SAP Burgos 36/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2018:153
Número de Recurso420/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00036/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09018 41 1 2016 0001242

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000520 /2016

Recurrente: Teresa

Procurador: MARIA DEL CONSUELO ALVAREZ GILSANZ

Abogado:

Recurrido: Consuelo

Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Abogado: DAVID POMAR REQUEJO

S E N T E N C I A Nº 36

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: ELEVACION A ESCRITURA PÚBLICA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 420 de 2017, dimanante de Juicio Ordinario nº 520/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2018,siendo parte, como demandante apelante DOÑA Teresa, representado ante este Tribunal por la Procurador Doña María del Consuelo Álvarez Gilsanz y defendida por el Letrado Don Cesar Huerta Izar de la Fuente; y como parte demandada apelado DOÑA Consuelo, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado Don David Pomar Requejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez en nombre y representación de DOÑA Teresa contra DOÑA Consuelo representada por el Procurador Sr. Arnáiz de Ugarte y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Teresa, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 15 de Febrero de dos mil dieciocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Teresa (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30-9-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Aranda de Duero por la que se desestiman sus pretensiones de elevación a escritura pública del documento privado sobre posible compra a Consuelo de una plaza de garaje.

Pretende la parte apelante la estimación de las pretensiones de su Demanda.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

- Error en la valoración de la prueba en cuanto ignora el documento privado de compraventa o de compromiso de compraventa por importe de 240.000€ que incluía la vivienda y la plaza de garaje.

- Vulneración de los criterios de interpretación del contrato: art. 1288C El contrato fue redactado por la parte vendedora- y por tanto no puede favorecer a quien ha ocasionado la oscuridad . Artículo 1284CC en cuanto debe entenderse en el sentido más adecuado para que produzca efecto.

- La sentencia se fundamenta en la prueba de interrogatorio de parte con vulneración del art. 316.1LEC pues considera la declaración de Consuelo en su propio beneficio y del art. 217.3LEC en cuanto incumbe al demandado la prueba de los hechos impeditivos extintivos y excluyentes del derecho alegado por el actor oponiendo frente a la prueba documental el interrogatorio del propio demandado.

- La sentencia se fundamenta en la prueba de un testigo completamente parcial: Andrés, esposo de la demandada, testigo tachado por escrito un día antes de la vista, por tanto en el plazo previsto en el art. 378 LEC y en todo caso dio la información del art. 367.2LEC sobre circunstancias relativas a su imparcialidad.

- La sentencia rechaza sin motivación la testifical de la portera de la finca Dª Marí Luz, sin que el hecho de que fuera invitada a salir de la sala por gestos que hacía no sea motivo para dudar de su imparcialidad, no teniendo relación de dependencia con ninguna de las artes, siendo ambas propietarias en la Comunidad, consistiendo su papel en informar a terceros sobre el piso y plaza/s de garaje que ofertaba la vendedora y sobre el precio al que se estaban vendiendo por la zona, declarando la autoría de la nota manuscrita (doc. nº 3 de la Demanda) y que la plaza que se le ofertaba a la actora era la más grande y que las partes habían llegado a un acuerdo sobre la vivienda y plaza de garaje.

- Sobre el precio de la plaza de garaje señala que el criterio de que tuviera un valor inferior al mercado y el enriquecimiento injusto que se alegaba no es argumento jurídico en aplicación del principio de autonomía de la voluntad y porque lo único que probaría es que la vendedora empleaba la plaza de garaje como gancho para la venta de la vivienda.

- Sobre la firma ante Notario señala que el que en diciembre se firmara la venta de la vivienda y no de la plaza de garaje no obsta a que el compromiso de venta siga vigente. Pese a ser requerida por burofax no contestó siendo indicio de existencia de la obligación. ( SS TS 17-11-1995 y 22-11-1994 ).

- Infracción de la jurisprudencia sobre el compromiso de venta en cuanto crea obligación si cumple los requisitos del 1261CC, equivale a un contrato privado de compraventa, pudiendo compeler a la vendedora a otorgar escritura pública de venta, no pudiendo exigir con anterioridad el pago del precio si no se ha pactado expresamente, siendo un cumplimiento recíproco y simultáneo en el momento del otorgamiento ( SS TS 29-1-2007 ; AP Toledo S. 2ª de 21-12-1996, AP Madrid S.11 de 14- 9-2012 ; AP Madrid S.10 de 29-11-2011 ) .

- Principio iura novit curia

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:

- En agosto de 2015 las partes firmaron el documento privado aportado al folio 18 de los autos a cuyo tenor: " La heredera y futura propietaria del piso NUM000 de la CALLE000 NUM001 de Madrid, Consuelo y Teresa, que está interesada en el piso, se comprometen: la primera a vender el piso una vez que haya recibido las escrituras de la herencia y que confirmen el reparto de los bienes, y la segunda a comprarlo en los términos acordados entre las dos. La vendedora se niega a recibir dinero por parte de la compradora y propone que este riesgo le asumen las dos partes, el piso se ha valorado en 240.000 € con una plaza de garaje."

- Con fecha 10-9-2015, Consuelo (la parte demandada), designada...

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