SAP Cuenca 35/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:53
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00035/2018

Modelo: N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16078 41 1 2016 0002032

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2016

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO

Abogado: LUIS ORTEGA FERNANDEZ

Recurrido: TRIGUERO RENTAL, S.L.

Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado: JOSE MIGUEL BUENO CANO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 357/2017.

Procedimiento ordinario 337/2016.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero

Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA nº35/2018

En Cuenca, a 13 de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 357/2017, los autos de Procedimiento Ordinario 337/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Cuenca, CALLE000 nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. Pinós Calvo y asistida del Letrado Sr. Ortega Fernández, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 3/7/17, figurando como parte apelada la mercantil Triguero Rental S.L, representada por la Procuradora Sra. Porres Moral y asistida del Letrado Sr. Bueno Cano.

Antecedentes de hecho
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 3 de julio de dos mil diecisiete, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral, en nombre y representación de Triguero Rental S.L se declara la nulidad del acuerdo de 22 de junio pasado en lo que se refiere a la parte demandante, Triguero Rental S.L, y se condena a la Comunidad de Propietarios demandada a devolver a la demandante la cantidad de 439'84 euros cobrados indebidamente, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Cuenca, CALLE000 nº NUM000, se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba que se revocara la sentencia de instancia y se desestimara la demanda, con imposición de las costas a la parte actora. La parte apelada se opuso al citado recurso, interesando su desestimación.

Tercero

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 357/2017). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 13.2.2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, se alza la Comunidad demandada alegando, en primer término, la litispendencia o cosa juzgada que ya invocó sin éxito ante el juez o quo, y ello en relación con el juicio ordinario 630/2015 seguido entre las mismas partes y con idéntica posición procesal ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cuenca, en el que recayó sentencia desestimatoria de la demanda, confirmada por esta Audiencia Provincial mediante resolución que ha adquirido firmeza.

En consecuencia, dado que en dicho procedimiento 630/2015 ha recaído sentencia firme, la cuestión a analizar es la de cosa juzgada y ya no litispendencia.

Tiene declarado el TS en su sentencia de 7-3-91 que aunque en puridad técnica la cosa juzgada ha de examinarse con arreglo a la situación existente en el momento de la demanda, el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución, y el principio de santidad de la cosa juzgada obliga a partir de lo resuelto en otro pleito ya sentenciado con carácter firme.

Como pone de manifiesto la STS. de 8 de Octubre de 1.998, con expresa cita de las de 26 y 28 de Febrero de 1.990

, 23 de Marzo de 1.990, 2 de Julio de 1.992 y 23 de Marzo de 1.993 : "la cosa juzgada material cuando es notoria su existencia y en cuanto afecta al inmediato fin del proceso así como a la seguridad jurídica y al prestigio de unos órganos estatales, los jurisdiccionales, corresponden a la esfera del dominio público debiendo en consecuencia ser apreciada de oficio por los Tribunales y ha de tenerse en cuenta que el fundamento de la cosa juzgada material radica en la necesidad evitar...

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