SAP Murcia 82/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2018:386
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30015 41 2 2016 0002954

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000030 /2016

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Florencio

Procurador/a: D/Dª MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ

Abogado/a: D/Dª FERMIN GUERRERO FAURA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Roll o: Sumario nº 30/2016

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de DIRECCION000

Sumario nº 3/16

Ilmos/as. Sres/as:

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez (pon)

Magistrados/as ;

SENTENCIA Nº 82/2018

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de agresión sexual, allanamiento de morada, amenazas y malos tratos en el ámbito de la violencia de género, siendo Ponente la Ilma. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. María Dolores Ruiz Ruiz.

Ha sido acusado: D. Florencio, nacido el día NUM000 de 1985 en DIRECCION001 -Santa Cruz de Bolivia, hijo de Urbano y Ángeles, con DNI nº NUM001, con último domicilio conocido en CALLE000 NUM002 de DIRECCION002 (Murcia), en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 2 de septiembre de 2016, representado por la Procuradora Dña. Miriam Mompean Bermúdez y asistido por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Dirección General de la Guardia Civil de DIRECCION000 (Puesto de DIRECCION002 ) de fecha 2 de septiembre de 2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal, un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal ; y de cuyos delitos consideró autor al procesado Florencio, por los que solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  1. Por el primer delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

  2. Por el delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal, la pena de catorce años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Benita, su domicilio y lugar de trabajo por un tiempo de 10 años y de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por el mismo plazo.

  3. Por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Benita, su domicilio y lugar de trabajo por un tiempo de dos años y de prohibición de comunicación por cualquier medio con la misma por un plazo igual de dos años.

  4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal se interesa que se imponga al procesado la medida de Libertad Vigilada por tiempo de 10 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  5. Y costas.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, interesó que los hechos probados a partir de la declaración del procesado y el visionado del CD fueran calificados y declarados constitutivos de:

  1. - Dos delitos de lesiones: uno del artículo 147.1 del Código Penal, por el que solicita se imponga al procesado 6 meses de prisión; y otro del artículo 147.3 del Código Penal, por el que interesa se imponga a su cliente la pena de un mes de prisión.

  2. - Un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal, por el que se pide se imponga al procesado la pena mínima de seis meses de prisión, visto el reconocimiento de hechos realizado por éste último

Asimismo, la defensa de Florencio reiteró que se apreciara en su cliente la circunstancia modificativa de embriaguez (ya sea como eximente completa, o como atenuante muy cualificada del artículo 21 apartado segundo, o como analógica del artículo 21.7 del Código Penal ), y que a efectos de pena se tuviera en cuenta la colaboración del mismo en el buen desarrollo del procedimiento, por cuanto en un primero momento colaboró con la Guardia Civil al decirle donde tenía escondido el cuchillo y facilitó las claves del teléfono móvil para que los Agentes pudieran acceder al video unido a la causa.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que:

El día 2 de septiembre de 2016, el procesado Florencio, natural de Bolivia, mayor de edad, sin antecedentes penales y casado con Benita, con la que tiene en común dos hijos menores de edad y con la que no convivía desde hace unos meses, fue al domicilio del que fuera pareja sentimental de su esposa por dicha fecha, Samuel

, sito en C/ DIRECCION003 NUM003 de DIRECCION002 ( DIRECCION000 - Murcia), con el fin de sorprenderla.

Siendo las 7:00 horas, una vez que Samuel salió de la vivienda, Florencio entró sin el conocimiento ni consentimiento de su morador buscando a Benita, a quien encontró desnuda en la cama del dormitorio.

Acto seguido, Florencio, enfurecido, comenzó a grabarla con su teléfono móvil, pese a que Benita decía "no, para".

En tal contexto, Florencio le dio un golpe en la cara Benita, y portando un cuchillo de cocina de 15 cm de hoja aproximadamente, le pidió de manera reiterada que se abriera de piernas gritándole "... Benita DÍMELO, A QUE ESTABAS CON ÉL GOZANDO, HE ESTADO FUERA ESCUCHANDO..YO SUFRIENDO POR UNA PUTA, POR UNA MUJER DE MUNDO PARA QUE SE ACUESTE CON OTRO; YO VOY LA NOCHE ANTERIOR Y NO QUIERE ECHAR UN POLVO PORQUE CLARO, Y SIN EMBARGO VENGO Y LA PILLO EN LA CAMA, CHUTA; ME VAS A DECIR COMO..ÁBRETE, ÁBRETE, TE LO JURO, QUE TE ÁBRAS, ÁBRETE, ÁBRETE Benita, ÁBRETE ..ÉSTAS CON EL COÑO MOJADO..NO SE ESPERABAN CON MI ASTUCIA, ESTUVE ESPERANDO PARA VER CUANDO LE IBA A PILLAR; QUIERO QUE TE ÁBRAS, MI AMOR SE HA CONVERTIDO EN ODIO, TE VOY ABRIR DE ARRIBA ABAJO SINO TE ÁBRES..; ÁBRETE, ÉCHATE".

En un determinado momento, aun cuando Benita le suplicaba llorando que no, sin contar con su consentimiento, Florencio le tocó con su mano la vagina con ánimo de atentar contra su indemnidad sexual, reaccionado ella tocándose con su propia mano a la vez que le decía "que no, que no".

Acto seguido, al continuar Florencio diciéndole a Benita "DIME, CULEASTES CON ÉL, HABLA, TE HIZO EL AMOR, TE METIÓ LA POLLA EN EL COÑO, GOZASTES COMO UNA PERRA, TE GUSTO CUANDO TE METIÓ LA POLLA, DIME LA VERDAD, PERRA, TIENES TODO EL COÑO MOJADO, ES TUYO, EL NO TERMINÓ PERO VOS SÍ, SE VA ENTERAR ELLA, AHORA MISMO VOY Y ME LO CARGO..", ésta le dijo que Samuel la tenía chantajeada porque la grabó en una ocasión.

Como consecuencia de la violencia empleada el procesado causó a Benita lesiones físicas consistentes en: equimosis en región palpebral de forma bilateral más aumento de volumen y equimosis a nivel de región malar izquierda -herida superficial a nivel de región ciliar izquierda; equimosis y aumento de volumen a nivel de región anterolateral del miembro bíceps. Dichas lesiones precisaron para su curación primera asistencia médica y tardaron en curar seis días de los cuales dos fueron impeditivos.

Sobre las 8:15 horas de ese mismo día 2 de septiembre de 2016, Florencio fue detenido cuando se encontraba en su lugar de trabajo sito en la empresa "Sucesores de Julián Giménez" de DIRECCION002, a quien se le intervino su teléfono móvil. En la citada empresa, los Agentes de la Guardia Civil hallaron el cuchillo empleado en la agresión, debajo de un sillón, previa indicación de Florencio .

No consta que el procesado Florencio tuviera afectada su capacidad volitiva e intelectual por el consumo de bebidas alcohólicas el día de los hechos o problemas de adicción.

No resulta acreditado que Florencio llegara a introducir alguno de sus dedos en la vagina de Benita ni que le dijera que "si no denunciaba a Samuel la mataría".

Ni Samuel ni Benita ejercitan acciones penales y civiles. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la

LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara a dicho procesado.

El acervo probatorio valorado está constituido por las declaraciones del procesado, de los Agentes de la Guardia Civil que instruyeron el atestado policial, del que fuera pareja sentimental por aquél entonces de la víctima -dueño de la vivienda donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR