AAP Valencia 119/2018, 12 de Febrero de 2018
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2018:230A |
Número de Recurso | 30/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 119/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2017-0019931
Procedimiento: Apelación Autos InstrucciónNº 000030/2018- Dimana del Diligencias Previas Nº 000808/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA
AUTO Nº 119/2018
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
Dª CONCEPCIÓN CERES MONTÉS
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En Valencia a doce de febrero de dos mil dieciocho.
. El Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, por providencia de 30 de octubre de 2017 acordó la citación de Evangelina y Graciela, a fin de proceder a la audición de la grabación obrante al folio 565 TIII y posterior declaración testifical de Graciela .
. Frente a la anterior resolución interpuso recurso de reforma por el Procurador Sr. Ortiz Segarra, en nombre y representación de Luis Angel . Dándose el curso preceptivo al recurso, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida. En fecha 16 de noviembre de 2017 se dictó auto desestimando el recurso de reforma.
Frente a esta última resolución se alza la representación de Luis Angel en apelación. Trasladado el recurso al Ministerio Fiscal, se evacuó informe en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia provincial se incoó el oportuno rollo, señalándose el día 8 de febrero de 2018 para deliberación, votación y fallo, pasándose las actuaciones al Magistrado Ponente, Dña. OLGA CASAS HERRAIZ, Magistrado Suplente, para que expresase el parecer del Tribunal, habiendo quedado formada la Sala como al margen se expresa por necesidades del servicio.
La representación procesal de Luis Angel impugna la resolución dictada por vulneración de derechos fundamentales. Vulneración del art. 24.1 CE en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva. Indefensión. Vulneración del art. 24.2 CE . Por derecho a un proceso con todas las garantías.
Razona que Graciela fue investigada en el inicio de las diligencias autorizándose la intervención de comunicaciones telefónicas, por lo que su actual declaración en calidad de testigo tras la escucha de una conversación grabada cuando era investigada es contraria a derecho, existiéndola probabilidad de que a través de dicha declaración testifical se pretenda obtener material incriminatorio. Interesaba la estimación del recurso.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Examinados los términos del recurso formulado, no puede prosperar. Este Tribunal, necesariamente ha de coincidir con el Ministerio Fiscal en la afirmación contenida en su escrito de oposición al recurso en cuanto a que el recurrente omite identificar quien haya sido la persona respecto de la que se ha vulnerado el art. 24. 1 y 2 CE . Lo cierto es que, el recurrente no concreta el gravamen que le produce la providencia originariamente recurrida, requisito sine qua non que legitimaría la interposición del recurso, así lo ha venido poniendo de manifiesto el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, y entre otras, en ATS de 31 de marzo de 2016, según el cual "El recurso de casación está diseñado para la tutela de intereses propios y requiere que quien pretenda la revisión presente un gravamen en la sentencia, pues si la sentencia de instancia no es gravosa para el recurrente, es decir, no es desfavorable, no hay gravamen y, por lo tanto, no hay legitimidad para interponer recurso. No es admisible que el condenado inste la casación de la sentencia haciendo valer el derecho de una parte que no ha sido condenada", afirmación la relativa a la legitimación y el gravamen extensible a cualquier recurso. En similares términos se ha...
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