SAP Murcia 97/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:411
Número de Recurso989/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00097/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2014 0001257

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000989 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000001 /2015

Recurrente: Aureliano

Procurador: INMACULADA TORRES RUIZ

Abogado: MANUEL FRANCISCO CANOVAS CARREÑO

Recurrido: Germán, ADMINISTRADORES CONCURSALES DE MURCIA SLP

Procurador: MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO,

Abogado: MANUEL MUÑIZ BERNUY, JOSE PALAZON TOMAS

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, quince de febrero de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal ICO I-96-1/15-2 dimanante del concurso que con el número 1/2015 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, Germán,

representado por el/la Procurador/a Sr/a López Cambronero y asistido del/a letrado/a Sr/a Muñiz Bernuy, y como parte demandada y ahora apelante, Aureliano, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Torres Ruiz y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Cánovas Carreño y la administración concursal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de mayo de 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimo la demanda promovida por el concursado Dº Germán contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y contra Dº Aureliano declaro:

  1. -Que el crédito reconocido en la lista por importe de 2.630.000 € lo sea como crédito litigioso sin cuantía propia y con la calificación que corresponda.

  2. -Que se proceda a la exclusión de los créditos reconocidos por importe de 1.443.112, 60 €.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición la actora y solo de forma parcial la administración concursal

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 989/2017, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El presente recurso versa sobre la impugnación del crédito reconocido a Aureliano en la lista de acreedores del concurso de Germán (en adelante el concursado).

    Aclaradas las erratas de la lista de acreedores, según la Administración Concursal (AC en abreviatura) dichos créditos son los siguientes:

    a) dos créditos de 2.886.225 € cada uno de ellos (total 5.772.450€), por los inmuebles a los que tiene derecho a que se le entreguen, calificado uno como contingente ordinario y en el otro como contingente privilegiado especial (al ser el instante del concurso)

    b) dos créditos de 1.315.000 € cada uno de ellos (total 2.630.000€), calificado uno como contingente ordinario y en el otro como contingente privilegiado especial (al ser el instante del concurso)

  2. En la demanda que da lugar a este incidente el concursado (a) pide la exclusión del crédito contingente por los inmuebles a los que tiene derecho a que se le entreguen, al no estar obligado a ello, y (b) que el crédito de

    2.630.000€ se califique como litigioso sin cuantía propia

  3. La sentencia estima la demanda. Acuerda la exclusión de los créditos reconocidos por importe de 1.443.112, 60 € (si bien parece una errata) y que los créditos reconocidos por importe de 2.630.000 € lo sean como créditos litigiosos sin cuantía propia y con la calificación que corresponda por estar pendiente un recurso de casación contra la sentencia dictada por la A.P. de Murcia, Sección 1ª, núm 284/2014 de 24 de junio de 2014 que los fija

  4. El acreedor recurre en apelación. Solicita (a) que al ser firme la sentencia citada de la Audiencia Provincial, y desparecida la contingencia, se incluyan en la lista definitiva de acreedores por su importe y calificación correspondiente; (b) que se declare la solidaridad del Sr. Germán en la condena derivada de la imposibilidad de entrega de los inmuebles por su valoración económica establecida en el contrato de 15 de julio de 2009, y en consecuencia se incluyan en la lista definitiva de acreedores dos créditos por importe de 2.886.225,00.-€ cada uno de ellos (uno como privilegiado general del art. 91.7 L.C y otro como ordinario) y (c) se condene en costas a la actora incidental en ambas instancias; o (d) subsidiariamente, se revoque la condena en costas impuesta de la primera instancia

  5. A ello se opone el concursado y parcialmente la AC

Segundo

Los créditos de Aureliano

  1. Para resolver la controversia debemos partir de que los créditos de Aureliano traen causa del "Acuerdo de liquidación de la colaboración mantenida entre el Sr. Germán y sus empresas (Grupo Key Resorts) con los señores Aureliano Luis Pedro " celebrado el 15 de julio de 2009 y firmado por el Sr. Germán en nombre propio y en representación de las sociedades que se determinan en el documento y por Aureliano y Luis Pedro (f. 7 a 10)

  2. Instado judicialmente su cumplimiento por Aureliano, se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en fecha 30 de enero de 2013 cuyo fallo, en su parte relevante, es el siguiente:

    " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Inmaculada Torres Ruiz en nombre y representación de Aureliano se declara válido y eficaz el acuerdo de fecha 15 de julio de 2009 suscrito entre éste por una parte y Germán y las sociedades "COLMAR GROUP SPAIN, S.A." "KEY ALHAMBRAS I, S.L.", "BOUWGOLF, S.A.", "KEY VIL I, S.L.", "ALDEA DEL GOLF & MAR, S.L." y "CONDO KEY IV, S.L." por otra, condenando a las demandadas de forma solidaria al pago al demandante de la cantidad de CUATRO MILLONES DE EUROS e intereses legales desde la presentación de la demanda hasta el completo pago y a cada sociedad que aparece como titular de cada finca de los ordinales 1 a 10 ambos inclusive a la entrega de los inmuebles que el citado contrato privado reseña en las condiciones pactadas, haciendo reserva la parte actora de la obligación de entrega respecto de los inmuebles que se mencionan en el ordinal 11 y del pago del IVA correspondiente; asimismo se condena a la sociedad CONDO KEY IV, S.L. a que dé cumplimiento a lo pactado en el último párrafo de la cláusula quinta del contrato; con imposición de costas a las citadas demandadas".

    Recurrida en apelación, se dicta sentencia por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en fecha 24 de junio de 2014 en la que, por lo aquí interesa, se estima en parte el recurso interpuesto por los condenados y se revoca dicha resolución en el sentido de reducir la condena económica de cuatro millones a 2.630.000 euros €, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

    En ella se dice que el acuerdo dicho tenía como finalidad la liquidación de la colaboración entre el Sr. Germán y sus empresas "Grupo Key Resorts" (en lo sucesivo GKR) y los dos hermanos Aureliano Luis Pedro en el desarrollo de dicho grupo inmobiliario durante los 20 años que duró su relación. Con arreglo a dicho acuerdo, y por tales servicios profesionales (jurídicos) cada hermano recibiría un 5% sobre los beneficios realmente cobrados por el Sr. Germán en sus empresas, y en el mismo acuerdan no seguir trabajando conjuntamente para las empresas del Sr. Germán, ya que el Sr. Aureliano quería rescindir/finalizar su colaboración, a cuyo efecto liquidaban la parte proporcional de éste equivalente al 5% por los trabajos realizados, siendo adquirida dicha participación por el Sr. Germán

    Se estima que dos son los conceptos que se liquidaron entre las partes: el 5% de los beneficios de las empresas del grupo que se puedan producir, y el 5% de participación del Sr Aureliano en las empresas del GKR, que se transmitía a favor del Sr. Germán, aunque públicamente no aparecieran los hermanos Aureliano Luis Pedro formando parte de las mismas.

    El primer concepto (cuantificado en 1.100.000€) es excluido al considerar que estaba sujeto a condición suspensiva que no ha tenido lugar (venta del Grupo empresarial a un "Minerva Capital (BVI) LTD por 500 millones de euros) remitiendo a las partes a una nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Junio de 2021
    • España
    • 23 Junio 2021
    ...procesal de D. Luis Andrés, presentó escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 97/2018, de 15 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 989/2017, dimanante de los autos i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR