AAP Cádiz 54/2018, 14 de Febrero de 2018
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2018:46A |
Número de Recurso | 1434/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 54/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
A U T O nº: 54/2018
Ilmos. Sres.
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMÓN ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Jerez Fra nº 4
Juicio Concurso Consecutivo nº 776/17
Rollo Apelación Civil nº: 1434/17
En la ciudad de Cádiz a día 14 de Febrero del 2018.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Concurso Consecutivo en el que figura como apelante D. Erasmo, representado por el Procurador D. Leonardo Medina Martin y asistido del Letrado D. Santiago Deiros Llensa; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, se dictó auto con fecha 25 de Febrero de 2.018 cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice: " Se acuerda la no admisión a trámite de la presente demanda, procediéndose al archivo de la misma".
-
- Contra la antedicha resolución por la representación de D. Erasmo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
-
- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
-
- Se solicita en esta alzada, al igual que en la instancia, que se admita el concurso consecutivo instado, y a este respecto, el artículo 242.1 LC establece que tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento. Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado. Como indica el juzgador de instancia, tres son, por lo tanto, los supuestos en los que se puede instar el...
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