SAP Murcia 57/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2018:379
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0002867

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2017

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Sabina, MINISTERIO FISCAL, María Rosario, Sabina, COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA REGION DE MURCIA

Procurador/a: D/Dª,, MARIA ASUNCION PONTONES LORENTE, MARIA ASUNCION PONTONES LORENTE,

Abogado/a: D/Dª,, ALMUDENA GORDILLO SALVADOR, ALMUDENA GORDILLO SALVADOR, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Ceferino

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA DE AYALA

SENTENCIA

NÚM. 57 /18

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA (PON)

    Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a 9 de febrero de 2018.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo núm. 90/17, dimanantes del procedimiento abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. DOS de los de Murcia bajo el núm. 132/16, por delito de abuso sexual, contra D. Ceferino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1949 en DIRECCION000 (Murcia), hijo de Gervasio y Eloisa, representado por el procurador D. Justo Páez Navarro y defendido por el letrado D. Manuel Maza de Ayala.

    Como acusación particular han intervenido Dª. María Rosario, en nombre propio y en el de su hija Sabina, representada por la procuradora Dª. Asunción Pontones Lorente y asistida de la letrada Dª. Almudena Gordillo Salvador.

    Como actor civil ha participado el Servicio Murciano de Salud, representado y defendido por la letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la persona de Dª. Mª. del Carmen Sarabia Bermejo .

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la fiscal Dª. Silvia Benito Reques. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado, en el procedimiento abreviado supra referenciado, decretó la apertura del juicio oral contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente. El juicio oral se celebró el día 8 de los corrientes, donde se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular, el interrogatorio del acusado; las testificales de Dª. María Rosario y Dª. Mariana, Dª. Rosalia, y la exploración de la menor Sabina mediante la reproducción, al amparo del art. 730 LECrim, de la prestada por esta en sede de instrucción, grabada en vídeo y realizada con plenas garantías de contradicción; pericial de las psicólogas Dª. Angelina y Dª. Custodia ; y la documental, que se dio por reproducida.

Tras la reproducción de la exploración de la menor practicada en instrucción, la defensa interesó nuevo interrogatorio en el plenario. A instancias del tribunal, concretó las preguntas que pretendía formularle, de las que queda plena constancia en el acta videográfica del juicio. Aquel rechazó la ampliación pretendida dada la corta edad de la menor (10 años) y porque no aportaba nada nuevo, dado que las mismas cuestiones ya le fueron planteadas a la menor con contradicción en dicha declaración. El letrado formuló respetuosa protesta.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. art 183, 74 y 192 CP, en la redacción dada por la LO 5/10 vigente en el momento de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando fuese condenado a la pena de 5 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y prohibición de aproximación respecto de la menor, domicilio y lugar donde se encuentre, y comunicación por cualquier medio o procedimiento por plazo en ambos casos de 3 años, así como la medida de libertad vigilada durante 5 años.

La acusación particular se pronunció en los mismos términos que la pública, salvo en responsabilidad civil, que pidió 3000 €; y en la orden de alejamiento, que extendió a 4 años.

El actor civil solicitó se le indemnizase en los gastos de asistencia médica devengados, por importe de 205,74 €.

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Durante el mes de noviembre y primeros de diciembre de 2015, la menor Sabina, nacida en Murcia el NUM002 de 2007, contando con 8 años de edad, era dejada sobre las 7 de la mañana por su madre en el domicilio de su abuela, Rosalia, situado en la AVENIDA000 n° NUM003 de Murcia donde vivía también el acusado Ceferino, mayor de edad y sin antecedentes penales, compañero sentimental de la citada abuela y donde se quedaba por las mañanas antes de ir al colegio al cuidado de esta, pues su madre no podía llevarla personalmente al colegio por razones laborales.

Entre las 7 horas y la salida desde la casa hacia el colegio, en numerosas ocasiones, el acusado cuando se quedaba a solas con la menor mientras la abuela estaba en el cuarto de baño o preparando el desayuno, con ánimo libidinoso, se dirigía a ella y le daba besos en la boca con la lengua, y otras veces, además de ello, le exhibía el pene erecto y le pedía que se lo cogiese y acariciase con movimientos verticales, a lo que la menor accedía dada su corta edad y porque no sabía responder a dicha situación.

A consecuencia de estos hechos la menor ha recibido tratamiento psicológico.

El Servicio Murciano de Salud devengó gastos por la asistencia prestada a Sabina, por importe de 205,74 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 183, en la redacción vigente a la fecha de los hechos ( El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de 13 años... ). La víctima tenía 8 años cuando acontecieron los relatados hechos, supuesto en que la norma punitiva entiende que carece de capacidad para prestar un consentimiento válido. Por otro lado, los contactos que se describen constituyen un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la menor, que, según la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2014, no solo comprende el derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente expresado, sino también el riesgo que ello puede tener para la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad de la menor concernida.

Tales actos se consumaron en diversas ocasiones durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y fueron ejecutados por el acusado con pleno conocimiento de la corta edad de la ofendida, que era perceptible a simple vista.

Procede aplicar, como solicitan todas las partes acusadoras, la continuidad delictiva, solución que es conforme con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, a propósito del art. 74.3 CP, en su sentencia de 15 de febrero de 2012, sienta que:

Según criterio jurisprudencial, en relación con el delito de abusos sexuales, deberá apreciarse la continuidad delictiva prevista en el artículo 74.3 CP, cuando el acto sexual tenga como sujeto pasivo la misma persona y se repita de manera casi seguida o inmediata y ello acontezca con motivo de la misma ocasión y en análogas circunstancias de tiempo y lugar ( STS. nº 439/2011 de 24-05-2011 ). En la sentencia recurrida se declara probado que las relaciones sexuales entre el acusado y la menor se iniciaron en la primavera de 2007 y que a partir de ese momento perduraron hasta agosto de 2008, produciéndose en distintos lugares, si bien sin haberse acreditado las veces concretas que sucedieron

.

En el caso actual, constan acreditadas una pluralidad de actuaciones diferenciadas atribuibles al mismo acusado en relación con la misma menor víctima, en una secuencia temporal que transcurre en el periodo expresado, con comportamientos (besos con lengua, tocamientos de ella a él dirigidos a masturbarle, etc.) y siempre en el mismo lugar (en el interior de la vivienda, en la habitación en que quedaba todas las mañanas antes de ir al colegio la niña, o en el comedor).

SEGUNDO

Del referido delito es autor el acusado, como autor material y directo de las conductas sancionadas ( artículo 28.1 CP ). El núcleo de la controversia en el plenario ha sido probatorio, centrándose en la realidad de los contactos sexuales del procesado hacia víctima, que aquel niega.

Las dificultades derivan de que no concurren otras pruebas personales de los hechos que no sean las declaraciones contradictorias de los propios implicados. No obstante la sala ya avanza que se inclina decididamente por la versión de ella, cuyo testimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 5/2018, 18 de Junio de 2018
    • España
    • 18 Junio 2018
    ...dictada en fecha 9 de febrero de 2018 por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado núm. 90/2017. - CONFIRMAR íntegramente la indicada sentencia, - DECLARAR de oficio las costas de esta alzada. Frente a esta resolución cabe recurso de casaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR