STSJ Castilla-La Mancha 218/2018, 15 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:264 |
Número de Recurso | 177/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 218/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00218/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 19130 44 4 2014 0000951
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000177 /2017
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000702 /2014
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSS - TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Esperanza
ABOGADO/A: DAVID SACRISTAN RUIZ
PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
________________________________________________ __
En Albacete, a quince de febrero de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 218/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 177/17, sobre jubilación, formalizado por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 21-1-2016, en los autos número 702/14 siendo recurrido Dña. Esperanza y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimo la demanda en materia de revisión del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones indebidas en Prestación por Jubilación formulada por Dª Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa de fecha 29 de septiembre de 2014 impugnada, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Dª Esperanza presentó su declaración de la renta en el ejercicio 2012, del que trae causa el expediente de revisión por parte del INSS respecto del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones indebidas referentes a la pensión de jubilación que percibe la demandante.
(Del expediente administrativo)
La demandante ha recuperado dos planes de pensiones de los que era titular, uno de 10.210,16 € correspondiente al plan "Ibercaja Pensiones Fondo de Pensiones" y 5.251,57 € correspondiente al plan de "Santander Renta Fija y Pensiones", sumando ambos la cantidad de 15.461,73 €.
Por parte del INSS se inició expediente nº NUM000, dictándose en el mismo resolución en que se reclama a la demandante la devolución de 6.116,74 € en 70 plazos mensuales.
Se agotó el trámite de reclamación previa, siendo desestimada por Resolución expresa de fecha 29 de septiembre de 2014, que confirmó el pronunciamiento inicial.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 17 y ss. de la Ley 35/2008, apartados 2 y 3 del art. 6 del Real Decreto 1764/2007, art. 45 y 50 de la LGSS y arts. 2, 3.5 º y 4 del Real Decreto 148/1996, y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2003, 18 de abril de 2007 y 2 de julio de 2007 .
La cuestión que se suscita en el presente recurso se circunscribe a determinar cómo ha de computarse el importe del rescate del plan de pensiones llevado a efecto por la demandante, a los efectos de acceder al complemento por mínimos de su pensión de jubilación.
Como norma general, el art. 50.1 de la LGSS (en la redacción dada al mismo por el art. 1.1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto ), establece que: "Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su
modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio".
En principio, la doctrina...
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