STSJ Murcia 125/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2018:349
Número de Recurso342/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00125/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2016 0003735

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000342 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Rafaela

Representación D./Dª. JUSTO PAEZ NAVARRO

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 342/2017

SENTENCIA núm. 125/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 125/18

En Murcia, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación nº. 342/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 159/17, de 26 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº. 450/16, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª. Rafaela, nacional de Marruecos, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y defendida por el Abogado

D. Genaro Barberán Cánovas y como parte demandada la Delegación del Gobierno del Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 9 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución 27 de septiembre de 2016 de la Delegación del Gobierno de Murcia, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la de 16 de agosto de 2016 (expediente NUM000 ) que deniega a la recurrente la autorización de residencia de larga duración cumplir con el

requisito de los cinco años de residencia legal y continuada en España, al estar fuera un total de 242 días durante el periodo de un año, computado desde el día 26-03-2011 hasta el 25-03-2012 (pese a que no se hace referencia alguna a esta ausencia en las resoluciones impugnadas).

La resolución de la Delegación del Gobierno de 16-8-1 6 deniega la solicitud señalando que la interesada la fundamenta en lo dispuesto en el art. 32.2 LO 4/2000, según el cual tienen derecho a dicha autorización los extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante los 5 últimos años de forma continuada

, estando acreditado que aquella había obtenido una autorización de residencia como familiar de ciudadano de la U.E. en concepto de pareja registrada con un ciudadano español, abarcando dicha residencia desde el 5-7-2011 al 4-7-2016. Sigue diciendo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.3 de la Ley 4/2000, los nacionales de los estados miembros de la U.E. y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables, para concluir que en este caso procedía denegar la autorización solicitada, ya que la misma está prevista para los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de la L.O. 4/20000, de acuerdo con lo previsto en la normativa antes citada, mientras que la interesada ostenta la condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea y en consecuencia debe regirse por lo dispuesto en el R.D. 240/2007.

Por su parte la resolución de la Delegación del Gobierno de 27-9-16 que desestima el recurso de reposición formulado contra la anterior en base a los siguientes argumentos:

1) El acuerdo impugnado denegaba la residencia solicitada, al no ser de aplicación a la interesada la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, al ostentar la condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por lo que ha de regirse por lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

2) La interesada en su recurso, alega que en el año 2015 comunicó la finalización de su relación como pareja de hecho con el ciudadano español. Que lleva residiendo legalmente en España desde el 05/07/2011 como se reconoce en la resolución impugnada, por lo que lleva residiendo legalmente cinco años, siendo este el requisito para obtener la autorización de residencia de larga duración solicitada.

3) La interesada obtuvo una autorización de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, en concepto de pareja de hecho registrada con ciudadano español, con vigencia desde el 05/07/2011 hasta el 04/07/2016.

4) La interesada alega en su recurso que comunicó en el año 2015 la finalización de su relación como pareja registrada, constando que con fecha 08/04/2015, solicitó una autorización de residencia como familiar de

ciudadano de la Unión Europea, acogida al RD 240/2007, en el que aportaba un Certificado emitido por el Secretario Accidental del Ayuntamiento de Archena el 18/02/2015, en el que indica que se practica la baja en la inscripción como pareja de hecho de la interesada con el ciudadano español.

Dicha solicitud fue archivada el 20/05/2015 y notificada el 26/05/2015, a la interesada al no aportar la documentación solicitada por esta Oficina de Extranjería.

5) Asimismo consta en la solicitud de fecha 08/04/2015, de familiar de ciudadano de la Unión Europea, las diligencias abiertas contra la interesada, en calidad de imputada, por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Murcia, Diligencias Previas 0003058/2013, en virtud del atestado de la Jefatura Superior de Policía NUM001 (Falsedades de Murcia), por falsificación de documento privado y por falsedad en inscripción en el censo municipal y en la inscripción de parejas de hecho.

6) En consecuencia desestima el recurso de acuerdo con el art. 1.3 de la L.O. 4/2000, que establece que los nacionales de los Estados miembros de la U.E. y aquellos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, al considerar que dicha Ley 4/2000 no es aplicable a la interesada.

El Juzgado en la sentencia apelada comienza por citar la normativa que considera de aplicación ( art. 148 del R.D. 557/2011 y art. 1.3 de la L.O. 4/2000 al regular el ámbito de aplicación de esta Ley). El primero de dichos artículos dice:

  1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

  2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular."

    Por su parte, el artículo 1.3 de la L.O. 4/2000, al regular el ámbito de aplicación de la dicha ley, establece que: "3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables"

    Señala a continuación que para la correcta resolución del supuesto planteado, hay que tener en cuenta que la recurrente ha sido titular de una autorización de residencia como pareja de hecho de un ciudadano español, al amparo de lo dispuesto en el art. 8 del R.D. 240/2007, habiendo comunicado la baja en la inscripción como pareja de hecho a la Delegación de Gobierno en fecha 26-05-2015 (doc. 9 de los aportados con el escrito de demanda).

    El art. 200.3 del R.D. 557/2011, establece que: "Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular."

    Ahora bien, para que se pueda aplicar el régimen previsto en la normativa anteriormente reseñada es necesario que el titular de la autorización de residencia de familiar de ciudadano U.E., cumpla con los requisitos que previamente establece a tal efecto el R.D. 240/2007, en concreto su artículo 9, que, al regular el mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia, establece que: 1. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre...

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