SAP Madrid 38/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2018:2316
Número de Recurso593/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0178810

Recurso de Apelación 593/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1060/2016

APELANTE: BANKIA S.A

PROCURADOR D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

APELADOS: D. Abelardo

Dña. Concepción

PROCURADORA DÑA. INMACULADA OSSET PÉREZ-OLAGÜE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1060/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de BANKIA S.A como parte apelante, representada por el Procurador D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS contra D. Abelardo y Dña. Concepción como partes apeladas, representadas por la Procuradora DÑA. INMACULADA OSSET PEREZ-OLAGÜE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/04/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/04/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por Abelardo Y Concepción contra BANKIA S.A. resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

Debo declarar y declaro declarar la nulidad del contrato formalizado en la orden de suscripción de participaciones preferentes serie II con número de orden operación NUM000 . Igualmente debo condenar y condeno BANKIA S.A. a restituir a los actores la suma de 21.000 euros más los intereses legales, con deducción de los dividendos, intereses o rendimientos de cualquier tipo en su caso abonados a los demandantes, con sus intereses; con la recíproca devolución a la demandada de los títulos transmitidos, o en su caso de las acciones canjeadas obligatoriamente.

Debo condenar y condeno a BANKIA S.A. al pago de las costas del presente procedimiento.".

Con fecha 11 de mayo de 2017 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, sustituyendo su fallo por el siguiente: Que estimando la demanda presentada por Abelardo Y Concepción contra BANKIA S.A. resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

Debo declarar y declaro declarar la nulidad del contrato formalizado en la orden de suscripción de participaciones preferentes serie II con número de orden operación NUM000 . Igualmente debo condenar y condeno a BANKIA S.A. a restituir a los actores la suma de 21.000 euros más los intereses legales, desde la fecha de la inversión con deducción de los dividendos, intereses o rendimientos de cualquier tipo en su caso abonados a los demandantes, con sus intereses desde la fecha de su percibo; con la recíproca devolución a la demandada de los títulos transmitidos, o en su caso de las acciones canjeadas obligatoriamente.

Debo condenar y condeno a BANKIA S.A. al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Instada por la actora la nulidad de las participaciones preferentes objeto del proceso dicta el juez de instancia sentencia de 26 de abril de 2017, aclarada por auto de 11 de mayo, en la que estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad del contrato de la orden de suscripción de participaciones preferentes que reseña, con condena a la demandada Bankia a restituir a los actores la cantidad de 21.000 euros, con los demás efectos derivados de esta declaración según el artículo 1303 del CC .

El recurso que interpone Bankia S.A. contra esta resolución se basa únicamente en la alegación de error en la aplicación del artículo 1301 del CC, insistiendo en su alegato de instancia en relación con la caducidad de la acción con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 en relación con el inicio del cómputo del plazo para ejercitar la acción de anulación. En el razonamiento de la parte se mantiene que el momento inicial debía computarse desde que se debió abonar el rendimiento que trimestralmente se venía haciendo, fecha que sería la del 10 de julio de 2012, no volviendo la parte a percibir rendimiento alguno y siendo ese el momento en el que pudo darse cuenta de su error, presentándose no obstante la demanda el 17 de octubre de 2016.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El juez de instancia rechazó la excepción en su sentencia con invocación de la sentencia del TS de 25 de febrero de 2016, otra de esta Sección, y considerando que el plazo de cuatro años ha de contarse desde la adopción de medidas de gestión de instrumentos por el FROB.

No compartimos los razonamientos de la recurrente.

La SAP, Madrid sección 10ª del 13 de diciembre de 2017 señala:

"Respecto a la excepción de caducidad de la acción, debemos estar al contenido de la Junta de Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de octubre de 2.016 que concluyó que el plazo de cuatro años previsto en el art. 1.301 del C.C . debía computarse desde el momento en que se tuvo conocimiento o pudo tenerse del vicio del consentimiento. También al contenido de la S.T.S. de 12 de enero de 2015, en la que dicho Tribunal identificó este momento en el caso de la adquisición de las " participaciones preferentes", con "el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB", es decir, cuando el cliente percibe el impacto económico que ha supuesto su inversión y la naturaleza del producto que contrata, al obligarle al canje de las participaciones preferentes por acciones Bankia, de forma que el computo del plazo tendría lugar el 23 de mayo del año 2013. Por ello, habiéndose presentado la demanda el 14 de diciembre de

2.016, el referido plazo de caducidad no habría transcurrido."

Esa misma sección establece SAP, en sentencia del 04 de diciembre de 2017:

No puede, consiguientemente, compartirse el criterio reflejado en la sentencia apelada, donde se tomó como dies a quo del cómputo de la caducidad aquél en que los actores dejaron de cobrar los cupones, id est, el 1/7/2012, siendo así que la demanda se presentó el siete de julio de 2016. Pues bien, abstracción hecha de que alegato enfrentado en...

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