STSJ Comunidad de Madrid 139/2018, 22 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2018:1955 |
Número de Recurso | 1048/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 139/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0015020
Procedimiento Ordinario 1048/2015
Demandante: D. Nicolas
PROCURADOR Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE
Demandado: AYUNTAMIENTO DE LEGANES
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
ASOCIACION DE PROPIETARIOS NUM000 DIRECCION000
PROCURADOR Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
SENTENCIA Nº 139/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1048/2015, interpuesto por don Nicolas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Eloísa Prieto Palomeque, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Leganés (Madrid) de fecha 26 de marzo de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de 16 de junio de 2015, por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector PP-4 "Puerta de Fuenlabrada" del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Leganés, representado por su Letrado Consistorial don Jaime Tienza Fernández; y, la Asociación de Propietarios NUM000 " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosario Fernández Molleda.
Por don Nicolas se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2.015 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y que se anule el Acuerdo del Ayuntamiento de Leganés (Madrid) de fecha 26 de marzo de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de 16 de junio de 2015, por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector PP- 4 "Puerta de Fuenlabrada" del Plan General de Ordenación Urbana en cuanto contradice lo establecido en la modificación puntual del Plan General de Leganés que modifica las condiciones de ordenación del sector PP-4; y declare que la Parcela NUM001 del Polígono NUM002, que fue en copropiedad de mi representado, tiene una superficie de 32.023,04 m2 al efecto del suelo destinado a Redes Públicas Generales, y cuyo aprovechamiento urbanístico debe obtenerse en el mencionado Plan Parcial del Sector PP-4 "Puerta de Fuenlabrada", y consecuentemente la parcela NUM003 del polígono NUM002, propiedad del Ayuntamiento de Leganés, tiene la superficie previstas en dicha modificación que es de 2.513,53 m2s.
La representación procesal de la Asociación contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 14 de febrero de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 7 de febrero de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sr. Dª María Dolores Galindo Gil.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.
A través del presente recurso jurisdiccional don Nicolas impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Leganés (Madrid) de fecha 26 de marzo de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de 16 de junio de 2015, por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector PP-4 "Puerta de Fuenlabrada" del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a recoger sobre el hecho de haberse disminuido la superficie de la parcela NUM001 del polígono NUM002
, que fuera de su propiedad en 6.804,51 m2 (32.023,04 m2 - 26.219,53 m2 = 6.804,51 m2) y, por otra parte, se aumentase la superficie de la parcela NUM003 del polígono NUM002, propiedad del Ayuntamiento de Leganés, en la misma superficie de 6.804,51 m2 (2.513,53 m2 + 6.804,51 = 8.317, 04 m2 que aparecen en el documento de aprobación definitiva del Plan Parcial) y ello unilateralmente, sin que nadie lo hubiera alegado, con la base de unos confusos informes que hacen una reconstrucción histórica de la vidas de unas parcelas,
6.804,51 m2s y por ende el aprovechamiento urbanístico que de dicha superficie se deriva pasen de titularidad privada al Ayuntamiento, aunque sea a costa de contravenir la determinación de la propia modificación puntual del Plan General, elaborada por el propio Ayuntamiento:
a.- Infracción del art. 59 de la ley 9/2001 al introducirse modificaciones en el plan sin audiencia a los propietarios afectados pues no consta en el expediente que en dicha modificación fuera requerida a la Asociación de Propietarios del Sector promotora del ámbito y que formuló el Plan Parcial, ni que se le diera la preceptiva audiencia. Al ser un Plan Parcial de iniciativa particular se vulnera lo dispuesto en el art. 59.4.b) de la Ley 9/2001 .
b.- La modificación de superficies sobre los sistemas generales adscritos implica que el plan parcial infringe el principio de jerarquía normativa y el principio competencial pues mientras el Plan General adscribe como Red Pública General la parcela NUM001 del polígono NUM002 con una superficie de 32.023,04 m2, la aprobación definitiva del Plan Parcial solo adscribe 26.219,53 m2 de la mencionada parcela como Red Pública General, pues la superficie real de la parcela es de 33.624,35 m2. Igualmente el Plan Parcial que se recurre infringe el Plan General respecto de la parcela NUM003 del Polígono NUM002, pues mientras el Plan General adscribe como Red Pública General una superficie de 2.513,53 m2, de la mencionada parcela, el Plan Parcial adscribe como Red Pública Supramunicipal 8.317,04 m2.
Indica que el Plan Parcial no puede modificar la atribución de superficies realizadas a determinadas parcelas como sistemas generales adscritos al sector PP.4 en tanto dichos sistemas generales son externos, ubicados
en zonas desconectadas del sector, y su concreta previsión y atribución de superficie se hace a nivel de Plan General por la modificación puntual referida, y por tanto cualquier alteración infringe y contraviene gravemente lo previsto en dicho Plan General y, además, como se justifica en el informe final de la Arquitecto municipal previo a la aprobación definitiva, dicha variación se hace con argumentos de "realidad" de las fincas, de medición topográfica, aspecto que en todo caso le correspondería dilucidar al Proyecto de Reparcelación, no al Plan Parcial que en este aspecto es planeamiento y debe respetar el Plan de rango superior.
Añade que con la modificación del Plan General de Leganés efectuada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 de junio de 2013 al aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en el ámbito del Sector PP-4 "Puerta de Fuenlabrada, la parcela NUM001 del Polígono NUM002 pasó a tener la condición de red pública general, por lo que el acuerdo del Ayuntamiento de Leganés de fecha 26 de marzo de 2015 por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Parcial del Sector PP-4 "Puerta de Fuenlabrada" infringe la legislación vigente al atribuirse competencias que están reservadas a la Comunidad de Madrid, ya que el mencionado acuerdo adscribe menor superficie la parcela NUM001 del polígono NUM002, e, igualmente, infringe la misma legislación al calificar de Red Pública General 8.317,04 m2de la Parcela NUM003 del Polígono NUM002, en lugar de los 2.513,53 m2, de la mencionada parcela, que calificó el Plan General.
c.- Infracción del artículo 103. 3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978,
de 25 de agosto, al no respetarse la verdadera superficie de la parcela en función de los títulos existentes.
d.- El Ayuntamiento de Leganés al modificar la superficie de la parcela NUM001 del polígono NUM002 en una determinada cantidad y al mismo tiempo aumentar en la misma superficie una parcela de su propiedad, está actuando no defendiendo con objetividad el interés general, sino con un interés muy particular del Ayuntamiento y en contra de los derechos de otros propietarios y vecinos, incurriendo así mismo con tal proceder en desviación de poder al pretender con la coberturas de una presunta medición real, favorecer los intereses del propio Ayuntamiento, generándole mayor aprovechamiento urbanístico.
e.- Vulneración del principio de reformatio in peius, así como de los principios de buena fe y confianza legítima pues no solo no se estima su alegación, sino que se le deja en peor situación, se le reforma la ordenación pero en su perjuicio, lo que es un supuesto claro de reformatio in peius, acción que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento por los artículos 89 y 113 de la Ley 30/92 .
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