SAP Cáceres 57/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APCC:2018:146
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00057/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0001065

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Hortensia, Bernarda

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GINES BARROSO, ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ISABEL OLIVA FRANCES, ILDEFONSO JAVIER SELLER RODRIGUEZ

Contra: Jesús María

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS TRANCON GRAO

S E N T E N C I A 57 /2018

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

(Ponente)

Magistrados

DÑA. Julia Domínguez Domínguez

D. Casiano Rojas Pozo

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de Cáceres, a catorce de febrero dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«* Sumario Ordinario 1/2017 ; Rollo de Sala núm. 1/2017; Juzgado de Instrucción 2 de DIRECCION000 *»], seguida contra el procesado Jesús María ; natural de ESPAÑA y vecino de DIRECCION001, c/ DIRECCION002, NUM000, nacido el día NUM001 de 1957; hijo de Jaime y de Fidela ; con DNI NUM002 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables; y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 5 de agosto de 2015; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA ELENA SOLANO HERRERO; defendido por el letrado D. JOSÉ LUIS TRANCÓN GRAO.

Y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL RUBIO DE LA IGLESIA. Como acusaciones particulares Hortensia, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA TERESA GINÉS BARROSO y defendida por la letrada DÑA. ISABEL OLIVA FRANCÉS, y Bernarda, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA ESTHER PALACIOS RODRÍGUEZ, y defendida por el letrado D. ILDEFONSO SELLER RODRÍGUEZ por un delito de «ABUSOS SEXUALES, AGRESIÓN SEXUAL.»

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de denuncia formulada por la Fiscalía; siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción Nº 2 de DIRECCION000, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral ratificó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas: Calificó los hechos relatados como constitutivos de

  1. - El hecho descrito en el apartado A, en el que la perjudicada es Bernarda, constituyen un delito de abuso sexual, art. 183.1 y 4 a ) y d ), 192.1, 2 y 3 CP . 2.- Los hechos descritos en el apartado B, en los que la perjudicada es Hortensia, constituyen un delito continuado de agresión sexual, art. 178 y 179 y 180.1.4 ª y 74 CP . Debe responder el acusado, en ambos delitos, en concepto de autor ( Art. 28 C.P .). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: 1.- Por el delito de abuso sexual descrito en el apartado A, la pena de seis años de prisión. Prohibición de acercamiento a la persona y domicilio de la perjudicada, en una distancia de 300 m., así como de comunicarse con ella, durante diez años Privación de la patria potestad. Inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante quince años.

  2. - Por el delito de agresión sexual continuada, descrito en el apartado B, la pena de catorce años de prisión. Prohibición de acercamiento a la persona y domicilio de la perjudicada, en una distancia de 300 m., así como de comunicarse con ella, durante quince años

De conformidad con el art. 192.1 CP, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada, con una duración de diez años. Responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a su hija Bernarda en 10.000 €, y a Hortensia en 20.000 €, incrementándose ambas cantidades de conformidad con el art. 576 LEC .

La defensa de Hortensia, constituida en acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual tipificado en los artículos 178 y 179 y 180 1. 3 º y 4º CP y 74 CP,, solicitando la pena de 15 años de prisión, accesorias legales, prohibición de aproximación a una distancia de 100 metros y comunicación con la víctima por tiempo de 20 años, así como la pena de libertad vigilada por 10 años. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Hortensia en 30.000 € por daños morales. Y las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

La defensa de Bernarda, constituida en acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones particulares y calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 183.1 y 4 ª) y d ) y artículo 192, apartados 1, 2 y 3 CP, debiendo imponerse la pena de 7 años y 6 meses de prisión así como prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de 12 años y 6 meses, privación de la patria potestad y accesorias legales. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a la víctima en 15.000 €. Y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado en el acto del juicio oral, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la absolución para su patrocinado.

Observadas las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que: "El procesado, Jesús María, con antecedentes penales no computables es cuñado de Hortensia (esposa de Agapito, hermano del acusado). En fecha no determinada pero sobre principios de 2014 el acusado, aprovechando que su hermano no estaba en el domicilio del matrimonio sito en DIRECCION003 - DIRECCION001, y que había cerrado la puerta sin llave, entró en la casa y se introdujo en la habitación donde dormía Hortensia, y tras bajarse los pantalones y los calzoncillos le dijo" venga que te la voy a meter". Ante la negativa de Hortensia el acusado se masturbó, eyaculando en el suelo, marchándose del domicilio a continuación. A partir de ese día, aprovechando las ausencias del domicilio de su hermano Agapito, Jesús María ha ido en numerosas ocasiones a la vivienda de Hortensia en DIRECCION003

, con intención de mantener relaciones sexuales con ella, pese a la rotunda negativa de ésta. Cuando la puerta estaba cerrada el acusado aporreaba y circundaba la casa durante horas, pero en otras ocasiones ha logrado introducirse en la vivienda. En estos últimos casos, cuando el acusado lograba sorprender a Hortensia en la vivienda y ésta no podía huir, Jesús María se bajaba los pantalones y calzoncillos, y le ponía las manos en los genitales o le tocaba los pechos, introduciéndole las manos por debajo de la ropa, diciéndole que "se le pone dura", siempre en contra de su voluntad. El acusado ha introducido el pene en la boca de Hortensia

, pese a su rotunda oposición, en varias ocasiones a lo largo de este tiempo, cogiéndola con fuerza de la cabeza, obligándola a inclinarse hasta colocársela frente a sus genitales, introduciéndole el pene la boca y eyaculando en la boca de Hortensia en todas las ocasiones. El último de estos hechos ocurrió el día 1 de agosto de 2016, cuando Jesús María, aprovechando que su hermano Agapito estaba en DIRECCION000 fue a DIRECCION003, sabiendo que Hortensia se encontraba en su casa. El acusado entró en la casa, que tenía la puerta sin cerrar y dijo a Hortensia que se la chupara. Ésta le dijo que no, ante lo cual el acusado la agarró del cuello, accediendo finalmente Hortensia ante el miedo grave, el pánico que aquél le provocaba, introduciendo el acusado el pene en la boca de Hortensia . Ésta, durante todos los hechos realizados por el acusado, se ha opuesto rotundamente, llorando y pidiéndole que se marchara, sin que haya podido impedirlos por el miedo que le tenía en todo momento.

En todos estos hechos el acusado se ha prevalido de su situación de parentesco por afinidad con la víctima, al ser cuñados.

Como consecuencia de estos hechos Hortensia ha sufrido diversas crisis de ansiedad, trastornos psíquicos, gran zozobra y desasosiego, intranquilidad, miedo, llantos frecuentes y tristeza, presentando una situación de menoscabo psicológico reactivo, teniendo que acudir al médico en reiteradas ocasiones.

La víctima ya tenía reconocida con anterioridad a estos hechos un grado de discapacidad del 50 % por trastorno mental, por trastorno esquizoafectivo de etiología idiopática reconocido por el departamento de Bienestar Social, sección de personas con discapacidad, Gobierno de Navarra".

SEGUNDO

No están acreditados los hechos denunciados por abuso sexual respecto de la menor Bernarda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado

de agresión sexual definido en los artículos 178 y 179 y 180.1.3 ª y 4 ª y 74, todos del CP, del que aparece como responsable el acusado en concepto de autor ( Art. 28 C.P .), y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No procede la condena por el delito de abuso sexual del que también venía siendo acusado Jesús María, al no estar acreditados los hechos sobre este extremo, según después se analizará.

SEGUNDO

Los hechos declarado probados son resultado de la prueba practicada en el acto del juicio y de un examen objetivo de los mismos. Efectivamente, la condena por la agresión sexual cometida sobre Hortensia se fundamenta esencialmente y en primer lugar en la propia declaración de la víctima, persistente, creíble y coherente en todo...

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