STSJ Murcia 146/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:258
Número de Recurso999/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00146/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA -DIR3:J00002053

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0002149

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000999 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000262 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE: Agueda

ABOGADA: MARIA FRANCISCA PEREZ GOMEZ

RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

En MURCIA, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Agueda, contra la sentencia número 24/2017 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 31 de enero, dictada en proceso número 262/2015, sobre DESEMPLEO, y entablado por Dª. Agueda frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Agueda solicitó el 1/8/2013 la prórroga del subsidio por desempleo, que le había sido reconocido por resolución de 6/2/2012.

SEGUNDO

El 6/8/2013 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió reconocer la solicitud de la demandante en los términos que siguen: días de derecho 720; días consumidos 540; periodo reconocido del 1/8/2013 al 30/1/2014; base reguladora diaria 17'75 €; porcentaje sobre la base reguladora 80%; nº de hijos a cargo 1; cuantía inicial 14'20 €.

TERCERO

Fabio, cónyuge de la demandante, percibe desde el 24/4/2009 una pensión de incapacidad permanente total a cargo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que en el año 2013 ascendió a

7.750'12 €.

CUARTO

A partir de agosto de 2013 el cónyuge de la demandante percibió salarios en las cantidades que siguen: agosto 2013, 1.036,20 €; septiembre 2013, 1.036,20 €; octubre 2013, 1.095,76 €; noviembre 2013,

1.036,20 €; diciembre 2013, 1.036,20 €; enero 2014, 1.036,20 €

QUINTO

El 25/3/2014 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió suspender a la demandante el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses a contar desde el 1/8/2013, hasta que se formalice una solicitud de reanudación acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de tener responsabilidades familiares. El motivo aducido en la resolución era el siguiente (hecho 2º): "Desde 01/08/2013 la persona o personas alegadas como responsabilidades familiares han dejado de reunir tal condición por haber accedido a rentas que, en cómputo individual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional".

SEXTO

Mediante comunicación emitida el 29/10/2014 el Servicio Público de Empleo Estatal notificó a la actora el cobro indebido pendiente de devolver de 2.556 €, correspondiente al periodo comprendido entre el 1/8/2013 y el 30/1/2014, motivado por la suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares.

SEPTIMO

El 2/2/2015 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.556 € correspondientes al periodo de 1/8/2013 a 30/1/2014 con motivo de la suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares.

OCTAVO

Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 30/3/2015.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Agueda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Francisca Pérez Gómez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .-La sentencia de fecha 31 de enero del 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia desestimó la demanda presentada por Dña Agueda contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de la cual impugnaba la resolución de fecha 2/2/2015 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.556 € correspondientes al

periodo de 1/8/2013 a 30/1/2014 con motivo de la suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares.

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