SAP La Rioja 42/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2018:21
Número de Recurso365/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00042/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: JGM

N.I.G. 26089 42 1 2015 0002948

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: 171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000275 /2015

Recurrente: DESARROLLO DE FIBRAS TEXTILES, S.A., Sabino

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: RICARDO DE MIGUEL CORDON, MIGUEL ANGEL ARIZNAVARRETA CALVO

Recurrido: Jesus Miguel, Basilio, MINISTERIO FISCAL, SOLEM 2009 SL

Procurador: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO, REGINA MARIA DODERO DE SOLANO,,

Abogado: DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO, DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO,, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS

SENTENCIA Nº 42 de 2018

ILMOS/AS.SRES/AS.

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de marzo de 2017 en pieza de oposición a la calificación nº (171) 8/2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño- Juzgado de lo Mercantil- (f.-421 y ss) en cuyo fallo se recogía: "Calificar como culpable el concurso de la entidad DESARROLLO DE FIBRAS TEXTILES S.A. con los efectos siguientes: 1° Declarar personas afectadas por la calificación a Sabino . 2º Declarar la inhabilitación de Sabino, por un periodo de TRES AÑOS para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período. 3° declarar la perdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas. 4° Condenar a Sabino al abono a la sociedad como daños y perjuicios de la sanción que una vez firme, en su caso, sea impuesta a la sociedad por la Agencia Tributaria en el expediente sancionador abierto en referencia al IVA de los ejercicios 2013 y 2014. 5° Condenar A Sabino al abono a los acreedores concúrsales y contra la masa que no puedan ser abonadas en la liquidación de la sociedad hasta un máximo de 1.078.828 euros. Todo ello con IMPOSICIÓN DE COSTAS a la concursa y personas afectadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, las representaciones procesales de DESARROLLO DE FIBRAS TEXTILES S.A. y de DON Sabino presentaron un escrito conjunto de recurso de apelación (folios 441 y siguientes). Del mismo se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. El Ministerio Fiscal (folio 622), la Administración Concursal (folios 623 y siguientes) se opusieron al recurso y la representación procesal conjunta de los acreedores Don Jesus Miguel y Don Basilio (folios 470 y ss) se opusieron todos ellos al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada. Estos últimos propusieron prueba documental en segunda instancia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, y recibidas en esta Audiencia Provincial. Por esta Sala se formó rollo de recurso y por Auto de fecha 1 de septiembre de 2017 se inadmitió la prueba que había propuesto la representación procesal de Don Jesus Miguel y Don Basilio . Se señaló fecha para la deliberación votación y fallo y se designó magistrado ponente de la resolución al Ilmo Sr. Magistrado de esta sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO, HECHOS CONTROVERTIDOS Y SOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- La sentencia de primera instancia consideró que el concurso de la mercantil DESARROLLO DE FIBRAS TEXTILES S.A. debía ser calificado como culpable con base, en resumen, en la concurrencia de doble contabilidad e irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada ( artículo 164.2.1 LC ). Hay que decir que la sentencia apelada considera que también concurriría la causa, asimismo invocada por la Administración Concursal, de inexactitud grave en los documentos en los documentos acompañados a la solicitud del concurso ( artículo 164.2.2 Ley Concursal ), pero que no es procedente su aplicación debido a que conforme a los hechos que reputa probados, ha aplicado ya la del artículo 164.2.1 Ley Concursal y "no se puede aplicar por los mismos hechos dos causas distintas" .

Asimismo, declaró persona afectadas por la calificación a DON Sabino, acordando también su inhabilitación por un periodo de TRES AÑOS para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, y la perdida de cualquier crédito que pudiera alegar como concursal o de la masa en este concurso. Asimismo, la sentencia condena a DON Sabino al abono a la sociedad como daños y perjuicios de la sanción que una vez firme, en su caso, sea impuesta a la sociedad por la Agencia Tributaria en el expediente sancionador abierto en referencia al IVA de los ejercicios 2013 y 2014, así como al pago a los acreedores concursales y contra la masa que no puedan ser abonadas en la liquidación de la sociedad hasta un máximo de 1.078.828 euros (responsabilidad por déficit concursal).

  1. - Comienza el juez de instancia afirmando que "respecto al primero de los hechos, que hace referencia a la existencia de doble contabilidad e irregularidades contables relevantes, su concurrencia hace que se califique necesariamente como culpable". Por consiguiente, el juez de instancia considera que la calificación de culpabilidad del concurso deriva de la existencia de doble contabilidad. A continuación la sentencia recurrida detalla las razones por las cuales entiende que está probado que DESARROLLO DE FIBRAS TEXTILES S.A. llevaba doble contabilidad y que existía una "contabilidad B", exponiéndolas mediante cuatro puntos que explícitamente enumera:

    "1º en primer lugar contamos con la declaración del AC, que en referencia a la contabilidad B refiere que obviamente no ha visto facturas o datos que evidencien su existencia, pero también refiere que no se puede comprobar la trazabilidad de la venta desde que sale del almacén hasta que se factura, de modo que las facturas no permiten controlar que el material servido coincida con el que ha salido del almacén, considerando que con tal modo de actuar la existencia de contabilidad B sería posible, considerando la forma de facturar como atípica.

    1. los archivos hallados por la inspección de la AEAT, reflejados en el acta aportada como doc 1 del informe de calificación de la AC, reflejan que en la visita realizada a la sociedad se hallaron unos archivos informáticos (hojas Excel) que contenían información sobre las ventas realizadas por la sociedad a sus clientes, y que en una de las columnas llevaba por título "total venta real" de cada cliente, que era superior a la declarada y contabilizada por la sociedad. El informe de disconformidad aportado como doc 2 por la AC elaborado por la Agencia Tributaria acompaña los listados de las citadas hojas Excel incluidas en las carpetas denominada "7. Análisis clientes. Ventas. Rentabilidad" que incluía carpetas correspondientes a los años2013 y hasta mayo del 2014. Se ha tratado por la concursa de afirmar que estos archivos eran meros informes de rentabilidad realizados con un programa denominado MURANO para llegar conclusiones de carácter comercial, sin que tenga su origen en datos contables, por lo que no coinciden con estos. Sin embargo, tales informes se han visto corroborados por otros datos obrantes en la causa, como son la perfecta relación del modo de actuar de la sociedad para obtener la contabilidad B en las operaciones con los clientes y su coincidencia con los clientes que se afirma en la denuncia como compradores en B.

    2. así hemos de destacar la perfecta correlación ente tales archivos y la forma de obtener el B que los comerciales tenían, a través de una aplicación informática instalada en su Tablet, en referencia a cómo hacer el pedido de un cliente en B, como notificarlo a la empresa para que se elabore y curse sin IVA, estando plenamente desarrollado el modo de actuar en su solicitud de calificación y en las denuncias penales realizadas. Se expresa como la sociedad elaboraba tres series de pedidos; una E para identificar exportaciones y entregas intracomunitarias, una N para las ventas "oficiales" y una I para las ventas "B", y acompañando archivos con pedidos desde el ejercicio 2012 a 2015 en hojas Excel donde se identifican clientes, fecha y número de pedido, la serie ( N, E o I) el número de líneas, y otros datos y comentarios entre ellos el "importe líquido" del pedido, que solo afecta a las series N y E, y casi nunca a los I. la defensa de los afectados ha tratado de desmontar la veracidad de estos listados afirmando que eran meramente de análisis comercial, que tenían grandes discrepancias y que como dejaron de ser útiles se dejaron de realizar en mayo de 2014, pero como se ha dicho, son demasiadas coincidencias las existentes entre estos listados, los aportados en la denuncia, el modo de actuar denunciado por los trabajadores, y además, no se ha obtenido ningún tipo de explicación sobre la diferenciación entre las tres series de pedidos y principalmente el significado de tal letra "I", que parece evidenciar o referirse claramente a pedidos realizados en B.

    3. pero es que además los listados obrantes en los archivos Excel coinciden en su mayoría con los que obraban en la denuncia de los trabajadores ante la AEAT. En el informe de disconformidad se expresa el modo de proceder para comparar tales datos. Así se han...

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