SAP Toledo 8/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2018:148
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO 00008/2018

Rollo Núm. ............... 17/2016.-Juzg. Instruc. Núm.1 de Ocaña.-P. Abreviado Núm.....102/2015.- SENTENCIA NÚM. 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. EMILIO BUCETA MILLER

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SEN TENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 102 de 2015, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, por apropiación indebida y administración desleal, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y asimismo como acusación particular NUESTRA SEÑORA DEL CASTELLAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Montero y defendida por el Letrado Sr. Molina Navarro, contra Enrique, con DNI. núm. NUM000, hijo de Fidel y de Magdalena, de estado civil ignorado, nacido en Toledo, el NUM001 de 1.973, con domicilio En CALLE000 Nº NUM002 RODGAU. ALEMANIA, con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior com probación, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por el Letrado Sr. Cervantes Martín; y contra Rosalia, con D.N.I. núm. NUM003, hija de Leon y de Victoria, de estado civil ignorado, nacida en Toledo, el NUM004 de 1.975, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 RODGAU. ALEMANIA, con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada, salvo ulterior comprobación, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendida por el Letrado Sr. Cervantes Martín.

    Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252 del C. Penal, en relación con el art 250, 1, 5 º y 74 del C. Penal, todos ellos según la redacción de estos preceptos dada por la LO 1/2015, estimando criminalmente responsables en concepto de coautores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta a Enrique la pena de cinco años de prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 12 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C. Penal y pago de costas y a Rosalia la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros, y aplicación en caso de impago del art 53 y, que en orden a la responsabilidad civil, ambos acusados indemnizaran a NUESTRA SEÑORA DEL CASTELLAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA en la cantidad de 186.345 euros con aplicación del interes legal, siendo responsable civil la mercantil GEMEVA PROYECTOS S.L. por importe de 19.554. 07 euros

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de NUESTRA SEÑORA DEL CASTELLAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA, calificó todos los hechos procesales de los que estimanna criminalmente responsable en concepto de autor a Enrique como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y un delito de administración desleal, tipificados respectivamente en los arts 252 (en relación con el art 250,1 º, 5 y el 74) y en el art 295 todos del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta las penas de dos años y seis meses de prisión por el delito de administración desleal con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo y la de cinco años de prision por el delito de apropiación indebida, con la accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio, y multa de ocne meses con cuota diaria de 12 euros y aplicación del art 53 en caso de impago y pago de costas y asimismo califico los hechos procesales de los que estimaba criminalmente responsable en concepto de cooperadora necesaria a Rosalia como constitutivos de un delito continuado de apropiacion indebida del art 252 en relación con el 250,1 5 º y 74 todos del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando le fuera impuesta la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria correspondiente, y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros y aplicación en caso de impago del art 53 del C. Penal y pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizaran ambos a la cooperativa acusadora en la cantidad de 196.915,92 euros siendo responsable civil la entidad GEMEVA PROYECTOS S.L. por importe de

19.554,07 euros.- TERCERO: La defensa los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolución y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas o en su caso la analógica a la misma y la atenuante de reparación del daño o en otro caso la analógica de reparacion del daño.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en virtud de contrato por tiempo indefinido de fecha 14.2.2006 el acusado Enrique con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, quedo vinculado laboralmente con la entidad NUESTRA SEÑORA DEL CASTELLAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA con la categoría profesional de Jefe de Administracion. La referida cooperativa se dedicaba entre otras actividades a la de intermediación en la comercialización de productos tales como vino, aceite, repuestos, insecticidas, herbicidas, abonos, cebada y maíz mediante su compra a los socios de la misma, para su ulterior venta de estos a otros socios o a terceros ajenos a la cooperativa.

Para esta labor la cooperativa, que estaba sujeta en esta actividad al llamado régimen fiscal agrario, debía en virtud del mismo reflejar las operaciones de compra de materias primas de los cooperativistas en autofacturas giradas por la propia cooperativa y a favor de quien entregaba la mercancía. Asimismo cuando la cooperativa vendia sus productos ya a cooperativistas o a particulares ajenos a la misma, estas ventas se reflejaban en un recibi que se entregaba al comprador, quedando el dinero metalico que este comprador pagaba en una caja que se hallaba en la oficina, guardándose asimismo un vale resguardo acreditativo de la venta y entrega del producto, y del cobro del efectivo correspondiente que constaba en el mismo.

Entre sus funciones el acusado Enrique, que era el único empleado con puesto de trabajo habitual en la oficina, emitia y contabilizaba las autofacturas y recibia los cobros de las ventas directas, emitia el recibi y guardaba los resguardos, siendo en esto ultimo sustituido por unos trabajadores de la bodega cuando libraba o disfrutaba vacaciones y en general cuando no estaba trabajando. Y asi:

  1. En ejecución de un plan orientado a lucrarse sirviéndose de las facilidades que le ofrecia su condición de administrativo jefe y dado el desempeño que realizaba de las funciones descritas, obtuvo pluralidad de transferencias a cuentas corrientes de su titularidad, de titularidad conjunta con su esposa Rosalia o de titularidad de la entidad GEMEVA PROYECTOS S.L. con CIF B84427863 (de la que el mencionado acusado era su administrador único), de sumas que procedían de las cuentas corrientes de la citada cooperativa, simulando una autofactura o justificante de una supuesta entrega de productos que no se correspondia con la realidad.

    Asi en concreto: 1.- con fecha 28.9.2007 obtuvo la realización de una transferencia desde la cuenta de la cooperativa num NUM005 a la cuenta bancaria de titularidad del acusado y su esposa num NUM006 por importe de 10.271, 81 euros. De esta transferencia no consta una autofactura u otra documentación que la amparase. 2.- Con fecha 9 de enero de 2008 obtuvo la realización de una transferencia de la cuenta de la cooperativa a la misma cuenta de titularidad del acusado y su esposa por importe de 13.964,79 euros, simulando que pagaba una entrega de cebada por parte de su esposa y girando a nombre de esta la autofactura NUM007 por la que el banco le remitio el dinero. Esta autofactura la anulo después emitiendo otra con en mismo numero a favor de otro socio el Sr. Eugenio, que efectivamente la cobro, sin que a pesar de ello actuara para que el banco no pagara la primera o bien para reintegrar el dinero transferido por ella. 3.- Con fecha

    12.3.08 consiguio que el banco remitiera de una cuenta de la cooperativa 19.743,32 euros transfiriendo a una cuenta corriente NUM008, que era de titularidad conjunta del acusado y su esposa, mediante la emisión por el acusado de una autofactura por tal importe a nombre de su esposa (la NUM009 ) por una supuesta entrega por esta de mercancía, y con el mismo numero y con el mismo importe emitio el acusado otra factura a favor de otro socio, que si había entregado cebada, hijo de Imanol, que no ha reclamado su precio. 4.- con fecha 26 de junio de 2008 consiguio que le fuera tranferida por el banco desde una cuenta corriente de la cooperativa y a favor de la cuenta corriente NUM010, de la que era titular la sociedad de la que el acusado era administrador único Gemeva Proyectos S.L., nuevamente emitiendo dicho acusado para ello unas facturas por supuestas operaciones inexistentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 416/2019, 24 de Septiembre de 2019
    • España
    • 24 Septiembre 2019
    ...Cervantes Martín, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Primera Rollo 17/16 ). Han sido partes recurridas el Ministerio Fiscal y la Cooperativa Nuestra Señora del Castellar representada por la Procuradora Dña. Lourdes Ferná......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR