STSJ Asturias 391/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:512
Número de Recurso3183/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución391/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00391/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000544

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003183 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272/2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE TINEO

ABOGADO/A: BELEN FRAGA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Leovigildo

ABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

Sentencia nº 391/2018

En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 3183/2017, formalizado por la Letrada Dª Belén Fraga Fernández, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE TINEO, contra la sentencia número 350/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 272/2017, seguido a instancia de

D. Leovigildo, representado por el Letrado D. Juan Manuel Baliela García frente a la citada entidad local recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leovigildo presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE TINEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 350/2017, de fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Leovigildo, circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demandada, comenzó a prestar servicios por cuenta del Ayuntamiento de Tineo el 6 de noviembre de 2009 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado como monitor de clarinete, durante el curso académico 2009/2010. Desde entonces prestó servicios con la misma categoría profesional y en el mismo centro de trabajo en virtud de sucesivos contratos de trabajo por obra o servicio determinado durante todos los cursos académicos. El último de los contratos fue suscrito en fecha 2 de octubre de 2017.

  2. .- La actora formuló reclamación previa frente al Ayuntamiento demandado que no fue contestada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por D. Leovigildo frente al AYUNTAMIENTO DE TINEO, debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula a la demandante con el Ayuntamiento demandado es de carácter indefinida, fija discontinua, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del AYUNTAMIENTO DE TINEO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso el Ayuntamiento condenado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, de fecha 27 de octubre de 2017, que estima la demanda de declaración de relación laboral indefinida fija-discontinua del actor con el AYUNTAMIENTO DE TINEO. La sentencia considera no ajustada a derecho la contratación temporal por obra o servicio determinado del actor, por falta de identificación de la obra y por tratarse de necesidades habituales y permanentes del Ayuntamiento. El recurso contiene un único motivo de censura jurídica.

El trabajador ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos, oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

CENSURA JURÍDICA.

En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por el Ayuntamiento recurrente infracción de los artículos 15.1 a) y la jurisprudencia del TS en la materia; alegando que nos encontramos ante contratos temporales válidos por obra o servicio determinado, vinculados a la impartición de clases de clarinete en la Escuela Municipal de música, y a diferentes cursos escolares; que las distintas relaciones laborales temporales han sido debidamente finiquitadas sin que el actor haya impugnado las mismas; que las clases de clarinete no son una necesidad permanente ni estable del Ayuntamiento, pues dependen del número de matrículas; y que otro juzgado ha calificado a los compañeros del actor como indefinidos a tiempo parcial.

El trabajador demandante sostiene la ilegalidad de la contratación temporal efectuada y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

Hemos de analizar si la contratación del trabajador demandante cumple con los requisitos que nuestro ordenamiento impone a la contratación temporal por obra o servicio determinado, - artículo 15.1 a) ET -; es decir si la obra tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, el motivo ha de ser desestimado por los motivos jurídicofácticos siguientes:

A.- Sustrato fáctico relevante.

El demandante, don Leovigildo, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado desde el seis de noviembre de 2009, como monitor de clarinete en la Escuela Municipal de Música, en virtud de sucesivos contratos de obra o servicio determinado, con duración coincidente con los cursos académicos. El último de los contratos fue suscrito en fecha dos de octubre de 2017.

B.- Normativa e interpretación jurisprudencial del contrato por obra determinada.

El articulo 15.1.a) del ET dispone que podrá celebrarse un contrato de duración determinada " cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza".

El artículo 2.2 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, determina a su vez que " El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:

  1. El contrato deberá...

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