STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:1177
Número de Recurso4529/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000934 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004529 /2017PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000188 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Jesús Luis

ABOGADO/A: BEATRIZ ANGELICA SANCHEZ PARDO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4529/2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD

SOCIAL 188/2015, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Luis presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jesús Luis, afiliado a la seguridad social en el régimen general con el n° NUM000

, realizaba una actividad laboral de camionero para la entidad Transportes Manolo y Pepe. Su base reguladora asciende a 1.128,12 euros.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre de 2014 se dictó resolución por el INSS declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de camionero, en virtud de informe del EVI de fecha 5 de noviembre de 2014, reconociéndole una prestación del 55% de su base reguladora de 1128,12 euros, en una cuantía inicial, de 620,47 euros. TERCERO.- Disconforme con dicha calificación, presentó reclamación previa ante el INSS, que fue desestimada a medio de resolución de fecha 19 de enero de 2015. CUARTO.- El actor presentaba en su estado clínico residual a fecha de valoración: como diagnóstico principal epilepsia parcial secundariamente generalizada. Accidente de tráfico 07/03/2014 (declarado AT por EVI): policontusiones. Siendo su evolución desfavorable con persistencia de crisis documentadas y las limitaciones orgánicas y funcionales de persistencia de crisis convulsivas, con frecuencia aproximada de 1 episodio cada 3 semanas y por tanto, presenta limitaciones en actividades especialmente reguladas (conducción, armas...) así como tareas con riesgo para sí o terceros, sin secuelas actuales valorables como consecuencia del accidente de circulación sufridos en marzo de 2014. QUINTO.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis, asistido por la letrada Dª. Beatriz Sánchez Pardo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad, representado y asistido por la Letrada Dª Fuencisla Suárez Berea, y en consecuencia debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.128,12 euros, con fecha de efectos de 7 de noviembre de 2014, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y, condenando al INSS y a la TGSS a estar pasar y pasar por dicha declaración, y abonar al actor la prestación en la cuantía, forma y efectos reglamentarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con base en los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito. Y contra este pronunciamiento recurre la Entidad Gestora demandada articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción por interpretación errónea del art. 137. 5 de la LGSS de 1994, sobre la base de sostener que el cuadro clínico que presenta el actor no puede calificarse de incapacidad permanente absoluta, sino que sólo le incapacita para su profesión habitual de camionero, como así le reconoció el INSS.

SEGUNDO

La censura jurídica que se denuncia no puede prosperar sobre la base de las siguientes...

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