STSJ Comunidad de Madrid 168/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:1908
Número de Recurso1206/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 1206/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RECARGO DE PRESTACIONES (SEGURIDAD SOCIAL).

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.21 de MADRID

Autos de Origen: 668/2015-A

RECURRENTE/S: D. Luis Enrique

RECURRIDO/S: FREMAP, FÁBRICA ESPAÑOLA DE CONFECCIONES S.A., INSS Y TGSS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 168

En el recurso de suplicación nº 1206/17 interpuesto por el letrado, D. LUIS SANZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 668/2015-A del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Enrique contra FREMAP, FÁBRICA ESPAÑOLA DE CONFECCIONES S.A., INSS Y TGSS en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES (SEGURIDAD SOCIAL), y que en su día se celebró

el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Luis Enrique, frente a "FREMAP", la mercantil "Fábrica Española de Confecciones S.A." y frente al INSS y TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 30 de septiembre de 2013 hacia las 13 horas, D. Luis Enrique, trabajador de la mercantil "Fábrica Española de Confecciones S.A." sufrió un accidente de trabajo, en el centro de trabajo sito en la calle Acacias nº 3 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), por aplastamiento de portón metálico al salirse éste de su raíl y de la estructura de suspensión de la puerta, por no detener su desplazamiento longitudinal en el punto en que debía hacerlo (informe de la Inspección de trabajo de fecha 20 de noviembre de 2013, obrante a los folios 89 a 98 de las actuaciones).

La Mutua "Fremap" cubría las contingencias profesionales de la empresa "Fábrica Española de Confecciones S.A."

SEGUNDO

Del informe de la Inspección de trabajo de fecha 20 de noviembre de 2013, obrante a los folios 89 a 98 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, se indica entre otros extremos:

"B) DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

  1. - Según declara D. Nemesio, testigo del accidente y se aprecia en la videograbación de las cámaras de seguridad, el trabajador accidentado hacia las 13 horas del día 30 de septiembre de 2013 procedió a intentar cerrar una de las puertas metálicas correderas que dan acceso a la parte posterior de la empresa donde se realizan operaciones de carga y descarga de camiones y otros vehículos (siendo necesario que estén abiertas las dos total o parcialmente para dar paso a camiones y otros vehículos a partir de ciertas dimensiones), tras descargar mercancía de un camión...

  2. - Al iniciar su tarea encontrándose de espaldas al trabajador accidentado escuchó un ruido y vio a D. Luis Enrique caído en el suelo aplastado por la puerta que éste se disponía a cerrar...

  3. - La puerta implicada en el accidente es una puerta corredera manual, de una hoja, de desplazamiento horizontal por una guía o raíl, que en el inicio de su recorrido se encuentra sujeta o suspendida (acompañando pues al raíl en su función, pero también manteniendo la puerta horizontal) por una pequeña estructura en forma de guía superior, careciendo en el momento de la visita dicha estructura superior de mecanismos de retención o frenado.

    1. - La puerta es de aproximadamente 5 m. de largo y 1 T. de peso y forma un ángulo de 90 grados con otra puerta de similares características y funcionamiento...

  4. - Del examen del lugar del accidente se constata que el mecanismo de retención o parada de la puerta en su circulación longitudinal está integrado por dos piezas, una soldada a la propia puerta y la otra en posición fija sobresaliendo del suelo. La pieza de retención o tope con que cuenta la puerta es un elemento metálico en forma de V invertida soldado a la parte inferior del extremo derecho de la puerta (mirando desde el interior del recinto de la empresa hacia la calle)

    El principio de funcionamiento del mecanismo de retención o tope consiste en que al finalizar la puerta su recorrido de derecha a izquierda, al llegar la puerta a su posición de cerrada..., la pieza metálica soldada por el vértice de la V a la parte inferior derecha de la puerta implicada en el accidente..., se encontrará con un tope, fijado al suelo a principio del recorrido del raíl, también metálico aunque de forma tubular, que al sobresalir de la estructura en que se asienta el raíl impedirá que la puerta continúe desplazándose y termine saliéndose del raíl y de la pequeña guía superior que se encuentra aproximadamente en la vertical de dicha pieza tubular.

    Dicha mecánica u operativa no funcionó el día del accidente al continuar la puerta su recorrido por el raíl sin detenerse, cayendo finalmente al perder tanto el apoyo superior de la guía como el inferior del raíl.

  5. - Se puede apreciar una cierta rotura y oxidación de la puerta caída, en el lugar donde está el tope, desgarro o rotura en su estructura de alrededor de 3 centímetros, aunque no puede precisarse si esta rotura se produjo en el momento del accidente o existía con anterioridad, ni tampoco su influencia directa con la no eficacia del tope, la caída de la puerta y por ende, el resultado dañoso...

  6. - El abajo firmante decide realizar una reconstrucción del accidente mediante la colocación de la puerta caída y comprobación de su funcionamiento, para analizar bien si la integridad de la puerta había sufrido alguna menoscabo con el accidente que hubieran convertido en inoperantes los mecanismos de retención

    y suspensión, o ambos, bien lo contrario, o bien si pudo tener relación el cambio de rodamientos con el accidente, al haber alterado la forma habitual de desplazarse la puerta, propiciando que se alcanzaran mayores velocidades de las habituales en su desplazamiento longitudinal cualquiera que fuera el impulso aplicado por razón de su novedad, convirtiendo la operación de apertura y cierre en peligrosa por virtud de las hipotéticas nuevas inercias.

  7. - EL 9 de octubre de 2013 se realiza la reconstrucción del accidente, mediante la colocación de la puerta de nuevo en su posición original, en pie, sobre el raíl e incorporada a la guía superior.

  8. - Para la recolocación de la puerta en el raíl se utiliza un camión grúa. Según recoge el técnico del Instituto regional de seguridad y salud de la Comunidad de Madrid, "Una vez situada verticalmente y colocada en la guía superior, se prueba hacer circular la puerta corredera por el raíl y se constata que circula adecuadamente. Al empujar despacio la puerta, ésta circula por el raíl sin problemas hasta llegar al tope metálico que sobresale de la estructura en que se asienta el raíl, donde a pesar de estar rota la puerta en el tope de la misma, impide que ésta continúe moviéndose...

    1. CONCLUSIONES

  9. - Establece el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,...Anexo I, en su apartado correspondiente a Puertas y Portones que "6. (...) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer"

  10. - A su vez, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo editada en 2006 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, establece que "Las puertas correderas deberían tener un carril de retención, o cualquier otro dispositivo, que impida que la puerta se caiga, bien debido a un fallo del sistema de suspensión, bien porque los rodillos se salgan del carril. Para impedir que caigan las puertas o portones, se pueden utilizar dispositivos de seguridad tales como contrapesos o mecanismos de trinquete"

  11. - Señala el técnico de prevención del Instituto regional de seguridad y salud de la Comunidad de Madrid que "las puertas correderas deben ser objeto de mantenimiento adecuado y periódico, incidiendo especialmente en los signos de fatiga, grietas o señales de óxido de los sistemas de retención que impiden que la puerta se salga de su raíl. Cabe señalar además que la evaluación de riesgos del centro de trabajo de F.E.C.S.A. de San Sebastián de los Reyes no contempla el riesgo de los trabajadores en general y en particular de los de almacén, de apertura y cierre manual de puertas correderas y de las medidas preventivas a adoptar"

    (...)

    Siendo la tercera posible causa de la única cierta e indubitada, debe entenderse que al menos, dicha razón, aunque no con carácter excluyente frente a las otras dos apuntadas, fue causa mediata del accidente de trabajo al no evaluarse el riesgo (riesgo cierto, como se ha dicho, como demuestra la mera producción del resultado dañoso), y consiguientemente no adoptarse medidas correctoras del mismo para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, siendo la inmediata el aplastamiento del trabajador al quedar atrapado por el...

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