STSJ Castilla y León 38/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:582
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00038/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 38/2018

Fecha Sentencia : 09/02/2018

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 55 / 2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO RESPECTO A JUAFERMAR S.A, REFERENTE AL PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN EL ARROYO DE LAS FLORES, T.M DE SAN ILDEFONSO GRANJA.

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 55/2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 38 / 2018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

Recurso contencioso-administrativo núm. 55/2016, interpuesto por la entidad mercantil JUAFERMAR S.L., representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el letrado don Gonzalo Ruiz García contra la desestimación presunta de la petición de la declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio por lo que respecta a la recurrente referente al proyecto de recuperación del dominio público hidráulico en el arroyo Las Flores TM de San Ildefonso La Granja Segovia.

Y por la actuación material y por vía de hecho consistente en la ocupación y actuaciones realizadas en los accesos a la propiedad de la recurrente.

Ha comparecido, como parte demandada, la Confederación Hidrográfica del Duero, representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta y como codemandada la entidad Empresa de Transformación Agraria S.A. representada por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso con fecha 20 de julio de 2016.

Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2017, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

"haberse producido por parte de la Confederación Hidrográfica de Duero expropiación por la vía de hecho mediante la ocupación temporal tanto de la finca de la plena propiedad de la demandante en las dos zonas identificadas en planos adjuntos a esta demanda como documentos números 6 y 7, como de la franja de 25 metros de ancho sobre la que ostenta el derecho de servidumbre de paso la demandante, en todo el tramo que da frente a su finca, ello con ocasión de la ejecución del Proyecto de recuperación del dominio público hidráulico en el arroyo de las Flores, T.M. de San Ildefonso-La Granja (Segovia), condenando a la citada demanda a indemnizar los daños y perjuicios de dicha ocupación temporal abonando el importe que en ejecución de sentencia se establezca por el Jurado Provincial Forzosa de Segovia incrementado en un 25%, con más el interés legal sobre la suma de ambas cantidades desde la fecha de la ocupación hasta el efectivo pago, ello con imposición de las costas del procedimiento a la citada demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 5 de junio de 2017, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso y subsidiariamente se desestime el mismo con condena en costas a la demandante.

Y por escrito de fecha 3 de julio de 2017 la entidad codemandada solicitando se dicte sentencia por la que se aprecie la falta de legitimación pasiva de TRAGSA en el presente procedimiento, al no ser parte afectada por el objeto de la litis, subsidiariamente se solicita que se dicte sentencia exonerando a la demanda, al estar dirigido el objeto de la demanda exclusivamente contra la Confederación Hidrográfica del Duero.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día ocho de febrero de dos mil dieciocho para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra Dª. M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta de la petición formulada por la recurrente con fecha 8 de abril de 2016 de declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio por lo que respecta a la recurrente y referente al proyecto de recuperación del dominio público hidráulico en el arroyo Las Flores TM de San Ildefonso La Granja Segovia.

Y por la actuación material y por vía de hecho consistente en la ocupación y actuaciones realizadas en los accesos a la propiedad de la recurrente, invocando la misma como fundamentos de derecho de su pretensión

impugnatoria el derecho de propiedad reconocido en la Constitución, siendo la Confederación Hidrográfica del Duero la promotora de la obra y redactora del proyecto y la entidad TRAGSA solo un mero medio instrumental, por lo que es la Confederación la que debe responder de la actuación por vía de hecho.

Ya que conforme lo que determina la Ley de Expropiación Forzosa, debe ser comprendida en la misma cualquier forma de privación singular del derecho de la propiedad, incluida la ocupación temporal, que se encuentra regulada en los artículos 108, 111, 112, 112 y 115 del mismo texto legal, por lo que si en este caso se precisaba terreno de la finca de la demandante para el desarrollo de la obra proyectada por la Confederación Hidrográfica del Duero, o de los espacios sobre los que ostenta el derecho de servidumbre como predio dominante, previamente a la ocupación de los terrenos se debía de haber procedido a realizar los trámites correspondientes para la necesaria expropiación y al no haberlo hecho así, estamos ante un acto, la ocupación, nulo de pleno derecho tal y como se expresa en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 187/2003, de 28 febrero .

Ya que la ocupación llevada a cabo al no estar precedida por la sustanciación del correspondiente expediente administrativo constituye un acto nulo, debiéndose indemnizar por tal ocupación, ya que es la Confederación Hidrográfica del Duero la que se ha colocado al margen de la legalidad voluntariamente, por lo que a la hora de establecer el montante de los daños y perjuicios causados no tienen que seguirse necesariamente los trámites y criterios previstos a tal efecto en los expedientes de expropiación tal y como determina la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, al no asimilarse la ocupación por la vía de hecho a un expediente expropiatorio formalmente tramitado, como la sentencia del mismo de 22 de septiembre de 2003 y de 8 de marzo de 1997, a la vista de dicha doctrina jurisprudencial, la determinación de la indemnización por la indebida ocupación de los terrenos no tiene porque sujetarse a las normas establecidas para las expropiaciones forzosas tramitadas en legal forma, pudiendo adoptarse cualquier criterio o procedimiento que sirva para concretar aquella indemnización en términos que supongan un resarcimiento integral del daño, siendo una de las formas de establecer el justiprecio y al mismo añadirle un 25%, según reiterada jurisprudencia, al haberse actuado por la vía de hecho, al margen de los cauces legalmente establecidos, porque no pueden resultar equivalentes los actos legales y los ilegales, tal y como se señala en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 20 de Junio de 2003, recurso 377/2000, así como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 30 de Mayo de 2003, dictada en el recurso 263/2001 .

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Administración demandada esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Concurre causa de inadmisibilidad por desviación procesal, al amparo del artículo 69.c) en relación con el artículo 25 de la LJCA por la inexistencia de acto previo recurrible y por solicitarse pretensiones desligadas del acto del recurrido.

    Ya que en el Suplico de la demanda se solicita la declaración de la existencia de una expropiación por vía de hecho y la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados por la ocupación temporal que establezca el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa incrementado en un 25 %.

    Sin embargo en vía administrativa no solicitó a la Confederación ni la declaración de expropiación por vía de hecho, ni indemnización alguna, sino lo que solicitaba es la nulidad del procedimiento expropiatorio, por lo que faltaría el acto previo recurrible.

    Ya que además a vista del contenido de su pretensión la propia Confederación ha procedido a recalificar el nuevo escrito presentado tras el recurso como una reclamación de responsabilidad patrimonial siendo, en su caso, éste el acto que deberá recurrirse bien expresamente bien por silencio.

    Ya que además el recurso se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de lo solicitado por la demandante en su escrito de 7 de abril de 2016, siendo lo solicitado, la reparación de unos daños sufridos en unas naves de su propiedad como consecuencia de unas...

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