SAP Badajoz 18/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:107
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00018/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MSR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0002831

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Lucía

Procurador/a: D/Dª, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: D/Dª, OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ

Contra: Amadeo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO GARCIA GORDILLO

Abogado/a: D/Dª MARIA MAR MENDOZA PEREZ

SENTENCIA Núm. 18/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADAS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

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Juicio Oral-Procedimiento abreviado núm. 46/2017

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 90/2017

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a siete de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Juicio Oral-Procedimiento Abreviado núm. 46/2017 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 90/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida por los presuntos delitos de agresión sexual, detención ilegal, lesiones, amenazas y daños en el que aparece como acusado Amadeo, nacido en Torremejía (Badajoz) el día NUM000 de 1971, con DNI núm. NUM001, con domicilio en Torremejía (Badajoz), CALLE000 núm. NUM002

, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado dos días, representado por el procurador don Francisco García Gordillo y defendido por la letrada doña María del Mar Mendoza Pérez.

Como acusación particular, doña Lucía, quien ha comparecido representada por la procuradora doña Petra María Aranda Téllez y defendida por la letrada doña Olivia Novillo-Fertrell Fernández.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida donde se incoó procedimiento abreviado núm 980/2017, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. señalándose la vista para el día 30 de enero de 2018 en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal y de un delito leve de lesiones del artículo 147 núm. 2 del mismo texto legal del que es autor el acusado Amadeo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión por el primer delito y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 250 metros, debiendo indemnizar a Lucía por las lesiones causadas en la cantidad de 560 euros y en 2.000 euros por daños morales por el delito de abusos sexuales.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal, de un delito de detención ilegal del artículo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147 núm. 2 del Código Penal, de un delito leve de amenazas recogido en el artículo 171.7 del mismo cuerpo legal y de un delito leve de daños del artículo 263 núm. 2 del Código Penal ; delitos de los que es autor el acusado Amadeo y solicitando se le imponga las penas de tres años de prisión por el primer delito, seis años de prisión por el segundo y multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros por cada uno de los tres delitos leves. Como responsabilidad civil solicitó la cantidad 431,12 euros por los días que tardó en curar de las lesiones Lucía

, así como de los daños causados en el móvil que se determinen en ejecución de sentencia por las lesiones psicológicas causadas a la perjudicada.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

El día 3 de septiembre de 2016, sobre las 14:00 horas, el acusado Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de Narciso, decidieron contratar por teléfono los servicios sexuales de la denunciante Lucía

. Para ello, Narciso llamó por teléfono a la indicada obteniendo su teléfono de una página de servicios de este tipo, concertando con ella un servicio de 100 euros de una hora en la habitación 401 del hotel TRYP MEDEA de Mérida, sin advertirle que estaría presente el acusado. Cuando Lucía llega a la habitación del hotel se encuentra con que hay un segundo varón en la terraza, por lo que Lucía se niega a realizar el contacto sexual ya que era con un solo varón, a lo que Amadeo le indica que sólo quiere mirar, y ante la negativa de Lucía

, manifiesta que, "tú no sabes quién soy yo, soy una persona importante" y le indica en tono amenazante que tiene que cumplir lo acordado y la agarra fuertemente por los brazos y golpea en la espalda ante la intención de la denunciante de marcharse de la habitación y para evitar que lo hiciera.

Ante esta situación, Lucía le pide un café al acusado y cuando este sube con la bebida le ve como se introduce en el baño y echa algo en la bebida, circunstancia que es recriminada por Lucía, negando Amadeo haber echado ninguna sustancia.

Lucía con la finalidad de terminar cuanto antes lo que consideraba una situación violenta y estresante acepta mantener relaciones sexuales completas con Narciso, comprobando como desde la puerta de baño entreabierta el acusado grababa con su teléfono móvil el acto, motivo por el que le suplica que no lo haga y ante la negativa de Amadeo decide recoger sus cosas y marcharse del lugar, momento en el que el acusado coge a Lucía, le empieza, con una finalidad lúbrica, a manosear sus pechos y le pone la mano en su vagina al tiempo que le dice, "con esto que tengo, te la meto por el culo y te la saco por la boca, puta".

Lucía vio como en varias ocasiones el Acusado metía la mano en una bolsa de plástico que contenía un polvo blanco y se lo llevaba a la boca.

En plena discusión cuando Lucía pretendía marcharse de la habitación, Amadeo cogió el teléfono de Lucía, un IPhone 5, y lo tiró al suelo, rompiendo su pantalla, lo que no impidió que ésta lo cogiera y llamara a una amiga demandando auxilio.

Al querer coger las llaves de su vehículo para marcharse no las encontró en su bolso, apareciendo en unos minutos debajo de una de las almohadas.

Cuando Lucía consiguió salir de la habitación, bajó a recepción donde pidió ayuda y llamó al 112, personándose una dotación de la policía nacional.

El café ha sido analizado por la Comisaría General de la Policía Científica y contenía 1,6 gramos de alcohol por litro.

No ha sido posible desbloquear el teléfono móvil del acusado para comprobar la grabación que realizó del acto sexual de la denunciante con Narciso .

Como consecuencia de estos hechos, Lucía compareció esa misma tarde en los servicios de urgencia del hospital de Mérida donde se aprecia un hematoma en la zona subescapular izquierda y dolor a la palpación en brazo derecho y zona posterior muslo izquierdo. Según informe forense las lesiones tardaron en curar sin secuelas 10 días, 2 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Desde aquella fecha ha seguido tratamiento psicológico y desde octubre de 2017 tratamiento psiquiátrico por trastorno mixto ansioso-depresivo.

Los daños en el celular no han sido tasados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión a resolver previamente es la planteada por la defensa del acusado al inicio de las sesiones del juicio en lo relativo al delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal que fue únicamente objeto de acusación por parte de la acusación particular. Considera la defensa de Amadeo que nunca fue investigado por dicho delito y que el auto de transformación de las diligencias previas en proceso penal abreviado no incluyó dicho tipo penal. La cuestión ya fue resuelta en sentido desestimatorio en la vista oral, si bien es conveniente expresar en esta sentencia la debida motivación a dicha decisión, aunque la cuestión en cierto modo es un tanto baladí por lo que luego se verá.

Como ya indicamos en nuestro auto de 11 de octubre de 2017 al resolver el recurso de apelación contra el auto por el que se acuerda continuar las diligencias previas por los trámites del proceso penal abreviado, esta es una decisión de carácter provisional en el que ha de expresarse sucintamente el criterio del Juez instructor de que el hecho originario del proceso podría constituir alguno de los delitos comprendidos en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Dicho auto no comprende la calificación jurídica de los hechos, porque no tiene la finalidad acusatoria del Ministerio Fiscal o de las acusaciones personadas.

En este sentido, el auto dictado el 5 de julio de 2017 no contiene la calificación de detención ilegal, ni es necesario que la contenga. Pero en el relato de los hechos que permiten dar por concluida la instrucción se hace referencia a que el acusado impidió salir a la denunciante de la habitación en varias ocasiones, hechos básicos que son los que utiliza la acusación particular para formular su petición de un delito de detención ilegal.

SEGUNOD.- Para...

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