STSJ Comunidad de Madrid 97/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:1694
Número de Recurso189/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

-Rec. 189/2017- A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0008535

Procedimiento Recurso de Suplicación 189/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 247/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 97

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 189/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO MORILLO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Matías y otros, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 247/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Almudena, D./Dña. Matías, D./Dña. Encarnacion y D./Dña.

Marisol (FAMILIARES DE DON Jose Enrique ) frente a D./Dña. URALITA, S.A., en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes Dª Marisol, Dª Almudena, Dª Encarnacion y D. Matías son respectivamente esposa e hijos de D. Jose Enrique . (Documento 14 adjunto a la demanda inicial: Libro de familia) .

SEGUNDO

D. Jose Enrique, nacido el NUM000 /1932, prestó servicios para la empresa "URALITA SA" desde el 13/04/1961 al 25/11/1987; habiendo pasado a percibir prestación por desempleo. (Documental de ambas partes: Folios 144 y 300 a 304)

TERCERO

La empresa demandada URALITA SA tiene como objeto de su actividad (según art. 3 de sus Estatutos) la fabricación, distribución y venta, instalación, importación y exportación de productos para construcciones, productos químicos y primeras materias para los mismos; siendo uno de los materiales de construcción fabricados por la citada mercantil las placas de fibrocemento, cuya fabricación se ha venido llevando a cabo desde los años 60 hasta hace relativamente poco con dos materias primas fundamentalmente, cuales eran el cemento y el amianto. (Hecho II.1 de la demanda - No controvertido)

CUARTO

Hasta el año 2001, la empresa URALITA contaba con una fábrica en Getafe, dedicada básicamente a la fabricación y producción de tuberías y cubiertas realizadas con fibrocemento, confeccionado entre otros materiales a base de amianto. (Hecho II.2 de la demanda - No controvertido)

QUINTO

La fábrica que la demandada Uralita S.A. tenía en la localidad de Getafe se dedicaba principalmente a la fabricación de elementos para la construcción, tales como tuberías y cubiertas, a base de fibrocemento, para lo cual se usaba tanto el cemento como el amianto. (Testifical Sr. Eugenio )

SEXTO

Durante la vigencia de su relación laboral con la empresa URALITA, D. Jose Enrique prestó servicios para la citada mercantil en la referida fábrica de Getafe; desarrollando su profesión en la Sección de Moldeados como Oficial/Peón de fibrocemento para lo cual tenía que trabajar con materiales tales como cemento, amianto y agua. (Folios 144 y 306)

SEPTIMO

D. Jose Enrique fue diagnosticado en el año 2009, por los servicios médicos del Hospital Universitario de Getafe, de placas de fibrosis pleurales por exposición al amianto; constando en el informe que se trataba de hallazgos benignos aislados, si bien se pautaba tratamiento al paciente por obstrucción severa de la vía aérea y se preveía revisión en un año, sin que consten informes posteriores. (Folio 283)

OCTAVO

Además de la citada fibrosis pulmonar por placas pleurales, D. Jose Enrique padecía otras patologías tales como: EPOC con obstrucción severa, desde hacía más de 15 años, en tratamiento con broncodilatadores y con seguimiento por el servicio de neumología, haciéndose constar en el informe médico que el trabajador era fumador activo de 2 paquetes diarios desde los 16 años; así como hernia de hiato, HTA de larga evolución, riñón único por atrofia, microalbuminuria, hipotiroidismo, poliglobulia y fractura vertebralŽ; (Folios 273 y 275)

NOVENO

D. Jose Enrique ingresó en el Hospital Universitario de Getafe el 27/01/2012 por contusión costal, reagudización de su EPOC secundaria a infección respiratoria e insuficiencia respiratoria crónica hipercápnica; encontrándosele un posible nódulo pulmonar izquierdo subcentimétrico (8 mm), hipertensión pulmonar moderada e hipertensión arterial; siendo dado de alta el 02/02/2012 con indicación de volver para realizar CT torácico y gasometría para confirmar nódulo pulmonar, que no llegó a practicarse. (Folio 275 a 282)

DECIMO

Con ocasión del referido ingreso al trabajador se le realizaron radiografías de tórax; haciéndose constar en el informe relativo a Rx PA de Tórax que "no se identifican consolidaciones parenquimatosas ni derrame pleural. Afectación peribronquial bilateral, en probable relación con afectación de la vía aérea distal" y en el relativo a Rx Tórax postero-anterior y lateral (1/2/12) que "se identifica una imagen nodular entre el 7º y el 8º arco costal posteriores izquierdos, que tras marcaje de pezones, se confirma que no corresponde al mismo

por lo que probablemente sea parenquimatoso. No obstante, a valorar si pudiera tner alguna lesión cutánea en esta localización. Fractura consolidada en séptimo arco costal izquierdo" . (Folios 276, 284 y 285)

UNDECIMO

D. Jose Enrique falleció el 24/02/2012; constando en el certificado médico de defunción como causas del fallecimiento las siguientes: Causa inmediata: Insuficiencia respiratoria hipercápnica; causas intermedias: hipertensión arterial e hipertensión pulmonar; causa inicial o fundamental: asbestosis pulmonar y EPOC hipercápnico" (Certificado de defunción: Folios 146 y 148 - Pericial Dr. Porfirio )

DUODECIMO

Por resolución del INSS de 28/02/2012 se reconoció a Dª Marisol, esposa de D. Jose Enrique, pensión de viudedad en el régimen general, sin que conste la contigencia de enfermedad profesional. (Folio 118)

DECIMO TERCERO

Por los demandantes y otros se presentó una primera papeleta de conciliación en fecha 13/12/2012 y la correspondiente demanda en fecha 14/01/2013, la cual dio lugar al procedimiento nº 58/2013, seguido en el Juzgado Social nº 1 de Madrid; habiéndose dictado por dicho órgano judicial auto, en fecha 17/10/2014, acordando la desacumulación de las acciones, manteniendo dicho Juzgado el conocimiento respecto de determinados actores y advirtiendo al resto de los demandantes (entre los que se incluían los ahora actores) que deberían presentar nuevamente su demanda. (Folios 149 a 232)

DECIMO CUARTO

Por la parte demandante se presentó nueva demanda en fecha 30/01/2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA, EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR Dª Marisol, Dª Almudena, Dª Encarnacion Y D. Matías (FAMILIARES DE D. Jose Enrique ) FRENTE A LA EMPRESA "URALITA SA"; ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Matías, D./Dña. Almudena y D./Dña. Encarnacion, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formalizando el recurso en un doble motivo solicitando la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto se pide la adición de un nuevo hecho que sería el duodécimo, pasando este a ser el...

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