SAP Valencia, 16 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2018:421
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NUM. 232/2018

Juicio de Faltas Num. 1241/2014

Jgdo. Instrucción Nº 18 de Valencia

SENTENCIA NÚM.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 18 de Valencia y registrados en el mismo con el número 1241/2014 sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo número 232/2018.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representada por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu y defendida por el Letrado D. Juan Bautista López Catalá, y como apelados, Laura, asistida por la Letrada Dña. Matilde Hernández Nieto, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " ... el pasado día 12 de diciembre de 2014, sobre las 09:15 horas, en el cruce de la Avda. Blasco Ibáñez y la calle Ramón Gordillo de Valencia, se produjo una colisión entre la bicicleta conducida por Paula, y el turismo mat. ....-ZLW, conducido por

Valentín, asegurado en la entidad AMA. Dicho accidente se produjo cuando circulando Paula por el carrilbici que discurre desde la Avda. Blasco Ibáñez, al llegar al cruce con la calle Ramón Gordillo, fue impactada por el vehículo conducido por Valentín, que invadió el paso de bicicletas existente en el cruce. Como consecuencia de la colisión descrita Paula, nacida el NUM000 /1984, sufrió lesión que requirió para su curación de asistencia facultativa y tratamiento médico, consistente en tratamiento quirúrgico, farmacológico y rehabilitador, resultando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 228 días, siendo impeditivos, quedándole como secuela lesión meniscal operada con sintomatología (4 puntos) y cervicalgia postraumática (1 puntos), así como declarada la situación de incapacidad permanente total por Resolución del INSS de 3 de octubre de 2016 ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Valentín y a la compañía aseguradora AMA, representada por el Letrado Sr. López Catalá, que indemnicen a Paula en la cantidad de

87.813,5.-euros por daños personales y materiales, con la responsabilidad civil directa de la Cía Aseguradora AMA, la cual deberá abonar el interés reflejado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, la Letrada de la Administración de Justicia dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar, se alega en el recurso formulado por la representación legal de la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA) la improcedencia de la imposición de intereses por mora conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros aludiendo a Jurisprudencia sobre causa justificada que exoneraría a la apelante de la responsabilidad pecuniaria impuesta, teniendo en cuenta dos consignaciones realizadas en fecha 27 de julio de 2015 y 1 de marzo de 2016.

La Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio implantó en el ordenamiento jurídico español la obligación de las entidades aseguradoras de proceder al pago de un interés anual del 20 por 100 a favor del perjudicado desde la fecha del siniestro, si no fueren satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses naturales siguientes a la fecha del siniestro las indemnizaciones correspondientes a los daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación.

La redacción actual del art. 20 LCS establece: " 3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100".

La Jurisprudencia ha reiterado que este tipo de intereses tiene además de la finalidad de resarcir el daño causado, un carácter punitivo o sancionador para las compañías aseguradoras que dilatan el pago de las indemnizaciones de forma injustificada. De forma que en el reiterado artículo en su punto 8.º se indica: " No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable".

El Tribunal Supremo ha apreciado la exoneración del pago de intereses moratorios aplicando lo dispuesto en el art. 20.8º LCS en casos de desconocimiento de la causa del siniestro ( STS Sala 1ª núm. 799/1995 de 4 de septiembre, rec. 2894/1993 ), y ha fijado algunos criterios orientativos : "a) Cuando la determinación de la causa del pago del asegurador haya de efectuarse por el órgano jurisdiccional, en especial cuando es discutible la existencia o realidad del siniestro, como sucede cuando no se han determinado sus causas y esto es determinante de la indemnización o de su cuantía, y cuando exista discusión entre las partes, no sobre el importe exacto de la indemnización, sino sobre la procedencia o no de cubrir el siniestro. (...) b) Cuando junto a la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional competente para la determinación de la causa, culposa o no, de la producción del siniestro, sea necesaria la decisión judicial para la fijación exacta de la cantidad que debe abonar el asegurador por vía de indemnización ante las discrepancias existentes entre las partes. (...) c) Quedan fuera de esta aplicación de la obligación de pagar intereses moratorios en la forma establecida por esta moderna jurisprudencia aquellos supuestos, como dice la sentencia de 5 de marzo de 1992 "en los que la complejidad de las relaciones habidas entre las partes litigantes excluyen la fácil determinación de la cantidad realmente adeudada, supuesto de excepción que concurre en este caso en que, no sólo ha sido necesaria la resolución judicial para determinar si existía o no ese deber de restitución que se reclama, sino que ha sido necesario diferir

al trámite de ejecución de sentencia la fijación del "quantum" ante la imposibilidad de establecerlo en el fallo". Por consiguiente, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR