SAP Valencia 101/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2018:465
Número de Recurso1176/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001176/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.101/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia, a doce de febrero de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000501/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Efrain representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA FABRA MIRO y defendido por la Letrada Dª. PURIFICACION MARTA BUESO ALONSO y de otra como demandando, Dª. Sacramento, representado por el Procurador D. BERNARDO BORRAS HERVAS y defendido por el Letrado D. SALVADOR GARCIA COMES. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

3 DE DIRECCION000, en fecha 23-5-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"DESESTIMO la dmanda formulada por D. Efrain, actuando a través de la Procuradora Sra. Mª Teresa Fabra Miró, de solicitud de modificación de medidas contra Dª Sacramento, y estimo lo siguuiente: Se mantiene las medidas establecido en el procedimiento 311/2006, sentencia de 20/10/16, con la siguiente salvedad:- El padre el derecho y deber de estar con su hijo Juan Ramón los fines de semana alternos desde la salidad del colegio/ actividade extraescolar/17 horas si no acude al colegio o actividad por cualquier cosa, hasta las 20 horas del domingo, que será entregado en el domicilio materno. Igualmente, el padre tendrá el derecho-deber de estar con su hijo las tardes de los miércoles, de la salidad del colegio/actividad extraescolar/17 horas si no acuede por cualquier causa, hasta las 20,30 horas, que será entregado en el domicilio materno. Entiende esta juzgadora que la ampliación de visitas enuncada cubre las necesidades del menor y las capacitaciones del padre para atender a las necesidades de su hijo. El resto de pronuncaimientos de la sentenica de 20/10/06 se mantendrá vigente en tanto no perjudique lo dispuesto en la presente resolución. No procede condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12-2-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de DIRECCION000 el día 23 de mayo de 2.017, que amplió el régimen de comunicación paternofilial fijado en la sentencia de divorcio de 20 de octubre de 2.006 .

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