareja, datos que figuran en su historia entre los años 2003 y 2006 aproximadamente"
Con fecha 9/12/1996 Dª. Consuelo presentó denuncia contra D. Cesar, siendo la víctima su hija menor Dª. Delfina .
Solicitada por Dª. Consuelo la prestación de viudedad el 28/9/2016, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29/9/2016, se denegó a la actora la pensión de viudedad solicitada "por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 220.1 de la LGSS, aprobada por RDL 8/2015, de 30 de octubre. La duración del matrimonio con el causante de la pensión ha sido inferior a 15 años, según lo establecido en el apartado 2 de la DT13ª de la LGSS ".
Contra la referida resolución interpuso la actora reclamación administrativa previa el 10/11/2016, que fue desestimada mediante resolución de fecha 28/12/2016, confirmatoria de la anterior
Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora mensual es de 221,95 euros y la fecha de efectos la del 29/9/2016."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de febrero de 2018.
La sentencia de instancia, dictada en procedimiento sobre prestación de viudedad, ha estimado la demanda de la actora, pronunciamiento que se recurre en suplicación por el INSS y la TGSS, formulándose a tal fin tres motivos. Los dos primeros se destinan a la revisión de los ordinales fácticos tercero y cuarto, al amparo del art. 193, b) de la LRJS . Se interesa la supresión de aquel por entender que su contenido anticipa el sentido del fallo, predeterminándolo. El motivo se desestima, pues sin duda todo su relato está constituido estrictamente por hechos, sin haber alusión alguna a elementos o conceptos de carácter jurídico, al...
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ATS, 25 de Octubre de 2018
...2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)]. La sentencia recurrida (STSJ de Madrid, 26/02/2018, rec. 1185/2017) desestima el recurso de suplicación presentado por el INSS, confirmando la sentencia de instancia y con ello el reconocimiento......