SAP Asturias 4/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteSANTIAGO VEIGA MARTINEZ
ECLIES:APO:2018:439
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00004/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 8 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Equipo/usuario: MCB

Modelo: N45650

N.I.G.: 33024 43 2 2017 0002257

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2017

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Victoria

Procurador/a: D/Dª MAXIMINA CID GARCIA

Abogado/a: D/Dª JOSE TERENTE TERENTE

Contra: Calixto

Procurador/a: D/Dª PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO ANGEL DE LA FUENTE

SENTENCIA Nº 4/2018

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: ILMO. SRA. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ

En Gijón, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, los presentes autos de la causa Sumario nº 9/2017 procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de Gijón que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 9/2017, seguidos por DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL contra Calixto, nacido en Gijón el día NUM000 de 1989, hijo de Estanislao y Ascension, con DNI NUM001, de estado soltero y profesión camarero, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 NUM004, de Gijón, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el día 21 de marzo de 2017, representado por

el Procurador Don Pablo Otero Fanego, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Ángel de la Fuente, siendo parte acusadora, Victoria, representada por la Procuradora Doña Maximina Cid García, bajo la dirección del Letrado Don José Terente Terente, así como el MINISTERIO FISCAL y Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO

  1. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 20 y 21 de diciembre de 2017 ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio oral y a puerta cerrada de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, de los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal, del que consideró autor a Calixto, sin estimar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera al acusado la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros por un plazo de doce años y de mantener comunicación con ella, a través de cualquier medio o procedimiento, por el mismo tiempo, y costas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, de los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal, y otro de amenazas, del artículo 169.1º del Código Penal, de los que consideró autor a Calixto, sin estimar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera al acusado, por el delito de amenazas, la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de agresión sexual, la pena de la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 800 metros, y de mantener comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de doce años, con costas, incluyendo las de la acusación particular, reservándose el ejercicio de la acción civil.

CUARTO

La defensa de Calixto, en sus definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado, y con carácter subsidiario la aplicación de la atenuante de "colaboración", del artículo 21.7 y la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, que sobre las 5:30 horas del día 14 de marzo de 2017, Victoria, de 51 años de edad, se dirigía a su trabajo por la carretera del Obispo de Gijón, conduciendo el vehículo con matricula ....KWX, en el que viajaba sola, cuando se detuvo, por imperativos del tráfico ante un semáforo en fase roja, momento que Calixto, nacido en el NUM000 de 1989, aprovechó para abrir la puerta y subirse al asiento del copiloto, conminando a la conductora, a la que exhibió un arma blanca que le puso a la altura del cuello, para que condujera hasta un descampado, sito en la Avenida de Roces, donde la mujer abrió la puerta e intentó huir, sin conseguirlo al ser alcanzada por el acusado que la cogió del pelo, y que, dirigiéndose nuevamente al vehículo, le quitó las llaves del coche y el teléfono móvil, para, seguidamente, y con ánimo libidinoso, obligar a la anterior a que le realizara una felación en el interior del vehículo, lo que así hizo Victoria . Posteriormente, el acusado obligó a Victoria a que reclinara el asiento del coche, y tras ponerse sobre ella, con el indicado ánimo, la penetró vaginalmente en dos ocasiones. Finalizados tales actos, Victoria, temiendo por su vida, simuló tener afinidad con el acusado con quien mantuvo una conversación que, de forma oculta, fue grabada por aquel, hasta que decidió devolver las llaves del coche, ofreciéndose Victoria para trasladarlo, lo que así hizo llevando al acusado hasta las inmediaciones del Parque de los Pericones de Gijón, donde se apeó del vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba de cargo practicada en el acto del plenario con sujeción a los principios de contradicción e inmediación, celebrado el juicio a puerta cerrada por razón de la materia, como así se acordó al inicio de las sesiones, ha sido suficiente, apreciada en conciencia, para enervar el principio de presunción de inocencia, quedando acreditados los hechos declarados probados en virtud del testimonio de la perjudicada, de la prueba testifical, documental y pericial practicada, así como de la propia declaración del acusado.

Pues bien, el testimonio de la denunciante, además de la credibilidad que mereció a los componentes de este Tribunal por su apreciación inmediata, ha sido persistente, expuesto sin dudas o vacilaciones, rico en detalles espontáneos y coherente en todo momento, sin contradicciones inexplicables o groseras. Así, en el acto del juicio la denunciante declaró lo acontecido de forma sustancialmente similar a su anterior manifestación prestada con ocasión de la denuncia formulada el mismo día de los hechos (folios 86), donde refería cómo sobre las 5:30, cuando se dirigía a su trabajo, circulando en su vehículo y estando en el primer semáforo de la Carretera del Obispo, un joven abrió la puerta y se subió al asiento del copiloto, sacando un pincho que le puso en el cuello y le dijo que siguiera conduciendo hasta donde él dijera, llegando hasta un descampado, sito en la Avenida de Roces, donde la denunciante consiguió salir corriendo del coche, si bien fue alcanzada por el joven que la agarró del pelo y dirigiéndose nuevamente al vehículo le quitó las llaves y el teléfono móvil, se bajó los pantalones y la obligó a realizarle sexo oral. Después, el autor, le obligó a echar el respaldo hacia atrás, se echó sobre ella y la penetró vaginalmente, llegando a eyacular dentro de la vagina, y mientras se producía la agresión el autor le sacó varias fotos con su teléfono móvil. Una vez ocurrieron los hechos, y al ver que el autor se había relajado, le pidió que le devolviera el teléfono y las llaves, diciéndole que tenía que ir a trabajar, que si no perdería el trabajo y que le llevaría a donde él quisiera, e incluso se podía llevar su vehículo, a lo que el autor manifestó que actualmente vivía con su madre, que se encontraba en el paro y que le debían mucho dinero, y que, al finalizar la agresión, el autor obligó a la denunciante a conducir de nuevo, hasta que se apeó del vehículo en la rotonda sita frente al colegio de los Pericones.

En el acto del juicio la denunciante declara lo acontecido, de forma sustancialmente similar. A) Primero, en cuanto al encuentro con su agresor, refiere que estaba detenida en un semáforo de la Carretera del Obispo (siempre circula por allí para ir a su trabajo) cuando de repente, se le apareció este señor por la puerta del copiloto y se metió, le apartó las manos, le sacó un pincho, que le puso en el cuello, y le dijo que condujera, indicando dónde tenía que ir, hasta que llegaron a un descampado, donde le dijo que llegara " hasta el final ", que estaba más oscuro. Ella salió corriendo, el acusado detrás, hasta que la enganchó por los pelos, sin que la denunciante, llevando él el pincho, llegara a pedir auxilio. B) En segundo lugar, en cuanto a lo ocurrido en el interior del vehículo, la testigo refiere que el acusado le obligó a mantener sexo oral y que luego le obligó a bajar el asiento del coche y que, como pudo, pues refiere que estaba ahogada y no podía moverse, bajó los pantalones, llegando el acusado a penetrarla, en dos ocasiones, preguntando si se podía correr dentro, a lo que contestó que no, una primera vez, y que sí, la segunda. La perjudicada añade que sonó una llamada que resultó ser de un compañero de trabajo, a quien se le ocurrió decir que había pinchado, después de que el acusado le hubiera dicho " ojo con lo que dices que te rajo ". C) Por último, en cuanto...

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