STSJ Comunidad de Madrid 183/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:1928
Número de Recurso1135/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución183/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0026683

Procedimiento Recurso de Suplicación 1135/2017

MATERIA: INCAPACIDAD TEMPORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE MADRID

Autos de Origen: 614/16

RECURRENTE/S: D. Agapito

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INGENIERÍA FORESTAL SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 183

En el recurso de suplicación nº 1135/17 interpuesto por el Letrado D. PEDRO FECED MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Agapito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 12 DE MAYO DE 2017, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 614/16 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Agapito contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INGENIERÍA

FORESTAL SA en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE MAYO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que, desestimando la demanda interpuesta por Agapito, absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a UMIVALE Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social nº 15, y a la empresa Ingeniería Forestal SA."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Agapito es empleado de la empresa Ingeniería Forestal SA desde el día 7 de marzo de 1998, y tiene la categoría profesional de conductor de camiones en la actividad de prevención y extinción de incendios, con tareas fundamentales de conducción y mantenimiento del vehículo.

SEGUNDO

El demandante, nacido el día NUM000 de 1966, sufrió un accidente de trabajo el día 17 de octubre de 2013, ocasionado por un sobreesfuerzo en el ejercicio de sus funciones, que le causó dolor lumbar.

TERCERO

La empresa tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes laborales, así como la incapacidad temporal por enfermedad común, con la mutua UMIVALE, a cuyos servicios médicos acudió el actor, siendo extendido parte de baja por accidente de trabajo el mismo día 17 de octubre de 2013, con diagnóstico de lumbociatalgia, que dio inicio a período de incapacidad temporal finalizado el día 13 de noviembre de 2013, en que fue extendido parte de alta por mejoría que permitía trabajar.

CUARTO

El demandante se reincorporó efectivamente a su trabajo el día 26 de noviembre de 2013 (folios 372 y 373 de autos), fecha a que se extendieron los efectos económicos de la incapacidad temporal. El actor prestó servicios efectivos durante tres días y disfrutó después un período de vacaciones de 14 días (folio 374 de autos).

QUINTO

El miércoles 18 de diciembre de 2013, el actor se dirigió de nuevo a los servicios médicos de la mutua, manifestando haber sentido dolor lumbar durante su jornada de trabajo, circunstancia que no es objeto de debate y que se confirma a través de la información obtenida de la empresa reflejada a los folios 376 y 377 de autos, en que se dice "SIN TRAUMA NI SOBREESFUERZO. ESTABA EN EL TRABAJO...". Considerando que la patología procedía de enfermedad común, la mutua rechazó hacerse cargo del proceso de incapacidad por la contingencia de accidente laboral. El actor acudió entonces al Servicio Público de Salud, que extendió parte de baja por enfermedad común de la misma fecha, 18 de diciembre de 2013, en que se excluye la situación de recaída y se ofrece el diagnóstico de lumbociática y trastorno del disco intervertebral.

SEXTO

Ese período de incapacidad temporal por enfermedad común finalizó mediante alta extendida el día 29 de julio de 2014, que fue impugnada jurisdiccionalmente por el actor, recayendo sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en autos 959/2014, en que se considera el alta conforme a derecho y se desestiman las pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO

El día 28 de febrero de 2014, instó el actor expediente administrativo de determinación de contingencias, solicitando que la baja médica de 18 de diciembre de 2013 fuese imputada a accidente de trabajo. Sobre la base de dictamen propuesta en que consta el juicio diagnóstico de lumbalgia y se hace pronunciamiento favorable a la contingencia de enfermedad común, la vía administrativa finalizó mediante resolución del INSS dictada el 26 de abril de 2016 en que se declara el carácter de enfermedad común del proceso de incapacidad temporal transcurrido desde el día 18 de diciembre de 2013 hasta el 29 de julio de 2014.

OCTAVO

No se debate que la base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal por la contingencia de accidente laboral asciende a 55,92 euros.

NOVENO

A tenor del conjunto de los informes médicos obrantes en autos, el actor padece importante discopatía lumbosacra de origen degenerativo, con especial incidencia en segmento L5-S1, que origina lumbociatalgia. En este apartado merecen especial interés los siguientes informes, de los que, sin perjuicio de tenerlos por reproducidos en su integridad, es oportuno destacar algunos datos:

  1. - En RNM lumbosacra de 8 de enero de 2014 (folios 46, 128 y 369 de autos) hubo hallazgos de desplazamiento ventral L5-S1 en relación con espondilosis grado II secundario a itsmolisis, observando degeneración hipertrófica facetaria a ese nivel y cierto grado de estenosis de canal de predominio lateral; pérdida de volumen y señal en los dos últimos discos, secundario a fenómenos de deshidratación, con modificaciones discogénicas que afectan a platillos articulares y esponjosos adyacentes al disco degenerado L5-S1; y pequeña disrupción de las fibras del anulus fibroso a nivel posterior en el disco L4-L5, que se acompaña de una pequeña protrusión posteromedial con extensión lateral, y protrusión posteromedial con extensión foraminal del disco L5-S1 que se amolda a la morfología listésica de la vértebra.

  2. En la parte esencial de RNM lumbosacra de 1 de septiembre de 2014 se recoge la presencia de mínima retrolistesis de L4 con relación a L5, no significativa; cambios espondiloartrósicos e hipertrofia de ligamentos amarillos sin repercusión en el diámetro del canal ni de los agujeros de conjunción; anterolistesis grado I-II de

    L5 con relación a S1, con cambios espondilóticos y discretos cambios espondiloartrósicos; clara disminución del diámetro de los agujeros de conjunción, disminución de altura, cambios degenerativos y pseudoprotrusión global discal improntando en porción caudal de recesos y agujeros de conjunción.

  3. En informe de RNM de columna lumbar de 24 de agosto de 2015 (folio 398 de autos), se concluye en la presencia de...

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