SAP Baleares 45/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2018:272
Número de Recurso512/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00045/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MNP

N.I.G. 07040 42 1 2017 0004269

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado: DEMETRIO MADRID ALONSO

Recurrido: Evelio

Procurador: JOANA SOCIAS REYNES

Abogado: BARTOLOME SERRA MUNTANER

S E N T E N C I A Nº45

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a siete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 133 /2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N. 22 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0512 /2017, en los

que aparece como parte demandante apelante, D. Evelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. JOANA SOCIAS REYNES, asistido por el Abogado D. BARTOLOME SERRA MUNTANER, y como parte demandada y apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. COLOMA CASTAÑER ABELLANET, asistido por el Abogado D. DEMETRIO MADRID ALONSO.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2017, en el procedimiento juicio ordinario 133/17 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda, debo:

I) Declarar y declaro nulas las estipulaciones contenidas en los apartados 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de la cláusula primera de los contratos de 12 de septiembre de 2002 y 19 de diciembre de 2005.

II) Condenar y condeno a la demandada a pasar por la anterior declaración y hacer pago al demandante de la cantidad de 9.243,12 euros más intereses devengados desde la interposición de la demandada al tipo del interés legal del dinero.

Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de las partes demandante, D. Evelio y demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de enero del corriente año, quedando el mismo concluso para dictar la presente Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis ejercita la acción individual contra las condiciones generales de la contratación que identifica en su escrito y acumula la acción de reclamación de cantidad por un importe total de 11.823,07 euros.

Expone como hechos constitutivos de su pretensión que con fecha 12 de septiembre de 2002, Don Evelio y Banco Popular, S.A., concertaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria para financiar la adquisición de una vivienda sita en esta ciudad. El 19 de diciembre de 2005, celebraron otro contrato de préstamo con garantía hipotecaria, con la finalidad de adquirir una vivienda en Málaga. En todas estas operaciones, el actor actuó como consumidor y, la demandada, como empresaria.

En la escritura de fecha 12 de septiembre de 2002, adquirió, por título de compraventa, la vivienda sita en C/. DIRECCION000, nº NUM000, Bloque NUM001, NUM002, de Palma de Mallorca. Para financiar la adquisición de la aludida vivienda, el actor suscribió con la entidad demandada contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de ciento ochenta y seis mil trescientos quince euros (186.315 €) de capital.

En la escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2005, el actor suscribió con Banco Popular Español, S.A., contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de trescientos dieciocho mil euros (318.000 €) de capital, con la finalidad de adquirir una vivienda en Málaga, dado que el actor es oriundo de esa ciudad. En concreto:

La cláusula de comisión de apertura en el apartado 4.1., se impone a los prestatarios el pago de una comisión de apertura, que la entidad bancaria calcula sobre el total capital prestado. En el caso del préstamo de 12.09.2002, la comisión de apertura ascendió a la suma de 931,58 €, siendo el resultado de aplicar un 0,50% sobre el total importe del préstamo . En el caso del préstamo de 19.12.2005, la comisión de apertura ascendió a la suma de 795 €, consecuencia de aplicar un 0,25% sobre el total importe del préstamo. En este caso, la aludida comisión fue cargada en la cuenta del prestatario el mismo día de la firma de la escritura pública.

La cláusula «Gastos y obligaciones a cargo del prestatario»

La cláusula quinta de los contratos de préstamo de fecha 12.09.2002 y 19.12.2005, de idéntica redacción en ambos contratos, contiene la obligación, impuesta por la entidad bancaria demandada a los prestatarios, consistente en hacer recaer en éstos todos los gastos derivados de la operación, gastos que podemos resumir en los siguientes grupos:

  1. A. Gastos preparatorios de la operación, que se concretan en gastos de tasación del inmueble y verificación de la situación registral, que serán -dice- a cargo del cliente aunque la operación no llegue a formalizarse.

  2. B. Los gastos e impuestos que se ocasionen por razón del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, su inscripción en el Registro de la Propiedad, expedición de la primera copia, su modificación o cancelación y los gastos e impuestos deriva-dos de la inscripción registral.

  3. C. Los tributos y arbitrios de cualquier tipo que afecten a la finca hipotecada.

  4. D. Los gastos y costas procesales y extrajudiciales .

    Los perjuicios identificados en la demanda cuyo pago se reclama como consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas que los justifican son para el primer préstamo:

  5. En relación con la comisión de apertura, la entidad bancaria cargó a los prestatarios la suma de 1.726,58 €, de los que 931,58 € corresponden al préstamo de 12.09.2002 (docs. 1 y 3) y 795,00 € al préstamo de 19.12.2005 (docs. 2 y 4).

  6. Y, en relación con los gastos cuyo pago correspondía al banco y éste lo impuso a los prestatarios, el actor satisfizo las sumas siguientes:

    En relación con el préstamo de 12.09.2002:

  7. Tasación del inmueble hipotecado (Tinsa)......... 302,69 €

    11

  8. Gestoría Ferrá, S.L. (incluye honorarios y suplidos de la gestoría, AJD, honorarios Notario y Registro de la Propiedad)........................ 2.501,78 €

  9. Gastos de verificación registral .............................. 14,76 €

    En relación con el préstamo de 19.12.2005:

  10. Tasación del inmueble de hipotecado sito en Palma de Mallorca (Gesvalt Sociedad de Tasación) ......................................................................................................... 303,92 €

  11. Tasación del inmueble de hipotecado sito en Málaga (Sociedad de Tasación, S.A.)........................ 232,00 €

  12. Hispano Asesores, S.L. (incluye honorarios propios, AJD, honorarios Notario y Registro de la Propiedad de Málaga y de Palma de Mallorca)............................................................................................................ 6.741,34 €

    Como hemos expuesto, el demandante pretende que se declare la nulidad por abusivas de algunas de las clausulas incluidas en esos contratos y se condene a la demandada a la restitución de lo que en su día le satisfizo en aplicación de las mismas.

    La entidad bancaria demandada se opuso a la demanda y solicitó su desestimación.

    La sentencia estimó parcialmente la misma y contra ella se alzan ambas partes.

    La actora reclama la nulidad de todas las cláusulas con estimación de la abusividad de la cláusula predispuesta de comisión de apertura gastos de tasación y verificación registral ; Banco Popular muestra su disconformidad con el fallo de la Sentencia objeto de recurso en lo que se refiere a la declaración de nulidad de la estipulación financiera quinta, apartados 1.2, 1.3 y 1.4 de las escrituras de préstamo hipotecario de fecha 12 de septiembre de 2002 y de fecha 10 de diciembre de 2005 denominada " gastos a cargo de la parte prestataria", entendiendo que dicha cláusula no ostenta carácter abusivo y, en todo caso, que su declaración de nulidad no puede conllevar condena a abonar las cantidades pagadas por los prestatarios.

    Ambas partes se han opuesto a los respectivos recursos.

SEGUNDO

Centrados los términos objeto de debate, comenzando por el recurso de la parte actora, impugna esta apelante la comisión de apertura contenida en la cláusula 4.1 de las escrituras de préstamo de fecha

12.09.2002 y 19.12.2005 y solicita la devolución de los importes de 931'58€ y 795€ cobrados por su aplicación.

La entidad bancaria señala que la comisión de apertura es lícita, fue objeto de pacto, y se incluyeron en las escrituras de préstamo en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes por lo que no cabe que transcurridos 15 y 12 años desde que fueron pactadas y abonadas sean declaradas abusivas, debiendo referir que los derechos deben ejercitarse con buena fe según establece el artículo 7 de Código Civil .

Como hechos probados,en este caso, la sentencia se dictó después de celebrada la audiencia previa valorando sólo la prueba documental de la que no es posible inferir qué trabajo concreto se retribuye, cual es el coste de ese servicio, por lo que el recurso debe ser estimado en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia 409/2017 " En el caso, el cobro de la comisión...

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