Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2009 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las novedades de la presente Orden afectan al sector del transporte para dar cumplimiento al Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte del Comité Nacional del Transporte de Mercancías por Carretera y al Acuerdo de 19 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, y al sector agrario para adoptar las decisiones tomadas en la Mesa de Fiscalidad Agraria, constituida a instancia del Ministerio de Economía y Hacienda, y que ha estado formada por este Ministerio, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las principales organizaciones representativas del sector.

Por lo que se refiere al sector del transporte las medidas incorporadas a esta Orden se pueden resumir en incorporar con carácter estructural los módulos aplicables al sector que en años anteriores tenían carácter excepcional, se redefine el módulo capacidad de carga y se incorpora a estos regímenes especiales la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

En el sector agrario, las novedades que contempla la Orden se refieren a volver a establecer para los años 2008 y 2009 las medidas que en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se acordaron en el Acuerdo firmado en 2005 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Economía y Hacienda, y las organizaciones agrarias C.O.A.G. y U.P.A. sobre medidas para paliar el incremento de los insumos en la producción.

Asimismo, se han revisado con efectos 2008 y 2009, determinados índices de rendimiento neto que según los estudios económicos realizados se encontraban por encima de la realidad económica de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
  1. De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

    I.A.E. Actividad ecónomica
    División 0 Ganadería independiente.
    - Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
    - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
    - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
    - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
    314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
    316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
    419.1 Industrias del pan y de la bollería.
    419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
    419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
    423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
    453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
    453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
    463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
    468 Industria del mueble de madera.
    474.1 Impresión de textos o imágenes.
    501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
    504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
    504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
    504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
    505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
    505.5 Carpintería y cerrajería.
    505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
    505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
    642.1, 2, 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
    642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
    644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
    644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
    644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
    644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
    647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
    647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
    652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
    653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
    653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
    654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
    654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
    654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
    659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
    659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
    662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
    663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
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