STSJ Asturias 457/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:569
Número de Recurso130/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución457/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00457/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004737

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000130 /2018

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000795 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS-CSIF

ABOGADO/A: ALMA MARIA PANTIGA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 457/18

En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000130/2018, formalizado por la LETRADA Dª ALMA PANTIGA FERNANDEZ en nombre y representación de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS-CSIF, contra la sentencia número 587/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000795/2017, seguidos a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS-CSIF frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL P. ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS-CSIF presentó demanda contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 587/2017, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos de Conflicto Colectivo 550/2017 se dictó sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en autos 387/2017 a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) frente a la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, se dictó sentencia en fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete en cuyo Fallo se indicó textualmente Que en la demanda formulada por la Central Sindical independiente y de funcionarios CSIF contra la Consejería de Presidencia y Participación ciudadana del Principado de Asturias acogiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía previa por la falta de intervención previa de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda, sobre la base dos los siguientes Hechos Probados los siguientes:

PRIMERO

El Centro de responsabilidad penal de menores "Casa Juvenil de Sograndio", dependiente de la Consejería de Presidencia y Participación ciudadana del Principado de Asturias, ocupa a una plantilla de 15 auxiliare educadores de noche. Sus relaciones laborales se regulan por el convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias. La representación de los trabajadores está formada por un comité de empresa en el que están representados los sindicatos UGT con 2 miembros, CSIF con 2 miembros, CCOO con 2 miembros y USIPA con 1 miembro.

SEGUNDO

El artículo 26.17 del Convenio colectivo establece "Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas a excepción de los servicios de registro y asistenciales. Estos días tendrán la consideración de festivos a efectos de indemnizaciones económicas y descansos compensatorios. Si dichos días coincidiesen en sábado o domingo, las personas trabajadoras tendrán derecho a una compensación de dos días de descanso. Podrán disfrutarse a conveniencia de los propios trabajadores y de las propias trabajadoras, salvo por necesidades del servicio, debidamente motivadas".

TERCERO

El día 24 y 31 de diciembre de 2.016 coincidió en sábado. A los trabajadores del Centro de menores de Sograndio adscritos al turno de noche no se les concedió ningún día compensatorio por tal circunstancia. En el año 2.011, en que esos días habían coincidido con sábado o domingo, los permisos solicitados con amparo en ese precepto, les fueron concedidos.

CUARTO

Los auxiliares educadores adscritos al turno de noche realizan su jornada, exclusivamente, de noche, en horario de 21,39 a 8,21 horas, trabajando una semana dos días y la siguiente cinco días. Según la cartelera establecida para el año 2.017 existen dos equipos: el azul con 183 días laborales en su cartelera lo que supone una jornada anual de 1.572,90 horas y el equipo blanco con 182 días laborales según cartelera y una jornada anual de 1.562,20 horas. Disfrutan del mismo número de asuntos particulares y de vacaciones que el personal que presta servicios durante el día y disfrutan de ocho días de permiso retribuido al año, llamados días compensatorios por festivos noches, de los que no disfruta el personal que presta servicios en jornada de día.

Perciben el complemento de nocturnidad en cuantía de 241,03 euros mensuales y un plus por festivo asociado a cada día festivo en que deben trabajar, que perciben incluso cuando se encuentran de vacaciones.

El resto del personal del centro, con jornada de siete horas y media al día, tienen, según cartelera, un total de 246 días laborales lo que supone una jornada anual de 1.635 horas.

Constan incorporadas al ramo de prueba de la parte actora las carteleras de trabajo, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

QUINTO

A los auxiliares educadores dependientes de la Consejería de servicios sociales que prestan servicios en horario nocturno en la Residencia del Campillín, trabajando siete días seguidos y descansando los siete siguientes, se les concedió dos días de descanso compensatorio al haber coincidido el día 24 y 31 de diciembre de 2.016 con sábado.

Al personal estatutario que presta servicios en el Servicio de salud del Principado de Asturias en horario nocturno se les compensa cada hora trabajada por 1,21 horas. Cuando el día 24 y 31 de diciembre coincide en sábado o domingo se les compensa con descansos.

SEXTO

El día 25 de enero de 2.017 la Central independiente y de funcionarios CSIF presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral frente a la Consejería de presidencia del gobierno del Principado de Asturias solicitando que se reconociese el derecho de los trabajadores al disfrute de dos días de descanso siempre que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo y a su vez sean compensados en el descanso de dos días adicionales para el año 2.017 por no haber cumplido lo señalado en el Convenio colectivo para el año 2.016. Se consideró que se trataba de un recurso de reposición al haber desaparecido la reclamación administrativa previa a la vía laboral y se desestimó por resolución de 20 de marzo de 2.017.

SEPTIMO

La cuestión no ha sido planteada a la Comisión paritaria del Convenio colectivo.

Frente a esta sentencia por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) se interpuso Recurso de Suplicación, del que se formuló desistimiento en fecha 23 de agosto de 2017.

SEGUNDO

Consta Acta 3/2017 de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria celebrada el día 31 de marzo de 2017 en cuyo texto en el apartado de Varios se indica textualmente en lo que aquí nos interesa:

CSIF plantea la falta de compensación de los días 24 y 31 de diciembre para el personal del turno de noche en el centro de menores de Sograndio.

DGFP dice que solicitará información y que se tratará en una próxima Paritaria.

TERCERO

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) formuló reclamación previa que fue desestimada en resolución de fecha 15 de marzo de 2017, comunicada en fecha 20 de marzo de 2017. Se formula la presente demanda el día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

  1. ) Consta Acta 4/2017 de la reunión de la...

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