STSJ Comunidad de Madrid 114/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:1672
Número de Recurso542/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0046640

Procedimiento Recurso de Suplicación 542/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 962/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 114/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 26 de febrero de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 542/2017 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA TERESA DÍAZ VELLÓN en nombre y representación de DOÑA Blanca, contra la sentencia número 176/2017 de fecha 10 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 962/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- DOÑA Blanca, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid desde el 10/4/2003, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en la Residencia de Mayores de Parla hasta el 31/10/2010. Desde el 1/11/2010 pasó a la Residencia de Mayores Gran Residencia al adjudicarse el puesto de trabajo que venía ocupando a dicha residencia. La jornada que venía siendo parcial pasó a ser a tiempo completo desde el 1/7/2010.

SEGUNDO.- Dicha relación laboral se inició en virtud de contrato de interinidad suscrito el 9/4/2003 para cobertura de la vacante número NUM001 de la categoría de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999.

TERCERO.- Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

CUARTO.- Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO.- El puesto de trabajo nº NUM001 fue adjudicado a Doña Inés quien suscribió contrato de trabajo indefinido el 30/9/2016 con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para la Residencia de Mayores Gran Residencia con efectos de 1 de octubre de 2016.

SEXTO.- El 15/9/2016 la demandada le comunicó el fin de la relación laboral con efectos de 30/9/2016.

SÉPTIMO.- El salario que vino percibiendo la actora asciende a 1.790,11 euros mensuales sin la prorrata pagas extraordinarias.

OCTAVO.- La trabajadora ha suscrito en fecha 31/10/2016 nuevo contrato de interinidad con la demandada a tiempo parcial para cobertura de la vacante número NUM002 vinculada a la resolución de concurso de traslado aún no convocado.

NOVENO.- El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

DÉCIMO.-La actora interpuso reclamación previa el 28/10/2016.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Blanca frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ASBUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de junio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado público, conforme al cual considera que su relación era indefinida no fija por haberse superado el límite temporal de tres años; asimismo se denuncia la vulneración de la jurisprudencia del TJUE en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, y del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de marzo de 2017, por considerar que ha de serle fijada la indemnización correspondiente a la extinción de la relación laboral de 20 días por año de antigüedad.

A todo ello se opone la demandada estimando que no es aplicable la norma estatutaria aludida, sino la disposición adicional 11ª del convenio, así como los artículos 13 y 14 del mismo y que la plaza que ocupaba la actora ha sido adjudicada a su titular, habiéndose extinguido válidamente el contrato.

El artículo 70 del EBEP, cuya redacción se mantiene por Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre tal y como fue aprobado por la Ley 7/2007, siendo su texto el siguiente:

"Oferta de empleo público.

  1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 33 260/2018, 28 de Junio de 2018, de Madrid
    • España
    • 28 Junio 2018
    ...y 8-5-2017 rec 87/17 son exponente del criterio favorable al auspiciado por la CAM. Sin embargo el mismo TSJ de Madrid en sentencias de 26-2-18 rec. 114/18 y 8-2-18 rec. 1012/17 considera aplicable el plazo máximo de tres años fijados en el art. 70 EBEP . También así lo entienden las STSJ d......
  • STS 387/2019, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 Mayo 2019
    ...dictada el 26 de febrero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 542/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid , en autos núm. 962/2016, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR