SAP Barcelona 69/2018, 6 de Febrero de 2018
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2018:393 |
Número de Recurso | 337/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 69/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158029429
Recurso de apelación 337/2017 -I
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 177/2015
Parte recurrente/Solicitante: Andrés
Procurador/a: Joanna Lagunowicz
Abogado/a: Gemma Perez Boye
Parte recurrida: Bernardino
Procurador/a: Sergio Carando Vicente
Abogado/a: Julia Latorre Mingrat
SENTENCIA Nº 69/2018
Ilustrísimos Señores Magistrados:
VICENTE CONCA PÉREZ
JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
MIREIA RIOS ENRICH
Barcelona, 6 de febrero de 2018
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y dos de Barcelona a demanda de Andrés contra Bernardino pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante Andrés representado por la procuradora de los tribunales Sra. Joanna Lagunowicz y defendida por el letrado Sr. Gemma Perez Boye, así como la demandada en calidad
de parte apelada representada por el procurador de los tribunales Sr. Sergio Carando Vicente y asistidas del letrado Sr. Julia Latorre Mingrat.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: >.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día dieciséis de enero pasado.
Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
1.- Frente a la sentencia de la primera instancia que desestimó su pretensión formula de recurso de apelación el demandante Andrés que interesa, por medio de su recurso, su revocación. El recurso que formula el actor se asienta en la alegación de error en la valoración de la prueba en la que incurre, según la parte apelante, la sentencia de la primera instancia.
2.1.-En primer lugar, la parte apelante alega la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales con el demandado Bernardino como abogado para que le defendiera en un procedimiento laboral a los efectos de interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) contra la sentencia dictada por el la sala social del Tribunal de Justicia de Catalunya. Dicho contrato consta como documento número 6 de los unidos al escrito de demanda
2.2.- Alega asimismo que, raíz de haber asumido esa prestación de servicios profesionales, el demandado consta como letrado del actor, Andrés, en todas y cada una de las actuaciones judiciales y resoluciones tanto del Tribunal Superior como del Tribunal Supremo dictadas en el caso de autos (según los documentos números 8, 9, 10 y 12 de la demanda), actuaciones judiciales que se prolongan a lo largo de 2012 y 2013 y en las que resulta el demandado ser el letrado del asunto que atañe a la parte apelante.
2.3.- También hay constancia documental de que todas esas actuaciones, fueron notificadas personalmente al demandado Bernardino, como consta en los documentos números 8, 9 y 10 de la demanda. Así en el documento número 8 de la demanda el auto de fecha 17 de julio de 2012, por el que se tiene por desierto el recurso de casación, se le notifica al demandado por correo certificado con acuse de recibo (f.44); documento número 9 de la demanda, la diligencia de ordenación de la sala de los social del TSJC de fecha 20 de abril de 2012 por la que se concede el plazo de 15 días para interponer el recurso de casación se notificó a la parte recurrente a través de su letrado Bernardino el día 25 de abril de 2012 (f.45) y en el documento número 10 de la demanda - auto dictado por la sala de los social del TS de 13 de marzo de 2013 - done se deja constancia que el auto de 17 de julio de 2012 del TSJC por el que se declara desierto el recurso fue notificado al letrado designado Bernardino (fs.48 a 51).
3.4- Lo anterior revela claramente que el demandado asumió la defensa del actor para los referidos trámites en su condición de letrado. En este sentido conviene recordar el El art. 27.2 del Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española dispone que el abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 10 de Febrero de 2021
...la sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 337/2017, dimanante de juicio ordinario nº 177/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la rem......