STSJ Castilla-La Mancha 28/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2018:450
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00028/2018

Recurso núm. 76 de 2017

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 28

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 76/17 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. José Manuel Ruiz Muñoz, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de marzo de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 27 de enero de 2017, por la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por D. Estanislao, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR, contra la resolución de dicha Confederación Hidrográfica de 13 de julio de 2016, recaída en expediente NUM000,

por la que se impuso al Ayuntamiento recurrente una sanción de 4.500,00 euros, así como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico por un importe de 33,37 euros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 17 de enero de 2018 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 27 de enero de 2017, por la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por

D. Estanislao, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR, contra la resolución de dicha Confederación Hidrográfica de 13 de julio de 2016, recaída en expediente NUM000, por la que se impuso al Ayuntamiento recurrente una sanción de 4.500,00 euros, así como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico por un importe de 33,37 euros, por la comisión de una infracción leve del art. 116.3 c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por efectuar vertidos de aguas residuales al río Valdemembra, incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización del vertido 1978VS0011, en el término municipal de Motilla del Palancar (Cuenca),al superar los valores límite de emisión, UTM ETRS R9 Huso 30 X: 593075: Y:4377440.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. - Que el recurso de reposición planteado por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar contra la resolución sancionadora se interpuso con fecha 31 de agosto de 2016, y por parte de la Confederación se considera que la notificación de dicha resolución se produjo con fecha 29 de julio de 2016, mientras que en el Ayuntamiento tuvo entrada dicha notificación el 1 de agosto de 201, por lo que considera que el recurso de reposición está planteado en tiempo y forma, y su resolución debió pronunciarse sobre el fondo del mismo, cosa que no hace al inadmitirlo.

  2. - Vulneración del principio de responsabilidad.

  3. - Vulneración del principio de razonabilidad y proporcionalidad entre la infracción imputada, su graduación y la sanción impuesta.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de reposición .

Como ya hemos señalado, la resolución administrativa impugnada inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Motilla del Palancar contra la resolución sancionadora de fecha 13 de julio de 2016.

Según la resolución impugnada, la resolución sancionadora fue notificada al interesado el día 29 de julio de 2016, y el recurso de reposición tuvo entrada en el registro de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca el 31 de agosto de 2016, por lo que, siendo el plazo para la interposición de los recursos de reposición de un mes, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo se computa a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto de que se trate, habiendo interpretado el Tribunal Supremo que la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos. Así, cuando se trata de plazos por meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el art. 5 del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie el día siguiente al de la notificación, o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate ( SSTS de 14 de diciembre de 2005, 8 de marzo de 2006 y 9 de febrero de 2010 ), cuya doctrina se ha recogido en el art. 30, 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

La parte actora, que no discute dicha doctrina, alega, con fundamento en la STS de 11 de noviembre de 1992, que la notificación del acto administrativo tiene una...

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