SAP Madrid 97/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:1873
Número de Recurso299/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 299/16 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 564/2.014.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Parte recurrente: DOÑA Elisenda

Procurador: Doña María Luisa Maestre Gómez.

Letrado: Don Miguel Sánchez Iniesta.

Parte recurrida: "AGLOMANCHA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A."

Procurador: Don Vicente Ruigómez Muriedas.

Letrado: Don Arturo García Hernández.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 97/2018

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 299/16, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 dictada en el juicio ordinario núm. 564/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad DOÑA Elisenda ; y como apelada, la mercantil "AGLOMANCHA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.", ambas defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Elisenda contra la mercantil "AGLOMANCHA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... se dictase sentencia declarando la nulidad del punto segundo de la Junta General Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2014 y dejando por ello sin efecto y validez el acuerdo de aumentar el capital social de la compañía adoptado así como todos los acuerdos sociales que posteriormente se hayan tomado o puedan ser tomados por la Sociedad y que traigan causa del acuerdo objeto de impugnación y, en su virtud, acorando la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil y, en su caso, la cancelación de la inscripción del acuerdo impugnado condenando, a su vez, a la demandada a satisfacer las cotas que de este procedimiento se originen, dada la manifiesta temeridad y mala fe observada.".

SEGUNDO

La parte demandada se allanó a las pretensiones de la demanda dentro del término del emplazamiento y el Juzgado dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Dª MARÍA LUISA MAESTRE GÓMEZ en nombre y representación de Elisenda contra AGLOMANCHA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., representada por el procurador D. VICENTE RUIGÓMEZ MURIEDAS, DECLARO la nulidad del punto segundo de la Junta General Extraordinaria de AGLOMANCHA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., celebrada el 27 de marzo de 2014, dejando sin efecto el acuerdo de aumento de capital y todos los acuerdos que traigan causa del mismo y la cancelación en el Registro Mercantil de haberse anotado, e inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, sin que hay lugar a la imposición de costas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación. Admitido el mencionado recurso por el juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante y ahora apelante, impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, tras el allanamiento de la parte demandada efectuado dentro del término del emplazamiento, en el particular relativo a la no imposición de las costas...

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