STSJ Murcia 5/2018, 18 de Junio de 2018
Ponente | MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1241 |
Número de Recurso | 4/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 5/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE
MURCIA
SENTENCIA: 00005/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
MURCIA
RONDA DE GARAY, S/N
Teléfono: 968229383 Fax.: 968229128
Número de identificación único: 30030 43 2 2016 0002867
901000
RECURSO DE APELACION 0000004 /2018
NIG. 30030 43 2 2016 0002867
SOBRE: AGRESIONES SEXUALES
DENUNCIANTE/QUERELLANTE: Marcos
PROCURADOR: JUSTO PAEZ NAVARRO
ABOGADO: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MELERO
DENUNCIADO/QUERELLADO: Enma , Esmeralda
PROCURADOR:MARIA ASUNCION PONTONES LORENTE, MARIA ASUNCION PONTONES LORENTE
ABOGADO:ALMUDENA GORDILLO SALVADOR, ALMUDENA GORDILLO SALVADOR
Excmo. Sr.
D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero
Presidente
Ilmos. Sres.
D. Julián Pérez Templado Jordán
D. Enrique Quiñonero Cervantes
Magistrados
=============================
En Murcia, a 18 de junio de 2018.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre del Rey
la siguiente:
SENTENCIA Nº 5 /2018
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 4/2018), en apelación de la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2018 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado 90/2017, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 316/2016, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia. Han sido partes en esta alzada, como apelante, don Marcos , representado por el procurador don Justo Sáez Navarro y defendido por el letrado don Manuel Maza de Ayala; y como apelados, el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, doña Enma , en su propio nombre y en el de su hija doña Esmeralda , representada por la procuradora doña Asunción Pontones Lorente y dirigida por la letrada doña María del Carmen Sarabia Bermejo, así como el Servicio Murciano de Salud, en calidad de actor civil, representado y defendido por la letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, doña María del Carmen Sarabia Bermejo.
La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:
Único.- Durante el mes de noviembre y primeros de diciembre de 2015, la menor Esmeralda , nacida en Murcia el NUM000 de 2007, contando con 8 años de edad, era dejada sobre las 7 de la mañana por su madre en el domicilio de su abuela, Sandra , situado en la AVENIDA000 nº NUM001 de Murcia donde vivía también el acusado Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, compañero sentimental de la citada abuela y donde se quedaba por las mañanas antes de ir al colegio al cuidado de esta, pues su madre no podía llevarla personalmente al colegio por razones laborales.
Entre las 7 horas y la salida desde la casa hacia el colegio, en numerosas ocasiones, el acusado cuando se quedaba a solas con la menor mientras la abuela estaba en el cuarto de baño o preparando a solas con la menor mientras la abuela estaba en el cuarto de baño o preparando el desayuno, con ánimo libidinoso, se dirigía a ella y le daba besos en la boca con la lengua, y otras veces, además de ello, le exhibía el pene erecto y le pedía que se lo cogiese y acariciase con movimientos verticales, a lo que la menor accedía dada su corta edad y porque no sabía responder a dicha situación.
A consecuencia de estos hechos la menor ha recibido tratamiento psicológico.
El Servicio Murciano de Salud devengó gastos por la asistencia prestada a Esmeralda , por importe de 205,74 €.
En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:
CONDENAR a Marcos como autor de un delito continuado de abuso sexual, ut supra tipificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS de prisión, costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Esmeralda (representada por su madre) en la suma de TRES MIL (3000) EUROS, y al Servicio Murciano de Salud en DOSCIENTOS CINCO CON SETENTA Y CUATRO (205,74) EUROS. Ambas sumas devengarán desde esta fecha los intereses del art. 576 LEC .
Se impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Esmeralda , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, durante todo el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad y CUATRO AÑOS MÁS.
La pena privativa de libertad lleva como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación procesal de don Marcos interpuso recurso de apelación, fundado en los motivos que expone en su escrito y más adelante se relacionarán, interesando en el suplico la revocación de la referida sentencia con estimación del motivo primero, dictando otra en su lugar en la que se absuelva al recurrente del delito del que venía acusado, con imposición de las costas a la acusación particular. Subsidiariamente, interesó que, con estimación del segundo motivo invocado en el recurso, se revocara la sentencia de instancia dictando otra con imposición de la pena de prisión de 3 años por un delito de abusos sexuales, declarando de oficio las costas causadas en instancia y en esta apelación.
Del recurso se dio traslado a las demás partes, evacuándose por la representación procesal de doña Enma , única acusación particular personada en esta alzada, el traslado conferido, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que, tras los trámites legales oportunos, se elevaran los autos a esta Sala y en mérito a los motivos expresados en el cuerpo del escrito de oposición, se confirmara íntegramente la sentencia de fecha 9 de febrero de 2018, con desestimación del recurso de apelación presentado de contrario y expresa condena en costas de las dos instancias a la parte apelante. El Ministerio Fiscal no formuló alegaciones en esta alzada, manifestando la actora civil que se abstenía también de hacerlo ante la naturaleza solo penal de las pretensiones del recurso de apelación.
Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal y, formado rollo, por providencia de 11 de junio de 2018 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 14 siguiente, en que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.
PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Primer motivo: Error en la apreciación de la prueba.
-
- Fundado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo , formula el recurrente en este primer motivo una doble tacha a la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia.
Por un lado, denunciando la indebida denegación de práctica en plenario de la exploración de la menor Esmeralda , y su sustitución por la reproducción en el acto de la vista de la declaración de aquélla grabada en formato videográfico durante la fase de instrucción.
Por otro, y con carácter subsidiario, disintiendo del alcance probatorio dado por el tribunal de instancia al testimonio de la menor, en el que -argumenta- no concurrirían los requisitos jurisprudencialmente exigidos para otorgarle verosimilitud y credibilidad: persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y corroboración periférica.
-
- El motivo, impugnado por la acusación particular, no puede prosperar.
2.1.- Para dar respuesta, en primer lugar, a la cuestión relativa a la denegación de práctica en plenario de la exploración de la menor y su sustitución (tal y como había solicitado la acusación particular en su escrito de acusación) por la reproducción en dicho acto de su declaración grabada en fase de instrucción, ha de tenerse en cuenta que ésta es una cuestión sobre la que ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala II de nuestro Tribunal Supremo, fijando una consolidada doctrina que se compendia en reiteradas sentencias (26/2017, de 25 de enero ; 598/2015, de 14 de octubre ; 735/2015, de 26 de noviembre ; o 1/2016, de 19 de enero ; entre otras).
Dicha Jurisprudencia sostiene como punto de partida la necesidad de respetar adecuadamente los derechos del acusado en el proceso, ya que la justicia penal no puede obtenerse a cualquier precio, de modo que por relevante que sea el bien jurídico que pretenda tutelarse, en ningún caso puede justificar que se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que constituyen las bases esenciales de nuestro sistema jurídico. Sin embargo -se señala- el proceso debe contemplar también medidas y actuaciones encaminadas a dispensar la adecuada protección a las víctimas. Cuando se trata de menores de edad, es necesario atender especialmente a las necesidades de protección del menor, que adquieren una especial relevancia cuando se trata de...
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