SAP Madrid 63/2018, 13 de Febrero de 2018
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2018:2203 |
Número de Recurso | 41/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 63/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 -28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2017/0002236
Recurso de Apelación 41/2018 A
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla
Autos de Juicio Verbal (250.2) 237/2017
APELANTE: D. Pedro Francisco
PROCURADOR: D. ÁLVARO IGNACIO GARCIA GÓMEZ
APELADA: BUILDINGCENTER, S.A.U.
PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER
SENTENCIA Nº 63/18
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a trece de Febrero de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 237/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la compañía mercantil BUILDINGCENTER, S.A. UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter; como demandado-apelante,
D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, y como parte demandada, DÑA. Amelia, no comparecida en la presente alzada.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Parla, en fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER, en nombre y representación de BUILDINGCENTER S.A.U., frente a Dña. Amelia, D. Pedro Francisco y cualesquiera otros IGNORADOS OCUPANTES de la finca situada en la CALLE000 nº NUM000
, NUM001, de Parla; declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, declaro la procedencia de la acción de desahucio por precario instada, y condeno a la parte demandada a dejar libre la vivienda que venía ocupando sin título, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo voluntariamente.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de
D. Pedro Francisco, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día siete de febrero de dos mil dieciocho.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por BUILDINGCENTER S.A.U., de juicio verbal sobre desahucio por precario, frente a los ignorados ocupantes de la finca situada en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Parla, solicita se dictase sentencia favorable a su pretensión, declarando haber lugar al desahucio por precario, condenando a los demandados a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante la finca, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, condenándoles también al pago de las costas causadas. Admitida a trámite la demanda y constando la identificación de la ocupante Dña. Amelia, finalmente compareció D. Pedro Francisco, oponiéndose, en tiempo y forma, siendo finalmente citadas las partes para la celebración de la pertinente vista.
Se ejercita por la actora acción para la recuperación de la plena posesión de la finca urbana sita en la CALLE000 NUM000, NUM001, de la localidad de Parla (Madrid), en su condición de propietaria frente a los ignorados ocupantes, que ostentan la posesión de la finca en contra de su voluntad y sin derecho alguno al no abonar tampoco renta ni merced por tal ocupación, por lo que solicita su desalojo.
-
- Por su parte, el demandado comparecido, que opuso las excepciones de defectuosa formulación de la demanda, falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación activa, falta de abono de tasa judicial y prejudicialidad penal (que ha sido resuelta en Auto de esta fecha); se opone al desahucio instado afirmando que mora en la casa con el consentimiento de quien un familiar a quien su legítima propietaria (por lo menos en aquel entonces) LA CAIXA, actualmente BANCAIXA, concedió alquiler social, lo que debe ser conocido por la demandante, de ser la real propietaria del inmueble.
-
- La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda, habiendo sido resueltas en el acto de la vista las excepciones procesales de defectuosa formulación de la demanda, falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de abono de tasa judicial, y en la sentencia previamente la falta de legitimación activa de la entidad actora y la existencia de prejudicialidad penal respecto del procedimiento por delito leve nº2/2017 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Parla, aduciendo que la Nota Simple aportada no acreditaría la propiedad que se arroga la hoy actora. En cuanto al fondo, porque, procede considerar acreditada la concurrencia de tales presupuestos que determinan la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario ejercitada y, en consecuencia, desestimar la pretensión del demandado que ha comparecido, toda vez que, de un lado, resulta plenamente acreditada la cualidad de la actora de poseedora mediata de la cosa a título de propietario; y, por otro, el demandado no ha acreditado la existencia de pretendido título que legitime la posesión...
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