SAP Barcelona 138/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2018:811
Número de Recurso249/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120158161791

Recurso de apelación 249/2017 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 544/2015

Parte recurrente/Solicitante: Roque, Adoracion

Procurador/a: Ana Tarragó Perez, Ana Tarragó Perez

Abogado/a: Manuel Febrer Siñol

Parte recurrida: Sociedad Gestión Activos Procedent Restructuración Bancaria,S.A.,

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

SENTENCIA Nº 138/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 6 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 544/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Ana Tarragó Perez, en nombre y representación de Roque, Adoracion contra la Sentencia de fecha 19/10/2016 y en el que

consta como parte apelada el/la Procurador/a Robert Francesc Marti Campo, en nombre y representación de Sociedad Gestión Activos Procedent Restructuración Bancaria,S.A.,.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo integrament la demanda interposada per procurador Robert Martí Campo en nom i representació de l'entitat mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAEB) contra Roque i Adoracion, ocupants de l'habitatge propietat de l'actora situat al carrer DIRECCION000, número NUM000 (habitatge unifamiliar) de la localitat de Cervelló.Inscrita al Registre de la Propietat número 1 de Sant Vicenç del Horts; Finca número NUM001, Tomo NUM002, Llibre NUM003 de Cervelló; Foli NUM004 . En conseqüencia, condemno Roque i Adoracion a deixar aquest habitatge lliure, vacu i expedit de forma immediata tot reintegrant en la possessió de l'habitatge esmentat a l'actora; i cessin en la pertorbació per cap concepte que facin de la plena eficiència del domini inscrit que aquella ostenta, amb l'advertència de llançament si no ho veiriquen i amb expressa imposició de les costes causades.

AUTO que retifica la sentencia num. 142/2016 -A:

PARTE DISPOSITIVA: SE ACLARA la sentencia núm. 142/2016 de fecha 19 de octubre de 2016 en el sentido siguiente: ..." estaríen davant d'un ús social de la propietat ..." ha de constar "... estaríem davant d'un ús antisocial de la propietat ..."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31/01/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando el artículo 250.1.7º de la LEC, la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB) formuló demanda de juicio verbal para recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Cervelló de Llobregat, calle DIRECCION000 nº NUM000 (vivienda unifamiliar).

Tras la comparecencia señalada para fijar la caución, se fijó la misma en 200.- €, que fueron debidamente ingresados (folio 118).

La sentencia de instancia estima la demanda indicando que los demandados, Sr. Roque y Sra. Adoracion

, no alegaron la concurrencia de ninguna de las causas legalmente previstas en el Art. 444.2 de la L.E.C ., reconociendo que ocuparon la finca, sin...

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