SAP Huelva 93/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:90
Número de Recurso358/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 358/2017

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. 1 de Valverde del Camino (Huelva)

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 469/2009

Apelante: D. Anselmo, Dª. Dulce y D. Faustino

Apelado: Dª. Paula .

___________________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 93

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen el recurso DON Anselmo, DOÑA Dulce Y DON Faustino, que en la Primera Instancia han litigado como partes demandantes, presentados por el Procurador don Julio Zamorano Álvarez y defendidos por el Abogado don Eugenio Encina Macías. Es parte apelada DOÑA Paula, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por el Procurador don Carlos Romero Hidalgo y defendida por el Abogado don Antonio Fernández Barrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino dictó en el referido procedimiento sentencia el día 30 de septiembre de 2016 con el siguiente Fallo: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JULIO ZAMORANO ÁLVAREZ, en nombre y representación de D. Anselmo

, Dª. Dulce y D. Faustino, contra Dª. Paula, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS ROMERO HIDALGO,

  1. Desestimo la demanda absolviendo a los demandados de todos los pedimentos esgrimidos en su contra.

  2. - Con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar de forma correcta el debate litigioso se considera conveniente hacer un resumen de los antecedentes.

I .- Don Anselmo, doña Dulce y don Faustino interponen el 17 de julio de 2009 demanda frente a doña Paula, en la que ejercitan de forma acumulada la acción de nulidad de los contratos y petición de herencia, y solicitan que se dicte sentencia que declare:

  1. - Que la compraventa efectuada en documento privado de fecha 20 de julio de 2007, sobre la finca situada en calle DIRECCION000 número NUM000 de esta localidad de Valverde del Camino, es nula, con nulidad de inexistencia, declarando asimismo, en su caso, la nulidad del Auto dictado en el expediente de dominio de fecha 18 de noviembre de 2008, y cancelación de la inscripción registral correspondiente en el hipotético e improbable caso de que se llegase a efectuar.

  2. - Que el bien inmueble urbano descrito en el mencionado contrato de compraventa privado forma parte de la herencia de doña Zulima, condenando a la demandada a que ponga el citado bien a disposición de los herederos, devolviendo y reintegrándoles la posesión del mismo.

  3. - Que los bienes muebles y enseres que se contienen en la vivienda referida pertenecen a los herederos legales de la causante doña Zulima, condenando a la demandada a la devolución y reintegro de los mismos.

  4. - Condene a la demandada a reintegrar la vivienda objeto del presente litigio a su estado anterior a las obras realizadas por esta, declarando la mala fe de la actuación, al llevarse a cabo a sabiendas de la oposición de los legítimos herederos y dueños reales del inmueble, o en el caso de no ser posible su demolición, se declare la pérdida de los mismos en beneficio del inmueble sin derecho a indemnización alguna a favor de la ejecutante.

  5. - Imponga las costas del presente juicio a la demandada, condenándola a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Los hechos que se exponen en la demanda, y que se transcribe de forma sucinta, son los siguientes:

  1. - Los demandantes son los herederos legales de su abuela doña Zulima, que falleció en estado de viuda, el 8 de octubre de 2007, siendo su último domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM000 de Valverde del Camino.

  2. - Entre los bienes que componen el patrimonio hereditario de la Sra. Zulima se encuentra la referida su vivienda sita en C/ DIRECCION000 número NUM000 de Valverde del Camino, los bienes muebles contenidos en la misma y algunos depósitos monetarios en cuentas bancarias.

  3. - Sobre el mes de enero de 2009, los demandantes tuvieron conocimiento de forma extraoficial que la demandada, prima de los demandantes, tramitaba un expediente de dominio en el Juzgado Nº 1 de Valverde del Camino para inscribir a su nombre como titular la referida casa su abuela, basándose en un contrato privado de compraventa fechado el 20 de julio de 2007, tres meses antes del fallecimiento de su abuela y cuando esta se encontraba ya muy enferma. Se detallan seguidamente las irregularidades que, según los actores, se cometieron por la demandada y su padre, don Casimiro en el referido expediente.

  4. - A pesar de la oposición de los demandantes, la demandada ha tomado posesión de todos los bienes de la fallecida Sra. Zulima, incluida la vivienda, sus objetos y enseres, y los muebles propiedad de los demandantes que se encontraban depositados en el interior de la vivienda, y ha comenzado a realizar obras en el referido inmueble.

  5. - De ser verdadera la firma de doña Zulima estampada en el referido documento privado de compraventa, habría sido vilmente engañada o manipulada, pues su abuela les decía a los demandantes que podían considerarse dueños de la casa, y tres meses antes de su muerte estaba enferma y desvalida y no tenía sus facultades mentales en plenitud, por lo que se alega la falta de consentimiento como vicio invalidante del contrato. Subsidiariamente, alegan los demandantes que el inmueble se vendió ficticiamente, sin causa real, encubriendo una donación para defraudar los derechos legitimarios de los herederos forzosos, los

    demandantes, como lo prueba el precio vil asignado al inmueble. A lo que se ha de añadir que la pretendida vendedora continuó en la posesión del bien hasta el final de sus días, ocupándolo como verdadera dueña.

  6. - Que también los bienes muebles y enseres contenidos en la finca pertenecen a los herederos testamentarios, que son el padre de la demandada y los demandantes.

    1. Doña Paula se opone a la demanda, negando los hechos alegados de contrario y alegando básicamente:

  7. - Que su difunta abuela había otorgado testamento abierto en el que dejaba a su hijo don Casimiro, en pleno dominio y en atención a los cuidados y asistencia que le venía prestando, los tercios de libre disposición y mejora de su herencia, instituyendo herederos, por partes iguales, en el tercio de la legítima estricta, a sus dos hijos, don Luis Carlos -padre de los actores fallecido el 10 de octubre de 2002- y don Casimiro . El viejo y deteriorado inmueble, sito en C/ DIRECCION000 número NUM000 del Valverde del Camino, es propiedad de la demandada, siendo ocupado por su abuela hasta su repentino y sorpresivo fallecimiento en virtud del derecho de usufructo que se reservó en el contrato de compraventa otorgado el 20 de julio de 2007.

  8. - La vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, al igual que los muebles y enseres contenidos en la misma, son propiedad plena y exclusiva de la demandada, tras la extinción del usufructo por el fallecimiento de doña Zulima, en virtud del referido contrato de compraventa. Y en lo que atañe a la cuenta bancaria titularidad de la fallecida, su saldo deberá repartirse conforme a los designios testamentarios.

  9. - El expediente de dominio, tramitado con el nº 355/2007 ante el Juzgado Nº 1 de Valverde del Camino, se inició en fecha 24 de julio de 2007, estando la abuela de los litigantes en perfecto de estado de salud, exponiendo las razones por las que, según la demandada, no existen defectos que conlleven la nulidad solicitada por los actores. Niega la demandada la confabulación que se le atribuye en la demanda y critica, además, la actuación de los actores en relación con otra finca propiedad de los abuelos.

  10. - La demandada, tras el fallecimiento de doña Zulima, ha tomado posesión de la referida vivienda y ejecutado obras en la misma en uso de sus facultades dominicales. Niega la demandada que los actores tengan llave o pertenencia alguna en la vivienda.

  11. - La firma que obra en el contrato de compraventa pertenece a doña Zulima, que lo rubricó en plenitud de facultades mentales, abonando la demandada el precio en los plazos prefijados. La compraventa es legítima, obedece a una causa real y existe precio cierto. Olvidan los actores: 1) el estado de deterioro y antigüedad de la vivienda; 2) la pequeñez y mala distribución de su superficie; 3) que el objeto de la venta fue la nuda propiedad.

  12. - Los bienes muebles y enseres fueron adquiridos junto con la vivienda.

    1. El Juzgado dicta sentencia el 30 de septiembre de 2016 desestimando la demanda al considerar, por los razonamientos que expone, que ha quedado evidenciado que el contrato de compraventa fue otorgado por Dª Zulima en pleno uso de sus facultades mentales, sin ningún vicio o error invalidante del consentimiento, y basándose en una causa verdadera, sin que se simulase la venta, para verdaderamente otorgar una donación, pues los documentos aportados por la demandada evidencia que se...

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