STSJ Extremadura 98/2018, 20 de Febrero de 2018
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2018:165 |
Número de Recurso | 788/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 98/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00098/2018
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 788/2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 427/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ
Recurrente/s: CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA S.L
Abogado/a: D. FRANCISCO MARTÍNEZ VELASCO
Recurrido/s: D. Claudio
Abogado/a: D. EDUARDO PÉREZ CABRILLA
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
En CÁCERES, a Veinte de Febrero de dos mil dieciocho
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 98 /18
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 788/2017, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª FRANCISCA MARTÍNEZ VELASCO, en nombre y representación de CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA, S.L., contra la sentencia número 393/2017, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 427/2017, seguido a instancia de D. Claudio frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Claudio presentó demanda contra CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 393/2017, de fecha Veinticinco de Octubre de Dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO: El demandante, Claudio ha venido prestando sus servicios desde Febrero del 2010, pero con una antigüedad de Mayo de 1988 como Oficial de 2ª en la empresa demandada CARPINTERIA DE MADERA VIA DE LA PLATA, S.L. dedicada a dicha actividad y percibiendo un salario último de 949,87 Euros mensuales. SEGUNDO: La empresa ha venido abonándole sus retribuciones al actor con diversos retrasos no concretados y a partir de Diciembre del año 2016 ha dejado de abonarlos. El 22 de dicho mes promovió acto de conciliación en la UMAC instando se declarase la extinción de su relación laboral por dicha causa, celebrándose el referido acto sin resultado alguno, el dia 10- 07. TERCERO: Posteriormente la empresa le ha abonado la mensualidad de Diciembre de 2016 y una entrega de 300 Euros a cuenta del mes de Enero del 2017. CUARTO: El 13 de Julio presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma solicitud, reclamando además 7.318 Euros líquidos por los salarios adeudados desde Enero. QUINTO: A partir de Junio le ha abonado distintas cantidades hasta un total de 6.779,89 Euros a cuenta de las retribuciones atrasadas, firmando el demandante la correspondiente nómina."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Claudio contra CARPINTERIA DE MADERA VIA DE LA PLATA S.L., sobre extinción de la relación laboral por causa imputable a la empresa, debo declarar y declaro la EXTINCION de la existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a dicha empresa a estar y pasar por la presente resolución asi como al abono de una indemnización en cuantía de
45.506,17 Euros. Igualmente, debo condenar y condeno a la misma a que abone a aquél la cantidad de 528,73 Euros en concepto de salarios adeudados entre Enero y Julio del 2017."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA S.L., interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veintidós de Diciembre de Dos mil diecisiete.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declara extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a empleadora demandada, CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA, S.L., con el trabajador accionante, a su instancia, ex artículo 50.1.b) del ET, y condena a dicha empresa a que les abone, además de la indemnización correspondiente, la suma de 528,73 euros y no los 7.318,62 euros que reclamaba en el escrito de demanda.
Frente a dicha decisión se alza la empresa vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), propone la modificación, en primer lugar, del hecho probado segundo, que es del siguiente tenor en su versión original "La empresa ha venido abonándole sus retribuciones con diversos retrasos no concretados y a partir de diciembre de 2016 ha dejado de abonarlos. El 22 de dicho mes promovió acto de conciliación en la UMAC instando se declarase la extinción de la relación laboral por dicha causa, celebrándose el referido acto sin resultado alguno, el día 10-07", debiendo ser un error material la fecha de la solicitud del acto de conciliación, que realmente es el 22 de junio de 2017. Y propone la siguiente redacción, "La empresa ha venido abonándole sus retribuciones al actor de forma puntual durante el año 2017, tal y como consta en los recibos oficiales de salarios de los
meses de enero a agosto de 2017, aportados por la parte actora", citando en apoyo de su pretensión los recibos indicados aportados por el actor, folios 41 a 48, y por la parte demandada, folios 61 a 68 de los autos, en los que constan los recibos de salario de los meses de enero a agosto de 2017, en los que se refiere la fecha del pago de cada uno, documentos debidamente firmados por el demandante, conforme a ellos, en la fecha que indican, teniendo por ello el valor de documentos auténticos que evidencian que no ha habido retraso alguno.
En el segundo motivo, de los dedicados a la revisión fáctica, interesa la modificación del hecho probado tercero, para que se sustituya por "La empresa le ha abonado al actor puntualmente, tanto la mensualidad de diciembre de 2016 como la de enero de 2017", que sustenta del propio modo en el recibo de salario del mes de enero y en la propia declaración que se efectúa en el hecho probado tercero, que en su tenor literal afirma que "Posteriormente la empresa le ha abonado la mensualidad del mes de diciembre y una entrega de 300 euros a cuenta del mes de enero de 2017.
Y finalmente, en lo que a la modificación de hechos se refiere, solicita se dé nueva redacción al ordinal quinto a fin de que se haga constar que "En la fecha del juicio, 4 de octubre de 2017, la empresa no adeuda al trabajador cantidad alguna en concepto de salarios", que vuelve a sustentar en los correspondientes recibos de salario, ya aludidos, sin que de ellos se deduzca que quede el resto de 528,73 euros sin abonar, que se afirma en mentado hecho.
Estos motivos se han de analizar conjuntamente con el motivo cuarto de recurso, en el que el recurrente, aún inadecuadamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS,...
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ATS, 22 de Noviembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 20 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 788/17, interpuesto por Carpintería de Madera Vía de la Plata SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de......