SAP Madrid 88/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2018:2123
Número de Recurso1425/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0065104

Procedimiento Abreviado 1425/2017

Delito: Organizaciones criminales: creación, direccion, integración, Amenazas, Daños y Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 900/2017

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 88/2018

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

DÑA. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL (PONENTE)

D. JACOBO VIGIL LEVI

________________________________________________________

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento Abreviado núm. 900/2017 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid seguido contra Jose Daniel con NIE NUM000, nacido en Loja (Ecuador) el NUM001 de 1998, hijo de Juan Ignacio y de Emma privado de libertad por esta causa desde el 26 de Abril de 2017 ; Andrés con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1997 en Ecuador hijo de Macarena privado de libertad por esta causa desde el 21 de Abril de 2017 hasta el 22 de Abril de 2017 ; Eladio con NIE NUM004, nacido el NUM005 de 1997, en Ecuador hijo de Florian e Serafina .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por doña Gema Martín Peinado; los acusados representados y defendidos, respectivamente, Jose Daniel por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Serrano Manzao y defendido por el Letrado don Daniel de Andrés Martín; Andrés por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Rueda Sanz y asistido de la Letrada doña Ana Gómez Sánchez y Eladio representado

por la Procuradora doña Sonia María Casquiro Álvarez y defendido por el Letrado don Diego Vicente Verdejo; siendo ponente doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de organización criminal previsto y penado en el art. 570 bis apartado 1º (comisión de delitos graves) (miembro activo ) y apartado 2 (disponga de armas o instrumentos peligrosos) y 570 quater 1 y 2 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Jose Daniel .

B.- Un delito de amenazas graves del art. 169.2 del Código Penal del que son responsables en concepto de autor los tres acusados, en el caso de Andrés por inducción.

C.- Un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, del que son responsables los tres acusados, Andrés como cooperador necesario.

D. Un delito leve de daños del art. 263.1 párrafo 2º del Código Penal del que son responsables los tres acusados, Andrés como cooperador necesario.

Concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22.2ª del Código Penal respecto del delito de lesiones en los acusados (C).

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A) de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la organización durante el plazo de diez años y la disolución de la organización.

Por el delito B) de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de conformidad con el art. 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Octavio y a Carmen . a una distancia no inferior a 500 metros, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otros frecuentados por ellos, así como que no entable con los mismos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de cuatro años.

Por el delito C) la pena de cinco años de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y de conformidad con el art. 57 en relación con el

48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de aproximación a Valeriano a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él, así como que no entable con el mismo por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de seis años.

Por el delito D) la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

Y se solicita la condena en costas por terceras partes prorrateadas entre los tres acusados.

En cuanto a la responsabilidad civil se solicita la condena de los tres acusados para que de forma conjunta y solidaria indemnicen a Valeriano en 400 euros a razón de 100 euros por cada uno de los cuatro días impeditivos y en la cantidad de 300 euros a razón de 50 euros por cada uno de los 6 días no impeditivos que tardó en curar de las lesiones y en la cantidad de 600 euros por las secuelas, incrementándose todas ellas en los intereses del art. 576 LEC .

SEGUNDO

Las defensas, en igual trámite, negaron los hechos, la participación de los acusados y solicitaron la libre absolución de los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La banda latina DIRECCION001 es una banda originaria de Puerto Rico, que junto a la de los DIRECCION002 son mayoritarias en Latinoamérica. Su nombre originario es DIRECCION006 . No se considera banda sino Asociación, fue fundada en 1979, en el comedor del Cuadrante D-4 de la DIRECCION015 en DIRECCION016 (Puerto Rico), por Baltasar, conocido como " Sardina " (preso de Bayamón y campesino). Su filosofía original está basada en las relaciones de la organización convivencia y respeto establecidas entre internos de centros penitenciarios, para su defensa y evitación de abusos en los mismos y posteriormente

exportada a la calle. El fin perseguido es lo que ellos denominan defensa, promoción y supremacía de la raza latina, empleando para ello la violencia contra todos aquellos que consideren sus enemigos y pugnando con otras bandas rivales para no perder "influencia territorial ni prestigio social". Sus miembros subordinados deben pagar "la cuota", siendo sancionados como "castigos" cuando no pueden satisfacerla sin causa muy justificada. Para hacer frente a las cuotas recurren a acciones delictivas, especialmente aquellas que lo son contra la propiedad para autofinanciarse. El ingreso es voluntario tras un periodo de captación si bien el abandono de sus filas es prácticamente imposible. En la asociación es importante el grado de estructura y jerarquía, con un líder que marca las pautas y comportamiento a seguir por el resto de los miembros, estableciendo sus propios símbolos y rituales de adhesión a la organización. Suelen portar armas blancas y no dudan en emplearlas.

En la Comunidad de Madrid este grupo lo integran en torno a cinco CAPÍTULOS (células organizativas básicas), localizados mayoritariamente en los barrios madrileños de DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION005, así como en las localidades del cinturón de Madrid de DIRECCION007, DIRECCION008 y DIRECCION009

, también son detectados, aunque en menor número en otras zonas, tanto de la capital como de localidades limítrofes, principalmente en lugares de ocio y nudos de transporte público.

En la actualidad "rulan", "corren" o forman la banda con aproximadamente un centenar de jóvenes de diversas nacionalidades latinoamericanas y algunos españoles, aunque el grueso está formado por adolescentes de origen ecuatoriano.

Respecto a su estructura y organigrama, es importante el grado de estructura y jerarquía, con un líder que marca las pautas y comportamiento a seguir por el resto de los miembros, estableciendo sus propios símbolos y rituales de adhesión a la organización.

Sus miembros pasan por las fases de "OBSERVACIÓN PROBATORIA, NORMA Y DIRECCION001 JURAMENTADO", recientemente han pasado a ser "CONVIVIENDO, GUERRERO VOLUNTARIO Y DIRECCION001 JURAMENTADO".

Los integrantes de la banda DIRECCION001 se rigen por el documento titulado LIDERATO MÁXIMO, con los anexos "Las normas de la Asociación y las Sanciones a aplicarse", "Mensaje creando conciencia sobre normas", "Carta de derechos de los confinados" y otras que contienen normas sobres su actuación, así como comentarios sobre las penas que conllevan en caso de incumplimiento y otras normas, comentarios o mensajes.

La banda latina DIRECCION001 es un grupo latino violento dedicado a la comisión de hechos delictivos graves, que ha sido considerado asociación ilícita/organización criminal y sus miembros dirigentes y miembros activos condenados en sentencias de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, 453/2006, de 28 de noviembre por asociación ilícita y asesinato, condenándose a miembros de la banda DIRECCION001, confirmada por el TSJ de Madrid 16/2007 de 26 de septiembre de 2007 y por el Tribunal Supremo 41/2009 de 20 de enero de 2009 ; de la misma Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, núm. 381/2007 de 25 de julio por asociación ilícita y lesiones; Sentencia de la misma Sección Tercera 272/2015, de 27 de abril por asociación ilícita, homicidio en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas prohibidas, a su vez confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia 616/2015, de 23 de octubre ; Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, núm. 560/2011, de 23 de diciembre por asociación ilícita;...

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