STSJ Murcia 84/2018, 15 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2018
Número de resolución84/2018

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000629

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2016

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Ana

ABOGADO ELENA GARCIA LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRAT

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 397/2016

SENTENCIA núm. 84/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 84/18

En Murcia, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 397/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.002,97 euros, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

Dª. Ana, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por la Letrada Dª. Elena García López.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de febrero de 2016, que desestima las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, y acumulada NUM001, interpuestas, la primera contra acuerdo dictado por la AEAT, Administración de LORCA por el que se desestima el recurso de reposición, interpuesto contra la Liquidación NUM002, practicada por la por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, por una cuantía de 467,97 euros; y la segunda contra resolución que desestima el recurso de reposición y confirma la liquidación provisional NUM003, por el concepto de IRPF 2010 y cuantía de 1.033,46 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que, se anule el acto impugnado acuerde anular las liquidaciones del IRPF 2009 y 2010, acordando la devolución de los ingresos indebidos. Y las sanciones paralelas., acordando la devolución de los ingresos indebidos. Todo ello con expresa imposición en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de junio de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante ratificó la demanda con la que había iniciado el recurso, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de febrero de 2016, que desestima las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, y acumulada NUM001, interpuestas, la primera contra acuerdo dictado por la AEAT, Administración de LORCA por el que se desestima el recurso de reposición, interpuesto contra la Liquidación NUM002, practicada por la por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, por una cuantía de 467,97 euros; y la segunda contra resolución que desestima el recurso de reposición y confirma la liquidación provisional NUM003, por el concepto de IRPF 2010 y cuantía de 1.033,46 euros.

Se desprenden del expediente y se relacionan en la resolución recurrida, los siguientes antecedentes de interés:

Que se efectuó una comprobación limitada, dentro del procedimiento de Gestión para verificar que se cumplían los requisitos para la aplicación de los índices correctores para empresas de pequeñas dimensión a los rendimientos de actividades económicas. En estimación objetiva, declarados por el contribuyente, en relación a la autoliquidacion del IRPF 2009 y 2010.

En base al art. 31,2 de la LIRPF y 37 y 38 del Reglamento del impuesto y la Orden de EHA 3413/2008 de 26 de noviembre, aplicación del Método de estimación objetiva para el IRPF y régimen especial simplificado del IVA.

Y considera la Administración que no reúne los requisitos para aplicarle el factor de corrección para empresas de reducida dimensión y ha tenido más de dos personas asalariadas en la actividad.

Por el contrario la contribuyente mantenía que reunía todos los requisitos, para aplicar el índice corrector para empresas de reducida dimensión, y demostrar que no tenía más de dos trabajadores.

Frente a este Acuerdo de liquidación provisional, la reclamante presentó recurso de reposición que fue desestimado, con nº de referencia NUM004 ., con respecto al IRPF de 2009. Y desestimando el recurso de reposición con nº NUM005, por el concepto de IRPF 2010. Este Acuerdo es el segundo de los dos actos administrativos impugnados ante el TEARM.

En ambas liquidaciones del IRPF, el órgano Gestor se refiere a la aplicación de la ORDEN EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, define en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos del IRPF. La liquidación del 2009 señala que: resulta una cuota a pagar de 406,67 euros, que es la diferencia entre la cuota a devolver derivada de la liquidación provisional, 481,26euros, y el resultado de la regularización de ingresos y devoluciones correspondiente al ejercicio 2009. Y motiva la liquidación en que "la reducción de carácter general del rendimiento neto de módulos es incorrecta según establece, la disposición adicional primera de la Orden de EHA 99/2010 de 28 de enero".

Y en la resolución del recurso de reposición, contra la liquidación Provisional de 2009 al igual que en la resolución del TEARM se alude:

Y motiva la liquidación en que "la reducción de carácter general del rendimiento neto de módulos es incorrecta según establece, la disposición adicional primera de la Orden de EHA 99/2010 de 28 de enero.

Las Reclamaciones económico - administrativas sobre las que versa esta Resolución se presentaron en tiempo y solicitan que se anule los actos administrativos impugnados.

En las Reclamaciones económico - administrativas la actora alega, falta de motivación de las liquidaciones y reunir los requisitos legales para aplicar el índice corrector para pequeñas empresas.

El TEAR de Murcia desestima ambas reclamaciones y tras reproducir y analizar el contenido del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), que regula las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva; y el artículo 32 y 37 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y las Instrucciones para la aplicación de los Signos, Índices o Módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Del mismo modo en el artículo 37.5 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF) se establece que

"5. La Orden ministerial en cuya virtud se fijen los signos, índices o módulos aplicables a cada actividad contendrá las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de diciembre anterior al período a que resulte aplicable."

En cumplimiento de dicho mandato se dictó la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 288, del 29 de noviembre de 2008), y la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2010).

La controversia se produce al pretender aplicar la interesada el índice corrector para empresas de pequeña dimensión, previsto en las referidas órdenes, para la determinación del rendimiento neto de módulos,

entendiendo la Administración que no procede su aplicación por ejercer la actividad con personal asalariado y haberse excedido de dos trabajadores contratados en ambos ejercicios, 2009 y 2010. El Órgano gestor considera que los términos "persona asalariada" o "trabajador", son sinónimos e indican la existencia en la estructura organizativa de una empresa, de personas que prestan sus servicios por cuenta ajena en el marco de la...

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