SAP Madrid 8/2018, 6 de Febrero de 2018

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2018:1524
Número de Recurso3175/2015
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018061

Procedimiento Abreviado 3175/2015

Delito: Blanqueo de capitales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2101/2010

S E N T E N C I A Nº 8/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./as Sres./as:

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 6 de febrero de 2018

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A.B. nº 3175/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés, seguida por delitos de blanqueo de capitales, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra Edmundo, nacido el NUM000 de 1976 en Pereira-Risaralda (Colombia), hijo de Germán y de María Consuelo, con D.N.I. nº NUM001 y N.I.E NUM002

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo provisionalmente privado desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 19 de abril de 2013; Teodora, nacida el NUM003 de 1972 en Pereira-Risaralda (Colombia), hija de Germán y de María Consuelo, con D.N.I. nº NUM004 y N.I.E NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo provisionalmente privada desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2012; Martin, nacido el NUM006 de

1971 en Pereira (Colombia), hijo de Jose Ignacio y de Encarnacion, con D.N.I. nº NUM007 y N.I.E. NUM008

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Victorio, nacido el NUM009 de 1968 en Barquisimeto (Venezuela), hijo de Eutimio y de Luisa, con N.I.E. NUM010, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo provisionalmente privado desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 15 de octubre de 2012; Jose Manuel, nacido el NUM011 de 1955 en Medellín (Colombia), hijo de Casimiro y de Esther, con D.N.I. nº NUM012 y N.I.E. NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo provisionalmente privado desde el 3 de diciembre de 2011 hasta el 23 de noviembre de 2012; Reyes, nacida el NUM014 de 1976 en Pereira (Colombia), hija de Borja y de Crescencia, con D.N.I. nº NUM015 y N.I.E. NUM016, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Amelia, nacida el NUM017 de 1981 en Pereira (Colombia), hija de Luis y de Jacinta, con N.I.E. NUM018, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Florinda, nacida el NUM019 de 1981 en Cartago (Colombia), hija de Luis Pablo y de Antonia

, con N.I.E. NUM020, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Tomasa (antes Milagrosa ), nacida el NUM021 de 1979 en Turda (Rumanía), hija de Pedro Jesús y de Zulima, con N.I.E. NUM022, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Isabel, nacida el NUM023 de 1963 en Bello Antioquía (Colombia), hija de Cesareo y de Ángeles, con N.I.E. NUM024, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Sonsoles, nacida el NUM025 de 1977 en Cali Valle (Colombia), hija de Marcial y de Paula, con N.I.E. NUM026, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Begoña, nacida el NUM027 de 1985 en Guayaquil (Ecuador), hija de Francisco y de María Antonieta, con N.I.E. NUM028, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Leonor, nacida el NUM029 de 1986 en Baia Mare (Rumanía), hija de Aureliano y de Luisa, con N.I.E. NUM030, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Juan Miguel, nacido el NUM031 de 1979 en Guayaquil (Ecuador), hijo de Luciano y de Micaela, con pasaporte de Ecuador nº NUM032, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; María Inmaculada, nacida el NUM033 de 1969 en Arsema Caldas (Colombia), hija de Victor Manuel y de Gracia, con D.N.I. nº NUM034 y N.I.E. NUM035, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Conrado, nacido el NUM036 de 1982 en Urrao (Colombia), hijo de Cornelio y de Marisa, con D.N.I. nº NUM037 y N.I.E. NUM038, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Ildefonso, nacido el NUM039 de 1973 en Pereira (Colombia), hijo de Feliciano y de María Inés, con N.I.E. NUM040, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Ramón, nacido el NUM041 de 1964 en Santa Lucía (Ecuador), hijo de Prudencio y de Edurne, con N.I.E. NUM042, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por estas actuaciones; Luis Carlos, nacido el NUM043 de 1967 en Medellín Antioquía (Colombia), hijo de Baltasar y de Rosa, con N.I.E. NUM044, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo provisionalmente privado desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 29 de noviembre de 2012; Natalia, nacida el NUM045 de 1979 en Pereira (Colombia), hija de Aurelio y de Eugenia, con D.N.I. nº NUM046, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Cirilo, nacido el NUM047 de 1969 en Tulúa (Colombia), hijo de Alberto y de Irma, con D.N.I. nº NUM048 y N.I.E. NUM049, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo provisionalmente privado desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2012; Aurelia, nacida el NUM050 de 1972 en Manizales (Colombia), hija de Marino y de Zaira, con D.N.I. nº NUM051 y N.I.E. NUM052, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; Lorenzo, nacido el NUM053 de 1978 en Pereira-Risaralda (Colombia), hijo de Aurelio y de Santiaga, con N.I.E. NUM054, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; y Marisol, nacida el NUM055 de 1985 en Pereira (Colombia), hija de Aurelio y de Santiaga, con D.N.I. nº NUM056, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Oihana Azcue Labayen, y los citados acusados, Edmundo, representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Vega Mallo, Teodora, representada por el Procurador D. Juan Bautista Belmonte Crespo y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, Martin, representado por el Procurador D. Juan Bautista Belmonte Crespo y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, Victorio, representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el Letrado D. Antonio Enrique Serrano Sánchez, Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Bermúdez Iglesias y defendido por la Letrada Dª. María Teresa Martín Sevilla, Reyes, representada por el Procurador D. Pablo Blanco Rivas y defendida por la Letrada Dª. Nora Elena Ramírez Cruz, Amelia, representada por la Procuradora Dª. María Almudena Fernández Sánchez y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, Florinda, representada por el Procurador D. Sergio Cabezas LLamsa y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Romero Díaz, Tomasa, representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Fernández Rodríguez, Isabel, representada por la Procuradora Dª. Aránzazu Pequeño Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. María José Ramiro Morales, Sonsoles, representada por el Procurador D. Felipe Iracheta Martín y defendida por el Letrado D. Mariano Calleja Estellés, Begoña, representada por el Procurador D. Fernando

Jurado Reche y defendida por el Letrado D. Andreas Chalaris, Leonor, representada por la Procuradora Dª. María Isabel García Espinar y defendida por la Letrada Dª. María José Paredes López, Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª. María Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. Andreas Chalaris, María Inmaculada, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendida por el Letrado D. José Antonio Pardo Fernández, Conrado, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Guijarro de Abia y defendido por la Letrada Dª. María Jesús Pérez Herraiz, Ildefonso, representado por el Procurador

D. Juan Bautista Belmonte Crespo y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, Ramón, representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez Cebrián y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Lara Luis, Luis Carlos, representado por la Procuradora Dª. Itziar Goñi Echevarría y defendido por el Letrado D. Fernando de Lara Moreno, Natalia, representada por la Procuradora Dª. Itziar Goñi Echevarría y defendida por el Letrado D. Luis Charlex Chabaneix, Cirilo, representado por el Procurador D. José Pablo Trujillo Castellano y defendido por la Letrada Dª. María Nieves Fernández Pérez-Ravelo, Aurelia, representada por el Procurador D. José Pablo Trujillo Castellano y defendida por la Letrada Dª. María Nieves Fernández Pérez-Ravelo, Lorenzo, representado por la Procuradora Dª. Laura Argentina Gómez Molina y defendido por el Letrado D. Iván Montoto Martínez, y Marisol, representada por la Procuradora Dª. Laura Argentina Gómez Molina y defendida por el Letrado D. Iván Montoto Martínez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de blanqueo de capitales...

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