SAP Barcelona 69/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2018:393
Número de Recurso337/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158029429

Recurso de apelación 337/2017 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 177/2015

Parte recurrente/Solicitante: Andrés

Procurador/a: Joanna Lagunowicz

Abogado/a: Gemma Perez Boye

Parte recurrida: Bernardino

Procurador/a: Sergio Carando Vicente

Abogado/a: Julia Latorre Mingrat

SENTENCIA Nº 69/2018

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

MIREIA RIOS ENRICH

Barcelona, 6 de febrero de 2018

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y dos de Barcelona a demanda de Andrés contra Bernardino pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Andrés representado por la procuradora de los tribunales Sra. Joanna Lagunowicz y defendida por el letrado Sr. Gemma Perez Boye, así como la demandada en calidad

de parte apelada representada por el procurador de los tribunales Sr. Sergio Carando Vicente y asistidas del letrado Sr. Julia Latorre Mingrat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día dieciséis de enero pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Frente a la sentencia de la primera instancia que desestimó su pretensión formula de recurso de apelación el demandante Andrés que interesa, por medio de su recurso, su revocación. El recurso que formula el actor se asienta en la alegación de error en la valoración de la prueba en la que incurre, según la parte apelante, la sentencia de la primera instancia.

2.1.-En primer lugar, la parte apelante alega la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales con el demandado Bernardino como abogado para que le defendiera en un procedimiento laboral a los efectos de interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) contra la sentencia dictada por el la sala social del Tribunal de Justicia de Catalunya. Dicho contrato consta como documento número 6 de los unidos al escrito de demanda

2.2.- Alega asimismo que, raíz de haber asumido esa prestación de servicios profesionales, el demandado consta como letrado del actor, Andrés, en todas y cada una de las actuaciones judiciales y resoluciones tanto del Tribunal Superior como del Tribunal Supremo dictadas en el caso de autos (según los documentos números 8, 9, 10 y 12 de la demanda), actuaciones judiciales que se prolongan a lo largo de 2012 y 2013 y en las que resulta el demandado ser el letrado del asunto que atañe a la parte apelante.

2.3.- También hay constancia documental de que todas esas actuaciones, fueron notificadas personalmente al demandado Bernardino, como consta en los documentos números 8, 9 y 10 de la demanda. Así en el documento número 8 de la demanda el auto de fecha 17 de julio de 2012, por el que se tiene por desierto el recurso de casación, se le notifica al demandado por correo certificado con acuse de recibo (f.44); documento número 9 de la demanda, la diligencia de ordenación de la sala de los social del TSJC de fecha 20 de abril de 2012 por la que se concede el plazo de 15 días para interponer el recurso de casación se notificó a la parte recurrente a través de su letrado Bernardino el día 25 de abril de 2012 (f.45) y en el documento número 10 de la demanda - auto dictado por la sala de los social del TS de 13 de marzo de 2013 - done se deja constancia que el auto de 17 de julio de 2012 del TSJC por el que se declara desierto el recurso fue notificado al letrado designado Bernardino (fs.48 a 51).

3.4- Lo anterior revela claramente que el demandado asumió la defensa del actor para los referidos trámites en su condición de letrado. En este sentido conviene recordar el El art. 27.2 del Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española dispone que el abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones que...

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